STSJ Andalucía 271/2019, 31 de Enero de 2019

PonenteBEATRIZ PEREZ HEREDIA
ECLIES:TSJAND:2019:63
Número de Recurso1301/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución271/2019
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 271/19

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 31 de enero de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 1301/18, interpuesto por DON Fabio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Jaén de fecha 23 de febrero de 2018 en Autos número 400/17 sobre CANTIDAD, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 3 de Jaén tuvo entrada demanda interpuesta por DON Fabio contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE, DON Gonzalo y DON Hermenegildo, con citación del FOGASA.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 400/17 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 23 de febrero de 2018 que contenía el siguiente fallo:

"Desestimando la demanda interpuesta por D. Fabio contra D. Hermenegildo y D. Gonzalo, y el Excmo. AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE, absuelvo a los demandados de las pretensiones contra los mismos ejercitadas".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º .- El actor D. Fabio, con D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 de 1971, remitió el 15 de julio de 2016 burofax a los demandados D. Hermenegildo y D. Gonzalo, del siguiente tenor (folio 43):

"Muy Sres. míos:

Como Vds. Saben en la Feria de 2015 de la localidad de Los Noguerones se adjudicaron la explotación de una caseta a la que denominaron como "Caseta Myami Beach" y me contrataron como trabajador por cuenta ajena para desempeñar en ella el puesto de Deejay los días 17 y 18 de julio de 2015.

Y también conocen que en la madrugada del día 18 de julio me encontraba trabajando en la plataforma instalada en la caseta de feria para manejar la música, plataforma que estaba elevada metro y medio sobre el suelo, cuando sufrí una caída desde la misma y hube de ser trasladado al hospital de Alcaudete y de allí al Hospital Neurotraumatológico de Jaén en el que fui intervenido quirúrgicamente de "fractura articular de calcáneo conminuta con depresión articular e importantes desplazamientos de fragmentos", "fractura de cuboides", "fractura distal de peroné y pequeño arrancamiento del tubérculo lateral del astrágalo".

Después de la operación y de la recuperación post-quirúrgica he tenido que someterme a rehabilitación, terminada y recientemente, y las secuelas y limitaciones que me han quedado me impiden realizar mi trabajo habitual.

Como quiera que este accidente de trabajo se debió a la negligencia de ustedes como empresa que explotaba la caseta, al no disponer de la medidas de seguridad que les son exigibles, por medio de la presente les requiero para que reconozcan los hechos sucintamente expuestos más arriba y asuman su responsabilidad cursando el correspondiente parte de accidente de trabajo y mi alta en la seguridad social como trabajador por cuenta ajena a su servicio durante los días indicados y asumiendo las consecuencias de esta alta fuera de tiempo y, además, asuman y me abonen la indemnización de todos los daños y perjuicios sufridos por mí a consecuencia del accidente relatado, en los que se incluirán los días de curación y baja, secuelas permanentes, gastos, lucro cesante y daño emergente que deriven de dicho evento, y que al día de la fecha están valorados en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS DE EURO (120.164,49). s.e.uo. Independientemente te de las obligaciones de las que son responsables.

Que, en otro caso, me veré obligado a ejercitar las acciones de carácter civil y laboral que me asisten al respecto sirviendo la presente demanda para interrumpir la prescripción de tales acciones".

  1. .- El 23 de mayo de 2017 interpuso el actor demanda de conciliación, celebrándose el acto sin efecto el 8 de junio de 2017, y el 15 de junio de 2017 se interpuso la demanda iniciadora de estos autos, en la que el actor reclamaba 120.164,49 €, con el siguiente desglose, basado en el informe del Dr. D. Jaime, obrante en autos a los folios 17 a 19, que fue aportado por el actor el 5 de enero de 2018, y que por economía procesal se da por reproducido:

    22 PUNTOS ..............................................28.255,49

    17 DIAS DE HOSPOTALIZACION X 75............ 1.275,00

    267 DIAS DE BAJA (MODERADO) X 52 ...........13.884,00

    INTERVENCION QUIRURGICA .......................1.000,00

    PERJUICIO MORAL/LUCRO CESANTE/INCA... 75.750,00

  2. .- D. Gonzalo presento el 1 de julio de 2015 solicitud ante el Excmo. Ayuntamiento de Alcaudete (folio 114) de autorización para la utilización del emplazamiento y montaje de la caseta municipal para la feria de 2015, abonando la oportuna tasa por ocupación de la vía pública por importe de 60 € el 18 de julio de 2015, folio 115.

