AAP Baleares 15/2019, 31 de Enero de 2019

PonenteALVARO LATORRE LOPEZ
ECLIES:APIB:2019:20A
Número de Recurso644/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución15/2019
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

AUTO: 00015/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LES ILLES BALEARS, SECCIÓN IV

Procedimiento declarativo ordinario nº 878/2.018 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ibiza.

Rollo de Sala nº 644/2.018.

A U T O nº 15/2.019

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Álvaro Latorre López

Magistrados:

Doña Juana María Gelabert Ferragut

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca, a 31 de enero de 2.019.

Visto en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, conformada por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, el recurso de apelación planteado frente al auto dictado el día 28 de septiembre de 2.018 en el procedimiento declarativo ordinario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ibiza, bajo el número de autos y rollo de Sala arriba indicados, actuando las siguientes partes procesales: como demandantes-apelantes DON Cosme y DON Daniel, ambos representados por la Procuradora Doña Ana López Woodcock y asistidos por el Letrado Don Javier Corominas Baxeras.

Ha recaído en segunda instancia la presente resolución, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, Don Álvaro Latorre López, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ibiza y en el seno del procedimiento ya identif‌icado, fue dictada el día 28 de septiembre de 2.018 la resolución cuya parte dispositiva literalmente dice:

"ACUERDO:

  1. -Inadmitir la solicitud presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. ANA LOPEZ WOODCOCK en nombre y representación de D. Cosme Y D. Daniel, frente a los IG NO RADOS HEREDEROS O HERENCIA YACENTE de DOÑA Evangelina .

  2. -Proceder a su archivo, previas las anotaciones pertinentes".

SEGUNDO

Contra dicho auto fue interpuesto recurso de apelación por parte de los actores del litigio, DON Cosme y DON Daniel, ambos representados por la Procuradora Doña Ana López Woodcock.

Corresponde la resolución del recurso a esta Sección Cuarta por vía de reparto, habiéndose acordado para deliberación, votación y fallo el día 30 de enero de 2.019.

TERCERO

En la tramitación de este recurso de apelación se han observado las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se rechazan los que respaldan la resolución apelada.

SEGUNDO

Se ejercita por los actores y ahora apelantes acción declarativa de dominio por prescripción adquisitiva de la sexta parte indivisa de la f‌inca descrita en el expositivo primero de la demanda, que se da por reproducida, frente a los herederos o herencia yacente de la titular registral de dicha porción, Doña Evangelina

, fallecida el 13 de junio de 1.917 según se constata en la certif‌icación de defunción adjunta a la demanda.

Frente al requerimiento de subsanación contenido en la diligencia de ordenación de 3 de septiembre de 2.018, a f‌in de que los demandantes facilitaran la identidad y domicilio de alguno de los herederos de Doña Evangelina

, o bien la del administrador de la herencia en el caso de que ésta no hubiese sido aceptada por ellos, conforme al art. 798 de la Lec . y a efectos de emplazamiento, con apercibimiento expreso de inadmisión de la demanda en caso de no verif‌icarse dicha subsanación, la representación procesal de los actores presentó alegaciones af‌irmando la imposibilidad de hacerlo por carencia de dato alguno, así como por no encontrarse en condiciones de averiguar la identidad de los herederos si es que los hubo y tampoco la del administrador de la herencia.

TERCERO

El art. 6.1, de la Lec . otorga la capacidad de ser parte en los procesos ante los órganos jurisdiccionales civiles a las masas patrimoniales o patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular o cuyo titular haya sido privado de sus facultades de administración y disposición. Por su parte, el art.

7.1, 5 de la misma norma determina que tales masas patrimoniales o...

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