SAP Lugo 221/2018, 18 de Diciembre de 2018

PonenteANA ROSA PEREZ QUINTANA
ECLIES:APLU:2018:721
Número de Recurso12/2016
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución221/2018
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00221/2018

- PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N

Teléfono: 982 29 48 40/ 41

Equipo/usuario: MV

Modelo: N85850

N.I.G.: 27031 41 2 2015 0002163

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000012 /2016

Delito/falta: AGRESION SEXUAL A MENORES DE 16 AÑOS

Denunciante/querellante: SERGAS SERVICIO GALEGO SAUDE, Elsa

Procurador/a: D/Dª, MARIA CONCEPCION RODRIGUEZ MERA

Abogado/a: D/Dª LETRADO DE LA COMUNIDAD, MARIA LOURDES PARDO RODRIGUEZ

Contra: Seraf‌in

Procurador/a: D/Dª RAFAEL RODRIGUEZ GUTIERREZ

Abogado/a: D/Dª CARLOS PEREZ PEREZ

SENTENCIA nº 221/2018

MAGISTRADOS:

Edgar Amando Cloos Fernández, presidente

Mª Luisa Sandar Picado

Ana Rosa Pérez Quintana

Lugo, 18 de diciembre de 2018

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha visto en juicio oral y público el Rollo de Sala de Procedimiento Ordinario Sumario nº 12/16, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000 (Sumario 805/15, dimanante del procedimiento de D.P.A. 158/2011), por delito de agresión sexual, siendo acusado Seraf‌in con D.N.I. NUM000, nacido en DIRECCION002 el NUM001 /1964, hijo de Juan Miguel y de Juana, representado por el Procurador Rafael Rodríguez Gutiérrez y asistido por el Letrado Carlos Pérez Pérez.

Interviene como acusación pública el Ministerio Fiscal y como acusación particular Elsa, representada por la Procuradora Mª Concepción Rodríguez Mera y asistida por la Letrada Lourdes Pardo Rodríguez.

Siendo Ponente la Magistrada Ana Rosa Pérez Quintana.

Teniendo en consideración los siguientes

HECHOS
PRIMERO

Este procedimiento ordinario sumario se incoó en el Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000 como Sumario 815/15, declarándose su conclusión mediante Auto de 19 de septiembre de 2016, conf‌irmado mediante Auto de este Tribunal de 1 de febrero de 2018 .

El juicio oral fue celebrado el pasado día 12 de diciembre.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló acusación contra Seraf‌in en los siguientes términos:

"Se dirige la acusación contra Seraf‌in, mayor de edad, de nacionalidad española, con NIF NUM002 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.

El día 22 de marzo de 2011 Elsa de 14 años de edad y embarazada de 5 meses se encontraba en la casa del encausado en la localidad de DIRECCION001, dentro del término municipal de DIRECCION002 y partido judicial de DIRECCION000 (Lugo), porque había acudido a la misma con su novio Eulalio que iba a ayudar a Ezequias, hijo del encausado, a cortar leña, quedándose Elsa en la casa del encausado mientras ellos trabajaban cortando leña.

Sobre la 11:00 horas de ese día el encausado con la intención premeditada de estar a solas con la víctima le dijo a Elsa si quería ir con él en su coche al lugar donde estaban cortando leña su novio Eulalio y Ezequias, a lo que Elsa accedió. El encausado, guiado por el ánimo de atentar contra la libertad sexual de la menor, durante el trayecto con el vehículo por la carretera en dirección hacia DIRECCION003 para dirigirse presuntamente al lugar donde estaban Eulalio y Ezequias se introdujo en un camino estrecho y cubierto de árboles saliéndose de la carretera asfaltada y par() el coche, acto seguido sacô la cartera y le ofreció 50 euros a Elsa si se acostaba con él y, sin esperar a que contestase nada, empezó a tocarla violentamente en el pecho e intentó besarla, echándose sobre ella que se encontraba en el asiento delantero derecho, mientras Elsa le decía que no y le pedía que parase. Elsa saliô del coche corriendo y el encausado fue detrás de ella y la alcanzo a unos tres o cuatro metros del coche, abrazándose a ella por detrás y continuando con los tocamientos en los pechos, a la vez que la arrastraba para Ilevarla nuevamente al vehículo y en este forcejeo le rompía una camiseta que vestia, diciéndole Elsa que la dejase en paz porque se encontraba embarazada y no podía hacer fuerza, momento en el cual el encausado le propino un fuerte puñetazo en el abdomen. El encausado ces6 en su modo de actuar y convenció a Elsa para que montase en el coche y, subiéndose ambos en el coche, la Ilevó al lugar donde estaban trabajando Ezequias y Eulalio, amenazándola con que no le dijese nada a Eulalio porque si no iban a tener problemas y como su novio tenía ya problemas lo iban a meter en la cárcel. Durante el recorrido de vuelta pare) el coche en una ocasbn y nuevamente la besó a la fuerza en los labios.

