STSJ Comunidad Valenciana 80/2019, 31 de Enero de 2019

PonenteMERCEDES GALOTTO LOPEZ
ECLIES:TSJCV:2019:1218
Número de Recurso1154/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución80/2019
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION - 001154/2016

N.I.G.: 46250-33-3-2015-0000450

SENTENCIA Nº 80 /2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidenta

D. Mª ALICIA MILLÁN HERRÁNDIS

Magistrados

D. RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO

D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA

Dª MERCEDES GALOTTO LOPEZ

En VALENCIA a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.

Visto el recurso de apelación tramitado con el N.º 1154/2016, en que han sido partes, como apelante D. Cesareo representado por la Procuradora Dª AMANDA TORMO MORATALLA y defendida por el Letrado Dñª. SANDRA OCHOA, y como apelado el AYUNTAMIENTO DE DENIA Y MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, representado por el Procurador Dª. BEGOÑA CAMPS y defendido por el Letrado D. J.IGNACIO ORTIZ; como segundo apelado AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA S.A. representada por el Procurador D. JUAN CARLOS OLCINA, asisitido del Letrado Don ISAAC HERAS ; como tercer apelado LA SOCIEDAD PERSONAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA FRANCISCO OLIVARES GARCIA S.L., representado por el Procurador D. FERNANDO FERNANDEZ y asistido del Letrado D. VICENTE JOSE GARCIA GIL; y como cuarto apelado DIRECCION000 CB representado por la Procuradora Dª NATALIA MESA, y siendo Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña.. MERCEDES GALOTTO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 4 de los de Alicante, con el número 238/2.015, a instancias de D. Cesareo, frente al AYUNTAMIENTO DE DENIA, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente el 31 de enero 2014, por lesiones sufridas derivadas

de la caída en la vía publica, recayó sentencia n.º 247/2016, dictada en fecha 8 de julio 2016, cuya parte dispositiva dice:

"Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por Cesareo contra la desestimacion presunta por silencio administrativo de la reclamación de materia de responsabilidad patrimonial de la administración formulada por la actora en el seno del expediente RPA nº 6A16 1/14 del Excmo. Ayuntamiento de Denia, y en consecuencia debo declarar y declaro la misma ajustada a Derecho. Y todo ello con expresa imposición de costas procesales causadas a la parte actora"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por las representaciones de l ambas partes actora y demandada en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido, dándose traslado a la contraparte, la cual formuló oposición.

TERCERO

Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 23 de enero de 2019.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia ante la pretensión de la actora se pronuncia en el sentido señalado apreciando, por un lado la prescripción de la acción opuesta por los demandados al amparo de lo dispuesto en el art 142.5 de la Ley 30/1992 por entender que: "... el accidente sufrido tuvo lugar en fecha 3 de diciembre de 2009 y la estabilización lesional debe f‌ijarse o bien en fecha 17 de mayo de 2010 -como sostiene la administración- o bien en fecha 17 de enero 2011, como entiende la actora. Aun tomando como dies a quo del computo del plazo el 17 de enero de 2011, es evidente que la reclamación previa en vía administrativa fue presentada tras la expiración, con creces, de dicho plazo, ya que la misma data del 31 de enero 2014. Frente a esta evidencia alega la recurrente que el plazo prescriptivo quedo interrumpido por la presentación de la denuncia penal por los mismos hechos que dio lugar a la incoación de Diligencias Previas, posteriormente transformadas en juicio de faltas 208/2011 del Juzgado de Instrucción numero 1 de Denia, que f‌inalmente fue archivado, siendo la fecha de tal archivo la de la reanudación del computo prescriptivo. La que suscribe no puede compartir tal af‌irmación. Basta examinar el contenido de las Diligencias Previas tramitadas para comprobar que la actora, en ningún momento dedujo acción frente a la corporación demandada, sino que la denuncia fue dirigida contra las mercantiles Aqualia y Francisco Olivares Garcia SL, dejando fenecer la acción administrativa, para plantear tres años después, la existencia de un anormal funcionamiento de la administración como determinante del resultado lesivo".

