STSJ Andalucía 221/2019, 31 de Enero de 2019

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2019:92
Número de Recurso1343/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución221/2019
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 221/2019

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de Suplicación núm. 1343/2018, interpuestos por Conrado, Zaida, Antonieta, Dionisio, Belinda, CONSORCIO UTELDT SEDE LOS VELEZ y SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUM. 4 DE ALMERIA, en fecha 09/11/17, en Autos núm. 903/15, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Conrado, Zaida, Antonieta, Belinda y Dionisio en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra CONSORCIO UTELDT SEDE LOS VELEZ y SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 09/11/17, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO parcialmente la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Conrado, Zaida, Antonieta, Dionisio y Belinda, frente a Consorcio UTELDT sede Los Vélez y frente a SAE, DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente al Servicio Andaluz de Empleo (SAE) y al Consorcio UTEDLT con sede Los Vélez (Almería) a abonar a los demandantes la cantidad de 40.607,85 euros más el 10% de interés anual en concepto de indemnización por mora por los incentivos devengados y no percibidos"

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores, Conrado, Zaida, Antonieta, Dionisio y Belinda, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, han venido prestando sus servicios como trabajadores indef‌inidos para el Consorcio UTEDLT con sede en Los Vélez (Almería).

SEGUNDO

Los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT), constituían entidades de derecho público que gozaban de personalidad jurídica propia, promovidas y participadas por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, a través del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) y por Entidades Locales. Dichos Consorcios, fueron creados como medio de cooperación entre el SAE y las Corporaciones Locales, para fomentar la creación de empleo en el ámbito local, conseguir un mayor desarrollo equilibrado y sostenible del territorio, así como lograr un acercamiento de los servicios y de las políticas activas de empleo a la ciudadanía. Para el desarrollo de dichas funciones los Consorcios UTEDLT contaron con una plantilla de personal, cuyos gastos se f‌inanciaban con cargo a subvenciones regladas concedidas anualmente por el Servicio Andaluz de Empleo con cargo a la Orden de 21 de enero del 2004.

TERCERO

Al personal de los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT) le era de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral de los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT), publicado en el BOJA de 10 de enero de 2.008.

El artículo 12 del citado Convenio prevé que los conceptos salariales se clasif‌ican en A) Básicas, que a su vez están compuestas por: 1. Salario base y 2. Pagas extraordinarias; B) Complementarias: complemento de puesto de trabajo; y C) Productividad e Incentivos.

Respecto de este último concepto, al regular el incentivo por productividad dispone que "El objetivo de este incentivo es reconocer el esfuerzo y el buen hacer del personal de las UTEDLT, tanto de forma individual como de forma colectiva, por la consecución de los objetivos propuestos a principios de cada año, con participación, información y consulta a la Comisión Paritaria de este Convenio colectivo en los criterios de distribución de los incentivos. Para el periodo de vigencia del presente convenio e incentivo ascenderá a un máximo del 12% de la masa salarial bruta del total de los componentes de la UTEDLT, a distribuir entre el personal de la misma. El cálculo de la masa salarial bruta total y de los incentivos en el caso de existir trabajadores o trabajadoras que no completen el total de un año de trabajo será el proporcional al tiempo trabajado. En el supuesto de suspensión del contrato de trabajo por el nacimiento de hijos o hijas no se hará esta proporción, entendiéndose como alta a efectos del cálculo y del abono del incentivo. La forma de pago del incentivo será la siguiente, en el mes de junio de cada año se abonará en concepto de anticipo un 6% del salario Bruto Anual medio de los Técnicos (superiores y medios) y el 6% del salario Bruto anual por el personal administrativo. En el mes de diciembre se liquidará el resto del incentivo, conforme a los resultados obtenidos en la ejecución del Contrato Programa. El cuadrante de productividad de cada una de las personas afectadas por el presente Convenio debe ser publicado en el tablón interno de la Unidad en cuestión, debiendo tener conocimiento del mismo todo el personal. El periodo de devengo del incentivo corresponderá al año natural de referencia para su consecución. Se creará una subcomisión del Contrato Programa, en el plazo máximo de 30 días, contados a partir de la constitución de la Comisión Paritaria".

CUARTO

La Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía vino estableciendo anualmente los Contratos Programa que daban lugar al reconocimiento y percepción de dichos incentivos de productividad, si bien en los años 2009 y 2010 se estableció una fórmula de cálculo lineal de dichos incentivos.

Conforme lo anterior cada uno de los demandantes percibió en la nómina del mes de octubre del año 2011 la cantidad de 1665,39 euros en concepto de incentivos devengados en el año 2010, una vez descontadas las cantidades percibidas como anticipo de dicho concepto retributivo (1041,80 euros).

QUINTO

En fecha 30-9-12 todo el personal de los Consorcios UTEDLT, incluidos los demandantes, fueron despedidos mediante despido objetivos en los que se alegaba como causa para la extinción de los contratos de trabajo la falta de disponibilidad presupuestaria para seguir f‌inanciando mediante subvenciones los gastos salariales del personal de los Consorcios.

SEXTO

Interpuesta demanda de despido colectivo por el Comité de Empresa de los Consorcios de UTELDT de Almería, registrada con el número de autos 23/2012, la Sala de lo Social de Granada del TSJA dictó sentencia de fecha 27-2-13 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que con estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva ad causam opuesta por la Letrada de la Consejería de la Junta de Andalucía en representación del SAE, así como con desestimación la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario alegado por la representación del Consorcio demandado, desestimamos la demanda formulada por Comité

de Empresa de los Consorcios de UTELDT de Almería contra Consorcio UTEDLT y Servicio Andaluz de Empleo y declaramos ajustada a derecho la decisión extintiva colectiva impugnada y absolvemos a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra".

SÉPTIMO

Contra la anterior resolución judicial interpuso recurso de casación el Comité de Empresa de los Consorcios de UTELDT de Almería, registrado con el número 116/2013 recayendo, y en el que recayó sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo constituida en pleno de fecha 20-2-14 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimamos el recurso de casación interpuesto por el Comité de Empresa de los Consorcios de UTELDT de Almería y revocamos la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Anadalucía/Granada de fecha 27-2-13, acogiendo en su petición principal a demanda sobre despido colectivo y declarando la nulidad de la decisión extintiva, así como el derecho de los trabajadores a reincorporarse a su puesto de trabajo, con condena solidaria a los codemandados Consorcio UTELDT y Servicio Andaluz de Empleo. Sin imposición de costas a ninguna de las partes."

OCTAVO

Tras interponer demanda individual por despido por los demandantes, recayó sentencia en dicho procedimiento que declaró la nulidad de los despidos de que habían sido objeto los actores condenando solidariamente a las entidades demandadas a readmitir inmediatamente a los demandantes en sus puestos de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad a los despidos y con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de los despidos hasta que las readmisiones tengan lugar.

NOVENO

Una vez f‌irme dicha resolución judicial e iniciados los trámites de ejecución de sentencia se dictó auto en el que se acordó requerir al SAE para que en plazo de tres días incorporara a los demandantes en puestos de trabajo similares a los que desempañaban con anterioridad al despido al haberse extinguido los consorcios por aplicación de lo dispuesto en la Ley 1/2011 de 17 de Febrero de Reordenación del Sector Público Andaluz.

En cumplimiento de lo acordado en dicho auto el Director Provincial del SAE dictó resolución de fecha 2-10-15 en la que ordenó la reincorporación de los actores en el SAE debiendo ser la jefatura superior de dicho organismo la que debe determinar el puesto de trabajo y las funciones a desarrollar por cada uno de ellos.

DÉCIMO

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