STSJ Castilla y León 99/2019, 31 de Enero de 2019

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2019:991
Número de Recurso204/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución99/2019
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00099/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

-N.I.G: 47186 33 3 2018 0000210

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000204 /2018 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De E.S. FRIF, SL

ABOGADO ENRIQUE BIANQUI PONS

PROCURADOR D./Dª. MARIA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ

Contra TEAR

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PO 204-2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 99

En el recurso contencioso-administrativo núm. 204/18 interpuesto por E.S. FRIF, S.L. representada por la Procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez, y defendida por el Letrado Sr. Bianqui Pons, contra la Resolución de

25 de julio de 2017 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid (reclamación núm. 47/2342/16), siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre procedimiento recaudatorio.

Ha sido ponente la Magistrada doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto por la entidad E.S. FRIP, S.L. recurso contencioso-administrativo contra la Resolución desestimatoria de 25 de julio de 2017 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid (reclamación núm. 47/2342/16), en su día interpuesta contra el Acuerdo de derivación de responsabilidad, dictado el 28 de julio de 2016, por la Jefa de la Dependencia Regional Adjunto de Recaudación de la Delegación Especial de la AEAT de Castilla y León, sede Valladolid, por el que se le declara responsable solidario en virtud del art. 42.2.a) de la LGT y se le derivan deudas de la sociedad FRIF,S.L., por importe total de 927.274,84 €.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que: "estimándose el presente recurso contencioso-administrativo, se anule y deje sin valor la resolución de fecha 25 de julio de 2017, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, a la que se ref‌iere el presente recurso, así como todas las resoluciones dictadas por el mismo Tribunal, tanto en lo relativo al fondo del asunto como a la pieza separada de suspensión, declarando la indefensión producida como consecuencia de su falta de notif‌icación, estimando las pretensiones de mi mandante y devolviendo el expediente al momento anterior a la notif‌icación de la resolución de la pieza separada de suspensión y del dictado de la resolución, o dictando sentencia por la que se estimen las pretensiones en cuanto a la derivación de responsabilidad, con imposición de costas a la Administración demandada. "

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, conf‌iriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de contestación, la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contenciosoadministrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se f‌ijó la cuantía del recurso en 927.274,84 €, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 21 de diciembre de 2018. Con esa misma fecha se dictó providencia acordando al amparo de los arts. 33.2 y 65.2 de la LJCA que se dejase sin efecto el señalamiento para votación y fallo de este recurso, sometiendo a las partes las posibles causas de inadmisibilidad del recurso ( arts. 68 y 69 de la LJCA ) por las siguientes causas: 1. Haber caducado el plazo de interposición del recurso. 2 Desviación procesal entre las pretensiones vertidas en el suplico de la demanda (incluye la impugnación de actos de la pieza de suspensión) en relación con el acto administrativo impugnado en el escrito de interposición del recurso (exclusivamente la resolución del TEAR de Castilla y León de fecha 25/07/2017, recaída en la reclamación económico administrativa nº 47/2342/16). 3. Haberse interpuesto el recurso frente a actividad no susceptible de impugnación; el acto impugnado no agota la vía administrativa, antes de acudir a la vía judicial la actora tenía que haber recurrido previamente en alzada ante el TEAC. En el trámite conferido al efecto, ambas partes han presentado escrito de alegaciones con el contenido que f‌igura en los autos.

Declarados conclusos los autos se señaló para votación y fallo del recurso el día 25 de enero de 2019.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la LJCA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución de 25 de julio de 2017 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid desestimatoria de la reclamación núm. 47/2342/16, en su día interpuesta contra el Acuerdo de derivación de responsabilidad, dictado el 28 de julio de 2016, por la Jefa de la Dependencia Regional Adjunto de Recaudación de la Delegación Especial de la AEAT de Castilla y León, sede Valladolid, por el que se declara a E.S.FRIF, S.L. responsable solidaria en virtud del art.

42.2.a) de la LGT, y se le derivan deudas de la sociedad FRIF,S.L., por importe total de 927.274,84 €.

La resolución desestimatoria del TEAR impugnada recoge en los antecedentes de hecho que el día 13 de septiembre de 2016 tuvo entrada en dicho Tribunal dicha reclamación, interpuesta el 25 agosto 2016 contra el referido acuerdo, solicitando la puesta de manif‌iesto del expediente al efecto de efectuar alegaciones. Añade que en fecha 22 septiembre 2016 se efectúa el trámite de puesta de manif‌iesto por la Secretaría

de este Tribunal, lo que se notif‌ica al interesado el 3 diciembre 2016, sin que a fecha de dictarse dicha resolución exista constancia de que se haya efectuado alegaciones contra el acto reclamado y sin que éstas se desprendan de dicho expediente de gestión. En la fundamentación jurídica recogiendo el criterio mantenido en reiteradas sentencias del Tribunal Supremo que cita que tienen establecido que la falta de presentación del escrito de alegaciones en el procedimiento económico administrativo no es causa por sí misma de caducidad del procedimiento, ni puede interpretarse como desistimiento tácito, ni siquiera prejuzga o determina la desestimación de la reclamación promovida por el reclamante, para quien aquella presentación es una facultad y no una obligación, pudiendo en todo caso el Tribunal hacer uso de las amplias facultades revisoras que el Reglamento de revisión en vía administrativa le atribuye; y sin que en el conjunto de las actuaciones practicadas puedan deducirse razonablemente las causas que evidencian la ilegalidad del acuerdo recurrido, concluye que debe de mantenerse el acto impugnado en su integridad, por lo que desestima la reclamación. Recoge dicha resolución la información de los recursos procedentes indicado que: "Contra la presente resolución se puede interponer recurso de alzada ante este Tribunal Económico-Administrativo Regional en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de su notif‌icación, siendo competente para su resolución el Tribunal Económicoadministrativo Central. Sin perjuicio del recurso de anulación previsto en el artículo 241 bis de la Ley General Tributaria que se podrá interponer, en los casos señalados en este artículo, en el plazo de 15 días a partir del día siguiente a la fecha de su notif‌icación, ante este Tribunal Regional. La interposición del recurso de anulación suspenderá el plazo para la interposición del recurso ordinario de alzada, cuyo cómputo se iniciará de nuevo el día siguiente al de la notif‌icación de la resolución desestimatoria del recurso de anulación" .

La entidad recurrente alega la demanda que constituye el objeto de este recurso la resolución del TEAR de Castilla y León de fecha 25 junio 2017, dictada al resolver la reclamación económico administrativa número 47/2342/2016 interpuesta contra el acuerdo de derivación de responsabilidad dictado por la Dependencia de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal Administración Tributaria de Castilla y León por el que se declaró a la recurrente responsable solidaria de determinadas deudas de la entidad S.L. por importe de 927.274,84 €, y simultáneamente, todos los actos que han tenido lugar en el expediente, tanto los que se ref‌ieren a la reclamación en sí como los relativos a la pieza separada de suspensión, dado que ninguno de ellos llegó a conocimiento de la sociedad. En cuanto a las cuestiones a resolver manif‌iesta que son dos; la primera, hace referencia a la falta de notif‌icación de todos los actos dictados por el Tribunal en el expediente de esta reclamación (y en la pieza separada de suspensión), dado que en todos los justif‌icantes que obran en él f‌igura el término desconocido y en alguno de ellos aparece señalado la mención dirección incorrecta. Indica que el punto kilométrico 5,455 de la Carretera Local 610, perteneciente a la localidad de Villamuriel de Cerrato (Palencia), en la autovía que une las localidades de Palencia y Magaz de Pisuerga y que se encuentra situado en medio del campo, lo único que...

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