STSJ País Vasco 51/2019, 30 de Enero de 2019

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2019:322
Número de Recurso485/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución51/2019
Fecha de Resolución30 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 485/2017

DE Procedimiento ordinario

SENTENCIA NÚMERO 51/2019

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a treinta de enero de dos mil diecinueve.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 485/2017 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna el Decreto del Gobierno Vasco 61/2017, de 14 de marzo de 2017, de modif‌icación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los juzgados de paz de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV número 55, de 20 de marzo de 2017).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : CONFEDERACIÓN SINDICAL DE C.C.O.O. DE EUSKADI, representada por la Procuradora Dª. MARGARITA BARREDA LIZARRALDE y dirigida por la letrada Dª. REBECA JIMÉNEZ NIETO.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos Centrales.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de mayo de 2017 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. Margarita Barreda Lizarralde actuando en nombre y representación de la Confederación Sindical de CCOO de Euskadi, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto del Gobierno Vasco 61/2017, de 14 de marzo de 2017, de modif‌icación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los

juzgados de paz de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV número 55, de 20 de marzo de 2017); quedando registrado dicho recurso con el número 485/2017.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, con estimación del presente recurso, se declare la conformidad a derecho del Decreto 61/2017, de 14 de marzo, de modif‌icación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Juzgados de Paz de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicado en el núm. 55 del Boletín Of‌icial del País Vasco, de fecha 20 de marzo de 2017.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que desestime el recurso contencioso-administrativo, declarando la conformidad a derecho del decreto recurrido, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Por Decreto de 19/12/2017 se f‌ijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada. Asimismo se declaró concluso el pleito, sin más trámite, para sentencia y pendiente de señalamiento de día para la votación y fallo.

QUINTO

Por resolución de fecha 22/01/2019 se señaló el pasado día 29/01/2019 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acto impugnado, pretensiones ejercitadas, motivos de impugnación y de oposición.

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo número 485/2017 el Decreto del Gobierno Vasco 61/2017, de 14 de marzo de 2017, de modif‌icación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los juzgados de paz de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV número 55, de 20 de marzo de 2017).

El sindicato recurrente pretende la anulación del acto recurrido alegando los siguientes motivos de impugnación:

1) Disconformidad a derecho del acto recurrido por falta de negociación colectiva, con infracción de los artículos 522.2 y 523.2.1º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial (LOPJ ), artículos 15 y

37.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, artículo 28 de la Constitución, Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y artículo 6 del Decreto del Gobierno Vasco 174/2010, de 29 de junio, de Normalización lingüística de la Administración de Justicia. Alega al efecto que la modif‌icación se llevó a cabo sin un auténtico proceso de negociación colectiva en la correspondiente mesa de negociación.

2) Disconformidad a derecho por insuf‌iciente justif‌icación de la asignación de perf‌il lingüístico con fecha de preceptividad vencida a enero de 2015, en el puesto 480007-Gestor procesal y administrativo-Secretario de Paz del Juzgado de Paz de Lasarte-Oria. Alega que se infringen los artículos 9.3, 23.2 y 103 de la Constitución, el artículo 523.2.1º LOPJ, los artículos 6 y 12 del Decreto 174/2010, de 29 de junio de Normalización lingüística de la Administración de Justicia en relación con el Plan General de Normalización Lingüística de la Administración de Justicia 2011/2020. Alega al efecto que la modif‌icación carece de un proyecto motivado en relación con el índice sociolingüístico de implantación del euskera del 51,52% que determinó la fecha de preceptividad de enero de 2020, ofreciendo como única motivación la solicitud del Ayuntamiento de Lasarte-Oria.

La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco se opuso al recurso. Alega que la modif‌icación vino precedida de un proceso de negociación colectiva concretado en la reunión celebrada el 18 de mayo de 2016 y, de otro lado, que se halla debidamente motivada en la memoria explicativa, que da cuenta del informe de la dirección de Normalización Lingüística, en el que se indica que teniendo en cuenta el índice sociolingüístico de Lasarte-Oria del 51,52% y que el Juzgado de Paz contaba con tres personas, eran dos las plazas a singularizar, por lo que el Decreto 179/2011, de 29 de julio, de aprobación de la relaciones de puestos de trabajo de los Juzgados de Paz, asignó al puesto 480007-Gestor procesal y administrativo-Secretario de Paz el perf‌il lingüístico 3 con fecha de preceptividad diferida a enero de 2020 y, de otro lado, el puesto 6800/1/15-Auxilio Judicial de paz con perf‌il lingüístico 2 preceptivo, y hallándose el primero vacante tras la jubilación de su titular, y teniendo en cuenta el escrito del Ayuntamiento de Lasarte-Oria en el que solicita la acreditación del perf‌il lingüístico correspondiente al puesto.

Alega que el adelanto de la fecha de preceptividad es razonable, ya que la exigencia de algunos perf‌iles lingüísticos responde al principio de progresividad, posibilitando la capacitación lingüística del titular al que sobreviene la carga de acreditar un perf‌il lingüístico. Añade que se ajusta al Decreto 174/2010, cuyo artículo 4 contempla la normalización lingüística en atención a la realidad sociolingüística, y sus artículos 5 y siguientes señalan como áreas prioritarias aquellas caracterizadas por su función primordial de atención a la ciudadanía, incluyendo expresamente los juzgados de paz, señalando los artículos 9 y 10 entre los criterios...

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