STSJ Castilla y León 25/2019, 30 de Enero de 2019
Ponente | MARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJCL:2019:675 |
Número de Recurso | 168/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 25/2019 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD
BURGOS
SENTENCIA: 00025/2019
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SECCION 1ª
Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla
SENTENCIA DE APELACIÓN
Número: 25/2019
Rollo de APELACIÓN Nº : 168 / 2018
Fecha : 30/01/2018
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia, en el Procedimiento Ordinario 20/2018,
Ponente Dª. M. Begoña González García
Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro
Escrito por : SMD
Ilmos. Sres.:
D. Eusebio Revilla Revilla
D. José Matías Alonso Millán
Dª. M. Begoña González García
En Burgos a treinta de enero de dos mil diecinueve.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso de apelación núm. 168/2018 interpuesto por la Letrado de la Tesorería General de la Seguridad Social en virtud de la representación que por Ley ostenta, contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 1 de Segovia, en el Procedimiento Ordinario 20/2018, por la que se estima el recurso interpuesto por la representación procesal de la entidad ALICIA-AMRA S.L. contra la Resolución de la TGSS de fecha 12 de febrero de 2018 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de fecha 27 de diciembre de 2017 por la que se denegaba el reconocimiento de las reducciones o bonificaciones que establece el art. 31 de la Ley 20/2007 .
Habiendo sido parte, como apelada, la Tesorería General de la Seguridad Social representada y defendida por el Letrado de la misma en virtud de la representación que por Ley ostenta.
Que por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm.1 de Segovia, en el procedimiento ordinario 20/2018, se dictó sentencia de fecha 17 de septiembre de 2018, cuya parte dispositiva dice:
"DEBO ESTIMAR Y ESTIMO TOTALMENTE, la demanda formulada por la letrada Sra. Alonso Benito, en representación del recurrente, que dio lugar al procedimiento Ordinario 20/2018, declarando no ser ajustada a derecho la resolución impugnada y reconociendo el derecho del actor a que le sea reconocida la bonificación del artículo 31 Ley 20/ 2007, con devolución del exceso de cuotas abonadas. No se hace imposición de costas en esta instancia."
Que contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la Tesorería General de la Seguridad Social por medio de escrito de fecha 10 de octubre de 2018, por el que se solicita que, estimando las causas alegadas en los motivos del presente recurso, absuelva a mi representada con revocación de la sentencia de instancia.
Por su parte, la representación procesal de la entidad recurrente se opuso a dicho recurso de apelación mediante escrito de fecha 24 de octubre de 2018. solicitando se confirme íntegramente la sentencia de primera instancia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Segovia, se desestime el recurso de apelación presentado de contrario, declarando que la Sentencia es conforme a derecho, así como que se condene a la parte apelante expresamente en las costas causadas a esta parte.
En el presente recurso de apelación se dictó providencia de fecha 12 y 13 de diciembre de 2018, teniendo por parte en el recurso de apelación, como apelante a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la procuradora Sra. Llorente Borreguero en nombre y representación de la entidad mercantil ALICIA-AMRA S.L.
Y quedando pendiente de votación y fallo el presente recurso de Apelación para el día diecisiete de enero de dos mil diecinueve, que se celebró la misma.
Habiéndose designado Magistrado Ponente del presente recurso de Apelación a Doña M. Begoña González García.
En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado las prescripciones legales.
Objeto del recurso y argumentos de la sentencia apelada.
Es objeto de impugnación, en el presente recurso de apelación, la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm.1 de Segovia, en el Procedimiento Ordinario 20/2018, por la que se estimaba el recurso interpuesto por la entidad mercantil ALICIA AMRA S.L. contra la Resolución de la TGSS de fecha 5 de febrero de 2018, no del 12, como se indica en la sentencia apelada, a la vista del Pdf 8 del expediente administrativo digital, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de fecha 21 de diciembre de 2017, según la resolución resolutoria del recurso de alzada, por la que se denegaba el reconocimiento de las reducciones o bonificaciones que establece el art. 31 de la Ley 20/2007, reconociendo a la recurrente la bonificación del citado artículo, por el hecho de figurar de alta en el RETA en su condición de socio de una mercantil, al amparo del artículo 305.2 b) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social .