    Obra en autos informe del Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcaudete de 10 de diciembre de 2015 (folio 116) del siguiente tenor literal:

    "Que de los informes que me facilitan los Agentes de la Policía Local, resulta:

    Que el vecino de la Aldea de Noguerones de este Término D. Gonzalo, con D.N.I. núm. NUM002, domiciliado en C/ DIRECCION000, NUM003, explotó una caseta de feria en el recinto ferial de Los Noguerones de este Término, los días 17, 18, 19 y 20 de julio de 2015, con motivo de la Feria y Fiestas de la citada Aldea, desmontando la misma y cesando en la actividad el día 20 de julio de 2015.-

    Obra en autos contrato de suministro de electricidad para la caseta, de 6 de julio de 2015 (folio 117) a nombre de D. Gonzalo, y diversas facturas de suministro de bebidas y refrescos a nombre del mismo (folios 118 a 122), correspondientes a los días de duración de la feria de 2015.

    Obra en autos resolución sobre reconocimiento de alta en el RETA de D. Gonzalo, con fecha 1 de julio de 2015 (folio 112), y baja el 31 de noviembre de 2015.

  3. .- Obra en autos informe de la Inspección de Trabajo de 22 de noviembre de 2015 (folios 34 a 36), del siguiente tenor:

    "1.- Que, a fecha de 27 de octubre de 2015, es asignada a la funcionaria actuante la denuncia interpuesta por

    1). Fabio con DNI. NUM000 .

    2 - Que, a fecha de 29 de septiembre de 2015, el denunciante comparece en las dependencias de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad social de Jaén con carácter voluntario para explicar los hechos alegados;

    "Denuncia que a fecha de 18 de julio de 2015, a las 00 '30 horas se encontraba prestando servicios como Disk jockey en la caseta de feria de la localidad de "Los Noguerones pedania de Alcaudete (Jaén). Que, sufrió un accidente al organizar el equipo de música, que se encontraba en una plataforma de unos 4 metros de altura sin las medidas de seguridad adecuadas, siendo trasladado al hospital de Alcaudete tras la caída en la ambulancia municipal existente en la feria. El denunciante manif‌iesta que él pensaba que estaba dado de alta por el empresario Hermenegildo, ya que verbalmente había sido contratado por él para prestar servicios los días 17 y 18 de julio de 2015 en dicha feria".

    Declara el denunciante, que procedió a tramitar su baja en el cobro de la prestación por desempleo la mañana del día 17 de julio, ya que pensaba que iba a ser dado de alta por dicho empresario. Reconoce que en otras ocasiones ha trabajado para él pero tampoco había sido dado de alta.

    Alega que el empresario le propuso simular que la caída tuvo lugar en el establecimiento de bebidas de su propiedad para que el seguro corriera con los gastos, pero que él rechazó esta oferta.

    Se aporta como documentación por parte del denunciante;

    Cartel del evento del 17.7.15, donde aparece la imagen del denunciante anunciado como Disk jockey.

    Partes de urgencias donde se ref‌lejan las fechas alegadas.

    Documento de solicitud de certif‌icado de empresa a fecha de 11 de agosto de 2015 a la empresa Joaquín Serrano Serrano.

    Certif‌icado de traslado por parte de las ambulancias M. Pasquau S.L. del denunciante por el accidente sufrido el 18.7.15 desde el interior de una caseta del ferial.

    Certif‌icado de baja en la prestación por desempleo de fecha de 17.7.15.

    1. - Que, a fecha de 10 de noviembre de 2015, comparece la empresa, a través del representante legal...

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