SAP A Coruña 32/2019, 30 de Enero de 2019
Ponente | MARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ |
ECLI | ES:APC:2019:369 |
Número de Recurso | 1137/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación de juicio de faltas |
Número de Resolución | 32/2019 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00032/2019
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
- Domicilio: RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: MP
Modelo: 1362L0
N.I.G.: 15030 43 2 2017 0010012
ROLLO: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001137 /2018
Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 7 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001114 /2017
RECURRENTE: Carlos Miguel
Procurador/a:
Abogado/a: MARIELA CARNERO BERNAL
RECURRIDO/A: Luis Pedro, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: ANA LAGE PEREZ
Abogado/a: TERESA MERLO VARELA
LA ILMA. SRA. Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ como Tribunal Unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha dictado en nombre de S. M. el Rey, la siguiente
S E N T E N C I A
En A Coruña, a treinta de enero de dos mil diecinueve.
Por la presente Sentencia resuelvo el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Número 7 de A Coruña en Juicio sobre Delitos Leves Número 1114/2017, sobre delito leve de daños contra Carlos Miguel ; figurando como apelante Carlos Miguel ; y como apelados el MINISTERIO FISCAL y Luis Pedro .
En el juicio sobre delitos leves aludido se dictó sentencia en fecha 29 de agosto de 2018, cuyo fallo dice así: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Carlos Miguel como autor de un delito leve de daños previsto y penado en el artículo 263.1 inciso último del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de sesenta días de multa, con una cuota diaria de siete euros, lo que hace un total de CUATROCIENTOS VEINTE EUROS, que serán abonados en un solo pago o en los plazos que se fijen en ejecución de sentencia, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal ; condenándolo igualmente a que indemnice a Luis Pedro en la cantidad de 116 euros, más los interese legales del artículo 1.108 del Código Civil en relación con el artículo 576 de la LEC ; condenándolo igualmente al pago de las costas procesales."
El día 28 de septiembre se dictó auto que rectifica la sentencia de fecha 29 de agosto de 2018 en el sentido siguiente: "en el párrafo segundo de los Hechos Probados donde dice "El propietario del vehículo era Antonio ", debe decir: "El propietario del vehículo era Luis Pedro ".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el recurrente mencionado en el encabezamiento, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al que se remite el artículo 976 de la misma Ley, a las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo arriba expresado.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO .- Se aceptan como tales los de la resolución recurrida, que son del siguiente tenor literal:
"Se considera probado que el día veintiséis de agosto de dos mil diecisiete, sobre las 17.00 horas, Carlos Miguel, quien residía en el piso NUM000 del número NUM001 de la CALLE000 de esta ciudad de A Coruña, comenzó a pinchar con un objeto contundente las ruedas del vehículo Peugeot 2016, matrícula .... TBD, vehículo perteneciente a su vecino del piso NUM002 y que en ese momento lo tenía estacionado en esa misma CALLE000 . Tras pinchar las dos ruedas del vehículo, Carlos Miguel se metió en el portal de ese edificio sito en el número NUM001 .
El propietario del vehículo era Luis Pedro, quien ha abonado el importe de la reparación de las ruedas y que ha ascendido a 116 euros."
El recurso de apelación planteado por la Defensa de Carlos Miguel se sustenta en dos alegaciones: errónea aplicación del principio de presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española ; error en la apreciación de las pruebas con infracción del artículo 263.2 del Código Penal .
A ello se ha opuesto el Ministerio Fiscal y Luis...
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