STSJ Castilla y León 1929/2007, 22 de Octubre de 2007

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2007:5597
Número de Recurso2156/2003
Número de Resolución1929/2007
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01929/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 002

VALLADOLID

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0102137

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002156 /2003

Sobre URBANISMO

De D. Luis Enrique

Representante: PROCURADOR SR. RODRÍGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Contra AYUNTAMIENTO DE ALCAÑICES (ZAMORA)

Representante: PROCURADOR SR. Jesus Miguel

SENTENCIA Nº 1929

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Ana Mª Martínez Olalla

D. Javier Oraá González

D. Ramón Sastre Legido

En Valladolid, a veintidós de octubre de dos mil siete.Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La tasación de costas de quince de junio de dos mil siete practicada en el presente recurso, en el que fueron partes, como recurrente, D. Luis Enrique , representado por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós y defendido por el Letrado Sr. Clavel Rivas, y como demandada, el Ayuntamiento de Alcañices (Zamora), que estuvo representado por el Procurador Sr. Jesus Miguel y defendido por el Letrado Sr. Iván .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso administrativo que se sigue ante esta Sala con el número 2156/03 , y a instancia del Procurador de la parte demandada Sr. Jesus Miguel , se practicó tasación de costas, que en el auto número 1921 de 11 de diciembre de 2006 que le puso fin le habían sido impuestas a la parte actora.

SEGUNDO

Dado traslado a las partes de dicha tasación, por el Procurador Sr. Rodríguez- Monsalve Garrigós, en nombre y representación de D. Luis Enrique , se presentó escrito de impugnación de la misma tanto por indebidas como por excesivas, escrito del que se entregó copia a la parte demandada para que efectuara alegaciones, que ha presentado en plazo.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Javier Oraá González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnada por la parte actora condenada al pago de las costas la tasación que de las mismas se ha hecho el pasado 15 de junio a instancia del Procurador Sr. Jesus Miguel , en la representación que tiene acreditada del Ayuntamiento de Alcañices, se juzga oportuno comenzar haciendo unas precisiones previas y señalar, en primer lugar, que la impugnación se basa tanto en considerarse indebidos algunos conceptos o partidas (de la nota de derechos y suplidos del Procurador y de la minuta de honorarios del Letrado) como en estimar excesivos los honorarios del abogado Sr. Iván y que, en consecuencia, en el supuesto de rechazarse la primera impugnación, en todo o en parte, deberá resolverse más adelante la segunda una vez tramitada en forma -en la medida en el que el letrado minutante ya ha hecho las alegaciones a la misma a que se refiere el artículo 246.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , una vez notificada esta sentencia se remitirán los autos al Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid para que emita el informe exigido por ese mismo precepto y apartado-. Como segunda precisión previa, debe señalarse que este incidente, al que le es de aplicación la mencionada Ley 1/2000 , ha de ser resuelto por sentencia (SSTS 21 y 28 de abril y 15 julio 2004 y 15 febrero 2005 ). Por fin y en tercer lugar, en relación con las alegaciones efectuadas por la representación del Ayuntamiento demandado, hay que indicar que la "patente temeridad" a que dicha parte se refiere es la que motivó la imposición de costas en el auto de 11 de diciembre de 2006 pero no puede a su vez servir para determinar el carácter debido o no de los derechos y honorarios puestos en cuestión.

SEGUNDO

Centrados en la impugnación por indebidos de los derechos del Procurador Sr. Jesus Miguel , hay que empezar dejando...

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