STSJ País Vasco 18/2019, 30 de Enero de 2019
Ponente | JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJPV:2019:131 |
Número de Recurso | 358/2018 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 18/2019 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 358/2018
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
SENTENCIA NÚMERO 18/2019
ILMOS./AS. SRES./AS.
PRESIDENTE:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA
MAGISTRADOS/AS:
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
D.ª PAULA PLATAS GARCÍA
En Bilbao, a treinta de enero de dos mil diecinueve.
La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso registrado con el número 358/2018 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la Resolución de 19-12-2017 de la Sala de Tributos Concertados del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa que desestimó la reclamación nº NUM000 interpuesta contra el Acuerdo de 22-03- 2016 del Jefe del Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos que desestimó la solicitud presentada por Torcuato de devolución de las cuotas soportadas durante los ejercicios 2010 a 2012.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : Torcuato, representada por el procurador D. RAFAEL EGUIDAZU BUERBA y dirigida por la letrada D.ª MARÍA GONZÁLEZ FORNOS.
- DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la procuradora D.ª BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el letrado D. JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ GOICOECHEA.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
El día 27 de abril de 2018 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. RAFAEL EGUIDAZU BUERBA, actuando en nombre y representación de Torcuato, interpuso recurso contencioso-administrativo contra
la Resolución de 19-12-2017 de la Sala de Tributos Concertados del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa que desestimó la reclamación nº NUM000 interpuesta contra el Acuerdo de 22-03-2016 del Jefe del Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos que desestimó la solicitud presentada por Torcuato de devolución de las cuotas soportadas durante los ejercicios 2010 a 2012; quedando registrado dicho recurso con el número 358/2018.
En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados y que damos por reproducidos.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.
Por Decreto de 07 de noviembre de 2018 se fijó como cuantía del presente recurso la de 15.553,07 euros.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 18 de enero de 2019 se señaló el pasado día 24 de enero de 2019 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra la Resolución de 19-12-2017 de la Sala de Tributos Concertados del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa que desestimó la reclamación nº NUM000 interpuesta contra el Acuerdo de 22-03-2016 del Jefe del Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos que desestimó la solicitud presentada por Torcuato de devolución de las cuotas soportadas durante los ejercicios 2010 a 2012.
El Acuerdo de 22-12-2015 del Servicio de Gestión de Gipuzkoa había estimado la devolución de las cuotas repercutidas en factura por importe de 27.210, más 4.941,56 en concepto de intereses de demora; la diferencia entre ese principal y la suma reclamada de 42.763,07 no fue reconocida por el Acuerdo de 22-03-2016 del mismo órgano porque la repercusión no había sido acreditada mediante las correspondientes facturas.
El reclamante había presentado con su escrito de alegaciones al primero de los Acuerdos aludidos en el párrafo anterior, una copia de las facturas originales, inicialmente presentadas, en las que no constaba la repercusión del IVMDH, con el añadido o enmienda de haberse repercutido dicho tributo, y un certificado de la expedidora en el que se hace constar el mismo hecho.
La Resolución recurrida del TEAF de Gipuzkoa consideró que la documentación presentada por el recurrente, en concreto, las facturas de compras del combustible, no acreditaba la repercusión del IVMDH porque la rectificación de las originales no se había acomodado a lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto Foral 8/2013 de 26 de febrero .
La recurrente sostiene su pretensión de devolución de las cuotas que dice soportadas en las facturas que la demandada no ha aceptado a esos efectos, en los siguientes motivos:
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- La acreditación de los requisitos establecidos por el artículo 24.2 c) del Decreto Foral 41/2006 de 26 de diciembre que aprobó el Reglamento de revisión en materia administrativa, mediante el certificado del proveedor, facturas con detalle de los importes repercutidos y los datos identificativos del producto y las autoliquidaciones del repercutidor, que obran en el expediente administrativo.
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- El defecto formal apreciado por la Resolución recurrida del TEAF de Gipuzkoa no puede ser obstáculo a la devolución solicitada porque la documentación aportada por la reclamante, conjuntamente valorada, acredita la repercusión de las cuotas a que se extiende dicha solicitud.
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- La indefensión causada a la recurrente, domiciliada en Alemania, a causa de un defecto imputable a la empresa vendedora del producto gravado por el IVMDH.
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- El enriquecimiento injusto de la Administración demandada ya que las cuotas cuya devolución solicita la recurrente fueron ingresadas por el...
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