SAP Guadalajara 24/2019, 30 de Enero de 2019
Ponente | MARIA VICTORIA HERNANDEZ HERNANDEZ |
ECLI | ES:APGU:2019:76 |
Número de Recurso | 531/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación de juicio de faltas |
Número de Resolución | 24/2019 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00024/2019
- PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Teléfono: 949-20.99.00
Correo electrónico:
Equipo/usuario: EQ4
Modelo: N545L0
N.I.G.: 19130 43 2 2017 0005812
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000531 /2018
Juzgado procedenciaJDO.INSTRUCCION N.1 de GUADALAJARA
Procedimiento de origenJUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000237 /2017
Delito: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Recurrente: Carmela
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª DAGANIA FRAILE LAÍNEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Claudia
Procurador/a: D/Dª,
Abogado/a: D/Dª, Claudia
ILMA. SRA. MAGISTRADA
Dª Mª VICTORIA HERNANDEZ HERNANDEZ
S E N T E N C I A Nº 24/19
En GUADALAJARA, a treinta enero del dos mil diecinueve.
La Audiencia Provincial de GUADALAJARA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal de Juicio de delitos leves 237/17, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Guadalajara, siendo partes en esta instancia, como apelante Carmela, y dirigido por el Letrado DAGANIA
FRAILE LAINEZ y como parte apelada Claudia Y MINISTERIO FISCAL, y dirigido Claudia, sobre AMENAZAS y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª VICTORIA HERNANDEZ HERNANDEZ.
El Magistrado del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 1 de GUADALAJARA, con fecha 11 de octubre del 2018, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: " ÚNICO.- Sobre las 12.30 horas, la denunciante Claudia se dirigió al establecimiento DUBLIN HOUSE de Guadalajara, donde se encontraba la denunciada Carmela, recriminándola no haber hecho uso de una sala que había alquilado la denunciada telefónicamente en un Centro de Negocios que administra o dirige la denunciante, iniciándose entre ambas una discusión entre ambas con insultos recíprocos. Minutos más tarde la denunciada llamó por teléfono al despacho de la denunciante y cuando ésta cogió el teléfono la refirió: "ERES Claudia ? TÚ NO SABES QUIEN SOY YO, TE VOY A FUNDIR HIJA DE PUTA", preguntándole la denunciada si era Carmela, contestando afirmativamente la denunciada."
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a DÑA. Carmela como autora penalmente responsable de un delito leve de amenazas ya definido, a la pena de un mes de multa con cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas para el caso de impago, y al pago de las costas procesales."
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Carmela
, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia. No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar resolución.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- No se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.
Se interpone recurso de apelación por la acusada, contra la sentencia que la condena como autora de un delito leve de amenazas. Se interesa en esta alzada la libre absolución de la acusada, aduciendo error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia e infracción legal por aplicación indebida del art 171 del CP ; planteando como cuestión previa el grave defecto que presenta la grabación que documenta el acto del juicio que, resulta inaudible.
El Ministerio Fiscal se adhiere parcialmente al recurso, en cuanto a la cuestión previa planteada, interesando que"se acuerde la nulidad de la Sentencia, retrotrayéndose las actuaciones a la celebración de la vista del juicio por delito leve", "toda vez que la grabación de la vista resulta prácticamente ininteligible, por defectos graves en el sistema de grabación de la sala".
Comenzaremos, una vez constatado en el VISOR que, la grabación de la vista del juicio resulta inaudible, examinado la cuestion previa planteada en el recurso y la adhesión formulada por el Ministerio Fiscal.
Como punto de partida, el art 238.3º de la LOPJ establece: "Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes: (...) 3.º Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión".
En nuestro caso se ha infringido efectivamente una norma procesal, en concreto el artículo 743 de la LECrim, que dispone: "1. El desarrollo de las sesiones del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen. El Secretario Judicial deberá custodiar el documento electrónico que sirva de soporte a la grabación. Las partes podrán pedir, a su costa, copia de las grabaciones originales.
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Siempre que se cuente con los medios tecnológicos necesarios el Secretario Judicial garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que conforme a la Ley ofrezca tales garantías. En este caso, la celebración del acto no requerirá la presencia en la sala del Secretario Judicial salvo que lo hubieran solicitado las partes, al menos dos días antes de la celebración de la vista, o que excepcionalmente lo considere necesario el Secretario
Judicial, atendiendo a la complejidad del asunto, al número y naturaleza de las pruebas a practicar, al número de intervinientes, a la posibilidad de que se produzcan incidencias que no pudieran registrarse, o a la...
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