Y dicha sentencia resuelve en los indicados términos, estimando el recurso, en la consideración de que sobre dicha cuestión se han pronunciado diferentes Tribunales Superiores de Justicia, como la sentencia que transcribe íntegramente del TSJ de La Rioja de 6 de julio de 2017, concluyendo por todo ello que:
De tal manera, que el encuadramiento de la persona física, administradora de la sociedad unipersonal, que figura como demandante en esta litis, en el RETA es jurídicamente correcta, y por ello no fue objeto de impugnación. Y existiendo correcto encuadramiento en el RETA, la redacción del artículo 31 de la Ley 20/ 2007 y la interpretación dada por la Sala Social del TS, y por diferentes Salas de lo Contencioso- Administrativo, han venido señalando que la bonificación también está prevista en la normativa vigente, para aquellos supuestos de personas encuadradas en el RETA, cuando se cumple los presupuestos para la aplicación de la bonificación, como ocurre en el caso de la administradora única de una sociedad unipersonal, reuniendo los requisitos necesarios para la obtención de la bonificación, extremo que no es negado por la administración.
Por lo expuesto, procede estimar totalmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto, declarando no ser ajustada a derecho la resolución impugnada y reconociendo el derecho del actor a que le sea reconocida la bonificación del artículo 31 Ley 20/ 2007, con devolución del exceso de cuotas abonadas.
Argumentos del recurso de apelación.
Frente a dicha sentencia, se alza la Tesorería General de la Seguridad Social, Administración demandada invocando que la resolución sobre el alta no fue recurrida por lo que ha devenido firme y consentida en todos sus términos al no haberse efectuado acción alguna en contrario, cuestión sobre la que no se ha pronunciado la sentencia apelada.
Y que la cuestión de fondo se centra en determinar si procede o no aplicar la bonificación en la cotización que establece el art. 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de junio, del Estatuto del trabajador autónomo, modificado por la Ley 31/2015 de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de auto empleo y se adoptan medidas de fomento y promoción de trabajo autónomo y de la Economía Social, y por el art. 2 del Real Decreto Ley número 6/2016, de 23 de diciembre .
Y frente al criterio de la sentencia apelada, se considera que las bonificaciones no son de aplicación a los trabajadores que sean socios de sociedades de capital, en base a lo establecido en el artículo 305.2.b del TRLGSS, ya que las sociedades mercantilistas gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada de la de sus miembros
La interpretación que hace la TGSS del mencionado precepto, consiste en aplicar las bonificaciones como medidas de apoyo al emprendedor, para mejorar el desempleo juvenil reconociendo que acreditan los requisitos necesarios para causar derecho a las bonificaciones los jóvenes trabajadores que causen alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos y también pretende incentivar a los trabajadores que causan alta en el Régimen en su condición de titulares de negocio o industria
Y respecto del concepto de "joven emprendedor", se debe distinguir, a la hora de aplicar los incentivos, entre trabajadores por cuenta propia cuya inclusión en el RETA viene determinada ex lege por su condición de socios de una sociedad mercantil capitalista, de los que se incorporan en virtud del 3.c ) del Decreto 2530/1970 de 30 de Agosto, entre los que se incluyen los socios de sociedades civiles y los miembros de comunidades de bienes, estando la recurren en el primer supuesto, existiendo diferencias a la hora de aplicar los beneficios en función de dichos supuestos y siempre y cuando reúnan los demás requisitos previstos.
Y que, en el caso de los socios, administradores de las entidades mercantiles, no se trata de un supuesto de emprendedores, ya que no asumen un riesgo personal por su actividad empresarial.
Y que, si todos...
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