SAP Madrid 454/2018, 18 de Diciembre de 2018

PonenteJUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2018:17710
Número de Recurso74/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución454/2018
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2016/0007144

Recurso de Apelación 74/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Alcobendas

Autos de Procedimiento Ordinario 872/2016

APELANTE: D./Dña. Luis Enrique y D./Dña. Rosario

PROCURADOR D./Dña. RAUL SANCHEZ VICENTE

APELADO: BOSQUES NATURALES SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA CRISTINA PEREZ PERRINO

JL

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMON BELO GONZALEZ

D. JUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ

En Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 872/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como Apelante- Demandante: Dª Rosario y D. Luis Enrique y de otra, como Apelado-Demandado: BOSQUES NATURALES S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 en Alcobendas en fecha 28 de julio de 2017, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo desestimar y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Raúl Sánchez Vicente, en nombre y representación de D. Luis Enrique y Dª. Rosario, defendidos por el Letrado D. Fernando Pinna Prieto; y dirigida contra BOSQUES NATURALES, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina Pérez Perrino y defendida por el Letrado D. Antonio José Vela Ballesteros, ABSOLVIENDO a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de las costas causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con of‌icio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 22 de octubre de 2018 se señaló para deliberación, votación y fallo el día de 17 de diciembre de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Luis Enrique y Dª Rosario se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 28 de julio de 2017, la cual desestima la demanda presentada por la citada representación contra BOSQUES NATURALES S.A.

La parte actora apelante sostiene en su escrito de demanda que los demandantes D. Luis Enrique y Dª Rosario suscribieron con la entidad BOSQUES NATURALES S.A. seis contratos, por el que esta última procedió a vender un TOTAL DE 94 ARBOLES, con el compromiso de prestar los servicios de cultivo y mantenimiento de los mismos hasta la fecha de su corta, tratándose de los siguientes contratos:

CONTRATO FACTURA Nº LAINI/AG/98/1390, de fecha 22 de abril de 1998, precio 3.005,06 euros, para plantación de 20 árboles de la especie cerezo, cuya duración se estableció en un plazo máximo de 25 años.

CONTRATO FACTURA N° LAINI/AG/98/1407, de fecha 22 de abril de 1998, precio 3.870,52 euros, para plantación de 20 árboles de la especie NOGAL, cuya duración se estableció en un plazo máximo de 23 años.

CONTRATO RESERVA Y AGROFORESTAL N°1/CE/ADTIV/9810000039, de fecha 22 de septiembre de 1998, precio 3.065,16 euros, para plantación de 17 árboles de la especie cerezo, cuya duración se estableció en un plazo máximo de 25 años.

CONTRATO RESERVA Y AGROFORESTAL N° R4/FR/BN/AG/001230, de fecha 30 de abril de 2000, precio

3.365,67 euros, para plantación de 20 árboles de la especie Fresno, cuya duración se estableció en un plazo máximo de 17 años.

CONTRATO FACTURA N° TORRE ALBA 11/AG/0213215, de fecha 7 de mayo de 2002, precio 2.700 euros, para plantación de 10 árboles de la especie cerezo, cuya duración se estableció en un plazo máximo de 18 años.

CONTRATO FACTURA N° TORRE ALBA II/AGRGVAv4/05/8362, de fecha 30 de septiembre de 2005, precio

6.475 euros, para plantación de 7 árboles de la especie cerezo, cuya duración se estableció en un plazo máximo de 14 años.

Añade la parte actora apelante que en los referidos contratos se establecía la obligación para la demandada de proceder a la plantación de los árboles objeto de la compraventa, garantizando su viabilidad hasta convertirse en árboles -Estipulación Tercera-, obligándose asimismo a prestar los servicios de cultivo y mantenimiento de los árboles, obligación que tendría la vigencia máxima de entre 14 y 25 años a las que se alude en la antecedente relación de contratos. Con cada contrato se adjuntan unos Anexos con la identif‌icación de los plantones y el presunto incremento de valor de cada uno de ellos con el transcurso de cada anualidad, adicionándose además una tabla de corta con periodos sin especif‌icar (se aportan los referidos contratos de compraventa y arrendamiento de servicios de cultivos suscritos entre las partes con sus respectivos Anexos como documentos nº 2 al 7).

Para la citada representación fue la engañosa publicidad de BOSQUES NATURALES S.L. -íntegramente encaminada a infundir el concepto de "plan de pensiones" entre los ahorradores (no de inversión), llegando incluso a publicitarse bajo el nombre "PLAN RETIRO"-, unida a las numerosas "ofertas e invitaciones" por parte de los comerciales de la entidad, lo que indujo a los actores a proceder a la suscripción de los contratos anteriormente referidos. En la documentación precontractual adjuntada al Contrato -La Naturaleza RENTABLEse calif‌ica la inversión con toda claridad como segura, rentable y con liquidez en cualquier momento del ciclo

de vida de los árboles, lo que desgraciadamente se ha manifestado como una información engañosa y falsa por parte de la Empresa. De hecho, todos los contratos suscritos por los actores se han visto afectados por la arbitrariedad de la demandada, viendo como los arboles inicialmente adquiridos, eran sucesivamente sustituidos por otros a voluntad de la demandada; que han sido condenados a fenecer los intentos de desvincularse de la sociedad de todos sus incautos ahorradores mediante la venta de los árboles para obtener liquidez antes del vencimiento de su contrato -se acumulan cientos de ofertas de venta de árboles-, cuando por el contrario se reseñan "insultantes precios" por los que se adquirirían los mismos por parte de BOSQUES NATURALES, calif‌icando de abusivas las condiciones de recompra a la que han de someterse, en el caso de una pretendida desvinculación de la empresa. Además, se alega que se les ha dejado claro por parte de la demandada que no van a recuperar su dinero al vencimiento de sus contratos, y que su única opción es cambiar su capital por acciones de una Sociedad mercantil cuya situación económica es delicada y confusa.

En def‌initiva, para la parte actora hoy apelante estamos ante un contrato radicalmente nulo, que contraviene las disposiciones de la Ley 43/2007 de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio -disposición transitoria Única-, que preveía que los contratos de duración superior a diez años que a la entrada en vigor de la Ley tengan un plazo de vigencia superior a cinco años deberán adaptarse a lo dispuesto en el artículo 5 -constitución de garantías para restitución del precio- en el plazo máximo de tres años desde su entrada en vigor, obligación que nunca fue cumplimentada por BOSQUES NATURALES S.A., cuya iniciativa lógicamente le correspondía, desde su posición de dominio en la celebración de ambos contratos; nulidad que comporta los efectos, obviamente, que plasma el art. 1.303 y concordantes del propio código civil, debiendo reintegrar BOSQUES NATURALES S.A. las cantidades que realmente fueron abonadas, así como los intereses legales devengados desde la formalización de dichos contratos, descontados los rendimientos que se hayan podido percibir que habrán de ser a su vez reintegrados a BOSQUES NATURALES S.A. Y en el suplico de la demanda se interesa que se declare la NULIDAD DE LOS CONTRATOS suscritos entre las partes POR INFRACCIÓN DE LOS PRECEPTOS CONTENIDOS EN LA LEY 43/2007 de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio, condenando a la demandada a abonar a los actores la suma de 22.481,41 euros más los intereses legales desde que se materializaron los contratos de compraventa, reintegrando a la demandada los árboles adquiridos, junto con los rendimientos o bonif‌icaciones obtenidos y sus intereses legales.

SEGUNDO

En virtud de escritura pública otorgada ante Notario el día 21 de abril de 1998 la persona jurídica denominada "Bosques Naturales S.A." devino dueña de una f‌inca rústica sita en el término municipal de Villanueva de la Vera, provincia de Cáceres, con una superf‌icie de 10 hectáreas, 92 áreas y 61 centiáreas, en la que, en el periodo enero a marzo de 1998, procedió a la plantación de varios árboles, entre los que estaban 20 árboles de la especie cerezo y 20 árboles de la especie Nogal Híbrido. Y estos 40 árboles, perfectamente identif‌icados, van a ser objeto de sendos contratos celebrados el día 22 de abril de 1998:

CONTRATO FACTURA Nº LAINI/AG/98/1390, de fecha 22 de abril de 1998, precio 3.005,06 euros, para plantación de 20 árboles de la especie cerezo, cuya duración se estableció en un plazo máximo de 25 años.

CONTRATO FACTURA N° LAINI/AG/98/1407, de fecha 22 de abril de 1998, precio 3.870,52 euros, para...

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