SAP Barcelona 87/2019, 30 de Enero de 2019
Ponente | ALICIA ALCARAZ CASTILLEJOS |
ECLI | ES:APB:2019:2892 |
Número de Recurso | 256/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 87/2019 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
BARCELONA
Rollo apelación nº 256/2018
Procedimiento Abreviado nº 93/2017
Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa
SENTENCIA
Ilmas. Sras.:
Dª. María Isabel Massigoge Galbis
Dª. Alicia Alcaraz Castillejos
Dª. Rosa Fernández Palma
En la ciudad de Barcelona, a 30 de enero de 2019.
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 256/2018 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Terrassa en el Procedimiento Abreviado nº 93/2017 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por delito de robo con fuerza en casa habitada, siendo partes apelantes el acusado Alvaro y el acusado Anibal, y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente Dª Alicia Alcaraz Castillejos quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 5 de junio de 2018, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor: "Que debo condenar y condeno a D. Alvaro, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en casa habitada, ya definido, a la pena de DOS AÑOS de PRISIÓN, E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE DURACIÓN DE LA CONDENA, así como al pago de 1/3 de las costas.
Que debo condenar y condeno a D. Anibal, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en casa habitada concurriendo la agravante de reincidencia, ya definido, a la pena de TRES AÑOS, SEIS meses Y UN DÍA de PRISIÓN, E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE DURACIÓN DE LA CONDENA, así como al pago de 1/3 de las costas.
Que debo absolver y absuelvo a Dña. Beatriz del delito de robo con fuerza en casa habitada del que había sido acusada en el presente procedimiento, declarando 1/3 de las costas de oficio."
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpusieron los siguientes recursos de apelación:
-por la representación procesal del acusado Alvaro, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos que se tuvieron por pertinentes, interesó que se reconozca que concurre la circunstancia atenuante analógica de arrepentimiento, reduciendo la pena a un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-por la representación procesal del acusado Anibal, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos que se tuvieron por pertinentes, solicitó que se declare la nulidad de pleno derecho, y/o subsidiariamente su revocación y el dictado de una sentencia por la que se absuelva a Anibal .
Admitidos a trámite dichos recursos, se dio traslado de los mismos a las restantes partes. En dicho trámite el Ministerio Fiscal se opuso a los recursos e interesó la confirmación de la sentencia recurrida.
Evacuado dicho trámite con el resultado que es de ver en los autos se remitieron las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia de Barcelona.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección, por auto de 19 de noviembre de 2018 se admitió la prueba propuesta por Anibal, y se señaló vista que se celebró el 28 de enero de 2019.
A continuación se procedió a la deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO -. Se aceptan los de la Sentencia de instancia, y en esta alzada añadimos el último párrafo, quedando de la siguiente forma:
" PRIMERO.- Que personas no identificadas, en hora indeterminada, pero en todo caso entre las 22:00 horas del día 27/12/14 y las 09:00 horas del día 28/12/14 violentaron la cerradura del garaje anejo a la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Rubí, propiedad de Dña. Concepción . Dichas personas no sustrajeron ningún objeto, y la perjudicada no reclama por estos hechos.
Queda probado que los acusados D. Alvaro y D. Anibal, sobre las 05:00 horas del día 28/12/14 circulaban en el vehículo Volvo matrícula G....XY . Cuando circulaban por la AVENIDA000 de Rubí, actuando de común acuerdo y con intención de obtener un beneficio ilícito, violentaron la cerradura del garaje anejo a la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM001 de Rubí, propiedad de Dña. Florencia . Queda probado que dichas personas se apoderaron de diversos objetos, que no han sido tasados pericialmente. La perjudicada reclama por los objetos sustraídos y no recuperados, y no reclama por los desperfectos.
No queda probado que los acusados se apoderaran de cinco relojes de alta gama en el momento de los hechos.
Queda probado que, personas no identificadas, sobre las 05:50 horas del día 28/12/14 violentaron la cerradura del garaje anejo a la vivienda sita en la CARRETERA000 nº NUM002 de Rubí, propiedad de D. Héctor . Dichas personas no sustrajeron ningún objeto, y el perjudicado no reclama por estos hechos.
Queda probado que el día 28, en hora indeterminada pero en todo caso después de las 05:50 horas, agentes de MMEE, después de una persecución, hallaron el vehículo Volvo V70 matrícula G....XY, propiedad de Dña. Beatriz, estacionado en la calle Pedraforca nº 53 de Rubí, cerrado y con el motor caliente. Queda probado que dentro del vehículo, había diversos objetos pertenecientes a Dña. Florencia, los cuales le fueron devueltos.
NO QUEDA PROBADO que la acusada Dña. Beatriz fuese la autora o participase en los hechos relatados en los Hechos Probados anteriores.
NO QUEDA PROBADO que los acusados D. Alvaro y D. Anibal, fuesen los autores de los hechos relatados en los Hechos Probados Primero y Tercero.
Queda probado que D. Anibal fue condenado ejecutoriamente por sentencia de 12/01/10 del Juzgado de lo Penal nº 25 de Barcelona, firme el 27/10/10, por un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa a la pena de 3 meses de prisión; por sentencia de 30/01/11, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 25 de Barcelona, por un delito de robo y hurto de uso de vehículo, a la pena de 45 días de trabajos en beneficio de la comunidad; por sentencia de 2/12/13, firme el 12/11/14 por la Audiencia Provincial de Barcelona, firme el mismo día, por un delito de robo y hurto de uso de vehículos, a la pena 12 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros; por sentencia de 4/02/14, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona, por un delito de hurto en grado de tentativa, a la pena de 4 meses y 16 días de prisión.
El acusado Anibal en el año 2014 había asistido a dos entrevistas, en mayo y agosto de 2014, en el Centro Delta Badalona Serveis Assistencials, que eran asistencias relacionadas con su conducta adictiva a sustancias de abuso, y en fecha 28 de diciembre de 2014 era consumidor de cocaína teniendo levemente afectadas sus facultades volitivas y cognitivas.
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El recurso de apelación de Alvaro se sustenta en que no se han valorado correctamente las pruebas respecto a la concurrencia -en Alvaro - de la circunstancia atenuante analógica de arrepentimiento; al efecto desarrolla el fundamento de la atenuante de confesión, centrándose en el acto objetivo de colaboración con la justicia, y en la confesión tardía, invocando los arts. 21.7 y 21.4 CP . Resalta que la colaboración de Alvaro ha sido importante y fue reconocida por los Mossos d Esquadra al indicar en el acta por el que se dejaba sin efecto la detención, en otros aspectos, que se trata de un delito menos grave y colaborar en la instrucción relatando hechos y personas implicadas.
El recurso de apelación de Anibal se sustenta en los siguientes motivos:
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Infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho de defensa y a utilizar los medios de prueba pertinentes ( art. 24.2 CE ), motivo que sustenta en que se solicitó la prueba pericial con carácter anticipada consistente en que por parte del médico forense se emitiera informe acerca del estado psicológico de Anibal en el tiempo de cometer el delito, con especial referencia a su adicción a sustancias estupefacientes y cualesquiera otras que pudieran alterar su voluntad y/o conocimiento en referencia al hecho que se juzga. Expone que esta prueba fue inadmitida de forma tácita en el auto de 27 de marzo de 2017, pese estar propuesta en legal forma, y el 23 de mayo de 2018 al inicio del juicio oral se reiteró dicha prueba, la cual fue desestimada por el Juzgador a quo aduciendo la inexistencia de documentos médicos en las actuaciones que acreditaran la supuesta adicción al tiempo de los hechos, ante lo que se formuló protesta.
Añade el recurso que si bien no se aportó documentación médica, ésta hubiera sido presentada directamente al médico forense en el momento de su reconocimiento al no querer dejar constancia en las actuaciones de información médica personal, y que la práctica de esa prueba comportaría no solo una atenuación de la pena sino la posibilidad de instar la suspensión de la misma con la condición de seguir tratamiento. En base a todo ello interesa que al amparo del art. 790.3 LECrim se acuerde la práctica de la prueba pericial solicitada en el escrito de calificación provisional.
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Infracción de precepto constitucional, que vincula con la existencia de incongruencia omisiva al no haberse dado respuesta en la Sentencia de Instancia a la atenuante de dilaciones indebidas, interesada en informe, mencionando el recurso los tiempos de paralización, y que su apreciación comportaría la aplicación del art.
66.7 CP al concurrir la agravante de reincidencia. En base a ello invoca los arts. 120.3 CE, 142 LECrim y 248.2 LOPJ .
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Infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho de defensa y...
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