No obstante apreciar prescrita la acción, la sentencia resuelve la cuestión sobre el fondo desestimando la demanda ante la ausencia de prueba que acredite que la caída fuera provocada por la zanja existente en la vía, af‌irmando que "... las circunstancias de tiempo y lugar en las que la caída tiene lugar únicamente vienen avaladas por la propia declaración unilateral del lesionado, dado que el testigo Agente de Policía Local de Denia nº 411 que depuso en el acto de la vista, no presencio la caída, manifestando que llego a los cinco minutos del suceso y encontró al recurrente sentado en el bordillo de la acera. No existe constancia de que la causa de la caída fuera la presencia de la zanja ni de que la misma se hallara carente de señalización o protección puesto que ni tan siquiera fueron tomadas fotografías... Nótese además que tal y como manifestó en el acto de la vista el testigo Héctor, la zanja llevaba abierta entre 2 o 3 semanas- tratándose de unas obras que ya llevaban tiempo en ejecución- y el recurrente era vecino de la zona, y por ende conocedor de tal circunstancia...".

Ante tal pronunciamiento reacciona la actora apelante reiterando los argumentos vertidos en la instancia, oponiéndose a la excepción invocada por las empresas intervinientes de falta de legitimación pasiva, y esgrimiendo como motivos de impugnación error en la apreciación de la prescripción de la acción y error en la valoración de la prueba, concretamente de la declaración testif‌ical practicada en la vista entendiendo que su declaración acredita la versión de los hechos ofrecida por el demandante. En ultimo lugar impugna el pronunciamiento condenatorio en costas por haber actuado de buena fe.

El Ayuntamiento de Denia y la aseguradora codemandada se oponen al r ratif‌icándose en la prescripción de la acción, en la inexistencia de relación de causalidad y falta de acreditación de la causa de la caída . Reitera la impugnación de la cantidad reclamada

La Sociedad de Responsabilidad Limitada Humberto presenta escrito de oposición al recurso de apelación reiterando la falta de legitimación pasiva al no intervenir en la ejecución de la obra, y prescripción de la acción, y falta de acreditación de la causa de la caída

En idénticos términos se pronuncian las apeladas Aqualia Gestión Integral del Agua S.A. y DIRECCION000 CB .

SEGUNDO

El recurso de apelación contencioso administrativo, de lege data, tiene exclusivamente por objeto depurar el resultado procesal contenido en la instancia anterior, de tal modo que el escrito de alegaciones de la parte apelante ha de proceder a una crítica de la Sentencia apelada, que es lo que sirve de base y fundamento a la pretensión de sustitución de pronunciamiento recaído antes por otro diferente.

Conociendo el recurso de apelación, concretamente en el orden contencioso-administrativo según se desprende de su propia conf‌iguración legal ( artículos 81 a 85 de la vigente Ley Jurisdiccional ContenciosoAdministrativa) es pacíf‌ico en la doctrina que a la Sala le cabe una consideración integral del tema o temas debatidos, tanto en lo fáctico como en lo jurídico, porque el recurso de apelación contra sentencias - como regla general con doble efecto devolutivo y suspensivo- trasmite al Tribunal ad quem la plenitud de competencia para resolver y decidir todas las cuestiones planteadas en la instancia, si bien teniendo en cuenta la prevalencia de la apreciación de la prueba realizada en la instancia, salvo en aquellos casos en los que se revele de forma clara y palmaria que el órgano a quo ha incurrido en error al efectuar tal operación o cuando existan razones suf‌icientes para considerar que la valoración de la prueba contradice las reglas de la sana crítica. Prevalencia que tiene su base en el principio de inmediación y el consiguiente contacto directo con el material probatorio del juez a quo que le sitúa en mejor posición para la labor de análisis de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR