SAP Madrid 868/2018, 18 de Diciembre de 2018

PonenteMANUEL OLMEDO PALACIOS
ECLIES:APM:2018:17806
Número de Recurso1530/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución868/2018
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 2

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0077223

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1530/2018 RAA

Origen : Juzgado de lo Penal nº 03 de Madrid

Procedimiento Abreviado 127/2016

Apelante: D. Inocencio

Procurador D. JORGE JOAQUIN BERNABEU TRAVE

Letrado D. PEDRO SANZ PICAS

Apelado: D. Javier y DMINISTERIO FISCAL

Procurador D. JUAN ANTONIO GARCIA SAN MIGUEL ORUETA

SENTENCIA Nº 868/18

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

D. MANUEL OLMEDO PALACIOS (PONENTE)

En Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigesimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 127/16, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Madrid, seguido por delito de lesiones, contra el acusado D. Inocencio, representado por la Procuradora Dª Patrocinio Sánchez Trujillo y defendido por el Letrado D. Pedro Sanz Picas, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 18 de junio de 2018, habiendo sido partes apeladas el MINISTERIO FISCAL y la acusación particular en la persona de D. Javier, representado por el Procurador D. Juan Antonio García San Miguel Orueta y defendido por el Letrado D. Virgilio Iván Hernández Urraburu. Ha sido Ponente el Ilmo. Magistrado D. MANUEL OLMEDO PALACIOS, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de junio de 2018, se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Madrid .

En dicha resolución se f‌ijaron los siguientes hechos como probados:

"PRIMERO . Sobre las 20'45 horas del día 15 de enero de 2015, en el interior del local EL CABAS sito en la calle Monasterio de Silos, de Madrid, Maite manifestó a su padre, el acusado Inocencio, con DNI NUM000, nacido en Madrid el NUM001 de 1958, sin antecedentes penales, que momentos antes un hombre se había acercado a ella y la había tocado.

Ese hombre, Javier, padece trastorno de síndrome de dependencia de alcohol, y en el momento de los hechos tenía sus capacidades intelectivas y volitivas afectadas a consecuencia del consumo de alcohol y se encontraba agresivo.

El acusado, quien sujetaba con su mano derecha una copa de cristal, recriminó su comportamiento a Javier, éste propinó una bofetada al hoy acusado quien, infringiendo el deber de cuidado exigible en dicha situación, lanzó hacia delante la mano con la que sujetaba la copa de cristal, que impactó y se fracturó en la cabeza de Javier .

A consecuencia de los hechos Javier, de 57 años de edad en el momento de los hechos, sufrió herida suturada en región occipital derecha, herida lineal en región parietal derecha y traumatismo craneoencefálico, que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa y 12 puntos de sutura. Tardó en curar 10 días, de los cuales 2 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales. Como secuelas, cicatrices de dimensiones similares a las heridas descritas.

SEGUNDO

El procedimiento ha estado paralizado por causa no imputable al acusado desde el 31 de mayo de 2016 hasta el 23 de febrero de 2018".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"SE ABSUELVE a Inocencio del DELITO DE LESIONES CON INSTRUMENTO PELIGROSO por el que ha sido acusado.

SE CONDENA a Inocencio como autor penalmente responsable de un DELITO DE LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE, anteriormente def‌inido, con la concurrencia de la atenuante simple de dilaciones indebidas y de la atenuante de legítima defensa incompleta, a la pena de TRES MESES DE MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE 5 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código penal en caso de impago.

En concepto de responsabilidad civil Inocencio deberá indemnizar a Javier en la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA EUROS (8.260 €), con aplicación del interés legal del artículo 576 de la LEC ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Inocencio por infracción de ley por indebida aplicación del artículo 123 CP y 239 y concordantes LECrim .

TERCERO

Admitido a trámite, se dio traslado a las demás partes, impugnando el recurso el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección 23ª, siendo registradas al número de Rollo 1530/2018, señalándose para su deliberación, votación y fallo conforme consta en el mismo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

- Frente a la sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Madrid, de 18 de junio de 2018, por la que se absuelve al acusado D. Inocencio de un delito de lesiones con instrumento peligroso del art. 148 CP, y se le condena por un delito imprudente de lesiones del artículo 152.1º CP, con la concurrencia de la eximente incompleta de legítima defensa y atenuante simple de dilaciones indebidas, a la pena de multa de tres meses, con cuota diaria de cinco euros, responsabilidad personal subsidiaria legal y responsabilidad civil, con condena en costas incluidas las de la acusación particular, se interpone recurso de apelación por la

defensa de este acusado, alegando como único motivo infracción de ley por indebida aplicación del art. 123 CP y 239 LECrim y concordantes.

Su impugnación se desdobla en dos motivos (por el orden en que se desarrollarán a continuación): el primero, disparidad entre las peticiones del Ministerio Fiscal y la acusación...

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