Como consecuencia de estos hechos, Elsa sufrió una contusión en el abdomen, habiendo precisado Únicamente una primera asistencia facultativa e interviniendo en su curación un día no impeditivo. La perjudicada tuvo un aborto el día 30 de marzo de 2011, siendo imposible determinar la causa del mismo. Reclama.

A consecuencia de todo lo anterior se han devengado gastos al SERGAS por la asistencia sanitaria prestada a Elsa que ascienden a 340,46 euros, los cuales son reclamados.

Por Auto de fecha 23 de marzo de 2011 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 1 de DIRECCION000 se impuso a Seraf‌in la prohibición de aproximarse a Elsa a menos de 200 metros, así como comunicarse con la misma por cualquier medio.

SEGUNDO

Los hechos narrados son constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 180.1, en relación con el artículo 178 del CP con arreglo a su redacción anterior a la LO 1/2015.

TERCERO

El encausado lo es en concepto de autor ( artículo 27 y 28 del Código Penal ).

CUARTO

No concurren en el encausado circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

QUINTO

Procede imponer al encausado la pena de 7 AÑOS DE PRISIÓN, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio y aproximarse a ella, a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia no inferior a 300 metros durante 9 años a tenor de lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal .

Procede la imposición de las costas.

RESPONSABILIDAD CIVIL: El encausado deberá indemnizar a Elsa en la cantidad de 30 euros por las lesiones sufridas y al SERGAS en la cantidad de 340,46 euros, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC ."

En el acto de juicio oral elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales.

TERCERO

La representación de Elsa formuló la misma acusación con la única diferencia de solicitar la cantidad de 9000 euros como indemnización por daño moral.

En el acto del juicio oral elevó sus conclusiones a def‌initivas.

CUARTO

La defensa del acusado Seraf‌in, en sus conclusiones provisionales, negó los respectivos escritos de acusación, solicitando su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

Subsidiariamente alegó la concurrencia de la eximente 2ª del artículo 20 del Código Penal . Con carácter alternativo y subsidiario, la concurrencia de la circunstancia atenuante 1ª o 2ª del artículo 21 del Código Penal .

En el acto de juicio oral negó los hechos y consideró que además actuaba bajo un síndrome de abstinencia al alcohol y solicitó la libre absolución; subsidiariamente la concurrencia de la circunstancia eximente completa o incompleta de hallarse bajo la inf‌luencia de un síndrome de abstinencia al alcohol

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales esenciales.

Y los siguientes

HECHOS PROBADOS

Que se declaran expresamente como tales:

El día 22 de marzo de 2011, por la mañana temprano, Elsa, de 14 años de edad y embarazada de 5 meses, acudió junto a su novio Eulalio a la casa del acusado Seraf‌in, en la localidad de DIRECCION001 -término municipal de DIRECCION002 y partido judicial de DIRECCION000 - quien iba a ayudarle a cortar y/o cargar leña al hijo del acusado, Ezequias . Mientras los jóvenes marcharon al monte, a un lugar que distaba unos ....

metros de la casa del acusado, Elsa se quedó durmiendo en el vehículo. Al poco, como hacía frío, le indicaron que pasase a la casa mientras ellos trabajaban cortando leña.

Al cabo de un tiempo, sobre la 11:00 horas, con la intención premeditada de estar a solas con ella, el acusado invitó Elsa a ir con él en su coche hasta el lugar en el que se encontraban cortando leña su novio Eulalio y Ezequias, accediendo ella. Ya durante el trayecto, guiado por el ánimo de atentar contra la libertad sexual de la menor, se salió de la carretera asfaltada e introdujo el vehículo por un camino estrecho, detuvo el coche y le ofreció a la menor 50 euros para tener relaciones sexuales, al tiempo que, sin esperar a nada, empezó a tocarla violentamente en el pecho e intentó besarla, echándose sobre ella, que se encontraba en el asiento delantero derecho, mientras Elsa le decía que no y le pedía que parase. Ante la insistencia del acusado, Elsa abrió la puerta del coche y se bajó corriendo, pero el acusado también se bajó por la misma puerta y fue tras ella, alcanzándola y abrazándose a ella por detrás, continuando con los tocamientos en los pechos de la menor, que se resistía empujándole, apartándole cómo podía y pidiéndole que la dejase. Sin embargo, el acusado logró arrastrala por la fuerza y llevarla nuevamente al vehículo, forcejeando ambos hasta romperle él la camiseta que vestía. En un momento dado Elsa pidió al acusado que la dejase en paz, que se encontraba embarazada y no podía hacer fuerza, y él le propino un puñetazo en el abdomen. Elsa comenzó entonces a llorar, pidiéndole al acusado que la llevase junto a su novio Eulalio, accediendo aquél pero indicándole a la menor que se sentase junto a él en la parte delantera del vehículo para que su novio no sospechase nada, amenazándola también con que no le dijese nada porque si no iban a tener problemas y que cómo él ya los tenía, le...

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