SAP Madrid 459/2018, 18 de Diciembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Diciembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 20 (civil)
Número de resolución459/2018

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933881

37013860

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0145742

Recurso de Apelación 526/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 862/2016

APELANTE: TORONOA MOTOR SL

PROCURADOR D./Dña. MARIA BELEN GOMEZ BUA

APELADO: D./Dña. Hernan

PROCURADOR D./Dña. VALENTIN GANUZA FERREO

SENTENCIA

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

En Madrid a dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.

Visto en grado de apelación, por el Magistrado de esta Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Ilmo. Sr. D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, actuando como Tribunal Unipersonal en segunda instancia, los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 862/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid a instancia de TORONOA MOTOR S.L. apelante - demandada, representada por la Procuradora Dña. MARIA BELEN GOMEZ BUA contra D. Hernan apelado - demandante, representado por el Procurador D. VALENTIN GANUZA FERREO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30/04/2018 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 30/04/2018, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por D. Hernan contra la sociedad mercantil Toronoa Motor, S.L.U., condeno a la parte demandada a que pague a la parte demandante 3.312,57 euros, más sus intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y los intereses moratorios

procesales a que se ref‌iere el art. 576 de la LEC desde la fecha de esta resolución, con imposición a la parte demandada de las costas causadas por este procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al mismo. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y seguido el recurso por sus trámites legales, ha quedado pendiente de dictar la resolución def‌initiva.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en aquello que no se opongan a los de la presente, debiéndose sustituir en aquello que sea necesario.

PRIMERO

En las actuaciones de las que deriva este recurso, Don Hernan formuló demanda frente a la entidad TORONOA MOTOR SUR solicitando se le condene a indemnizarle en la cantidad de 3.312,57 €, importe de las reparaciones que ha abonado por las anomalías que presentaba el vehículo marca BMW modelo 116D matrícula ....QNH, que le compró el 11 de septiembre de 2.015, en virtud del contrato de compraventa de vehículo de ocasión, por el precio de 13.000 €, teniendo 147.728 Kms recorridos. Señala que al hacerse cargo del vehículo, no se le entregó una segunda llave de inserción, ni el telemando para apertura de puertas a distancia. Así mismo, señala que comunicó a la entidad vendedora que tras hacerse cargo del vehículo, notó una fuerte vibración en la caja de cambios y que el espejo retrovisor interior, donde se encuentra el sistema electrónico de apertura de puertas, se encontraba averiado y, dado que la demandada no estaba dispuesta a reparar las averías indicadas, tras efectuar la reclamación correspondiente ante la Of‌icina Municipal de Información al Consumidor de Madrid, efectuó las correspondientes reparaciones, de cambio de embrague y volante, reparación de espejo retrovisor interior y adquirió el telemando y llave de inserción, cuyos importe reclama a la demandada. Formula dichas pretensiones al amparo de las previsiones establecidas en la LGDCyU y otras leyes complementarias.

La entidad demandada, profesional de la venta de vehículos de ocasión, se opuso a dichas pretensiones. Niega los hechos relatados de contrario y sostiene que el vehículo se entregó en perfecto estado, previa comprobación y prueba por el demandante, así como que no se le notif‌icó la falta de conformidad por el demandante, en la forma convenida en el contrato y que no fue hasta el 24 de septiembre, después de haber recorrido 1.000 kms, cuando acudió a sus instalaciones para comunicar las def‌iciencias referidas al espejo retrovisor interior, mando de apertura o la vibración en la caja de cambio. Sostiene que el defecto en el embrague y volante biomasa, obedecen al propio desgaste de la pieza como consecuencia de los kilómetros realizados; respecto de la avería en el espejo interior, sostiene haberse producido después de la venta, así como haber entregado la segunda llave y el mando en el momento de entregar el vehículo.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda y frente a dicha resolución interpuso recurso de apelación la demandada alegando como motivos de impugnación:

  1. - Infracción de normas e incompatibilidad de acciones.

  2. -Infracción de normas y error en la valoración de la prueba en relación al contrato suscrito por las partes.

  3. - Infracción de normas y error en la valoración de la prueba en relación con dichas normas.

El demandante se opuso al recurso formulado de contrario solicitando su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo de impugnación, sostiene la parte apelante, que la sentencia altera la causa de pedir, al resolver las pretensiones formuladas en la demanda, analizando el ejercicio de la acción de saneamiento por vicios ocultos, cuando, en la demandada sustenta sus pretensiones en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, acciones que entiende son incompatibles entre sí.

Dada la fecha del contrato de compraventa, éste está sometido a las disposiciones del RD 1/2007 que aprueba la LGDCyU, en la que se...

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