AAP Barcelona 868/2018, 18 de Diciembre de 2018

PonenteANDRES SALCEDO VELASCO
ECLIES:APB:2018:10123A
Número de Recurso797/2018
ProcedimientoOtros recursos
Número de Resolución868/2018
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena Penal

Rollo de la Audiencia Procedimiento Abreviado 797/2018

DP 1189/2017

Juzgado de instrucción num 28 Barcelona .

A U T O

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

D. JOSE MARIA TORRES COLL

D. IGNACIO DE RAMON FORS

Barcelona, a 18.12.2018.

Antecedentes Procesales

PRIMERO

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION NOVENA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo en virtud del recurso de Apelación presentado por la defensa y representación de Raimundo contra el Auto de auto de 6.9.2017 denegando el recurso de reforma contra el previo Auto de 3.7.2018 dictado por titular del expresado Juzgado, por el que se acordaba la detención y presentación judicial del apelante investigado por delito de hurto.

Recibida la causa en la Sala constando la oposición al recurso del Ministerio Fiscal expresando el ponente Ilmo. Sr Magistrado D. ANDRES SALCEDO VELASCO el parecer unánime de la Sala habiéndose efectuado, atendida la carga de trabajo y las causas preferentes de este Tribunal .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolvemos un recurso de apelación contra un Auto del Juzgado que acuerda y mantiene la orden de detención y presentación ante la autoridad judicial del apelante investigado por delito de hurto del tipo hiperagravade del art 235.1.7º del CP para recibirle declaración acordada al amparo del art 487 LECRIM en el que también se discute si en supuesto de hurto inferior a 400 euros con tres antecedentes por delito menos grave de hurto procede acomodar el procedimiento de Diligencias Previas al de juicio por delito leve.

Los datos relevantes para resolver que obran en el testimonio son estos:

  1. las diligencias se instruyen por denuncia de hurto de un movil y su funda de valor inferior a 400 euros- folios 68 y 72- ocurrido el 8.8.2017 con indicios,en principio suficientes,folios 23 a 25 pues obran los printers de la

    videograbación que captan el hecho con identificación positiva policial del investigado por sus caracteristicas físicas incluído un tatuaje singular visible calaramente, indiciairamente, si bien el investigado y apelante tiene varios antecedentes computables por delito de menor grave de hurto -al menos en tres ocasiones anteriores - lo que las partes no discuten y obra en su hija histórico penal .

  2. tenía según el atestado policial vigentes dos requerimientos de detención e ingreso en prisión, folio 16, uno para el cumplimiento de una pena de una pena de siete meses.

  3. el Juzgado al incoar el procedimiento por auto de 20.10.2018 dispuso que quedar nota en el Servicio de informàtica policial de la averiguación de paradero del investigado. Folio 40 y 41del testimonio recibido.La policía informó al folio 42 de que el resultado de las diligencias había sido negativo el 23.11.2017 por lo que se acordo el sobreseimiento provisional por auto de 27.11.2017

  4. posteriomente el 15.5.2018 la policía comunica un acta de averiguación de paradero y designa de domicilio y se le localiza y personalment se le informa folio 44, de que le consta pendiente la orden de averiguación de paradero del Juzgado 29 y el número de diligencias y designa como domicilio en de CALLE000 NUM000 NUM001 .

  5. recibido ello en el Juzgado se provee y se acuerda señalar el 3 de julio a las 12.30 para tomar declaración al apelante en calidad de investigado " siendo citado a través de GPR con los apercibimientos legales correspondientes en caso de incomparecencia" añadiéndose que la declaración se hará previa información de derechos y asistido de Abogado.Consta el oficio de requerimiento a través de GRP al folio 48

  6. la policía transmite al Juzgado el 28.6.2018 oficio comunicando la ejecución de la citación del apelante en el domicilio citado folio 50 y 51 y en el 52 la notificación de la citación judicial en la que ocnsta que se le cita para que comparezca "el día y hora que se indican a continuación en cumplimiento de las órdenes recibidas del juzgado en relaciín con las diligencias citades"

  7. no se señala sin embargo en el modelo de citación policial si se le cita como testigo o como presunto autor de delito - casilla que se deja en blanco - ni tampoco el motivo del que se dice " no consta motivo" y ello a pesar de que el en requerimiento policial del folio 51 consta que deberá hacérsele saber las advertèncias y en el GRP asociado se dice lo mismo que en la providencia es decir para tomar declaración al apelante en calidad de investigado " siendo citado a través de GPR con los apercibimientos lagales correspondientes en caso de incomparecencia" añadiéndose que la declaración se hará previa información de derechos y asistido de Abogado

  8. sea como fuere el citado personalmente para comparecer por orden del Juzgado no consta que compareciere ni alegare justa causa, y por ello se dicta el auto inicialmente recurrido de de julio de 2018 folio 55 donde tras hacer constar su citación personal y el no haber comparecido y tras razonar la aplicación del art 487 LECRIM señalando que la orden de comparecencia podrá convertirse en orden de detención se acuerda la la detención y presentación judicial del apelante investigado por delito de hurto.

  9. el recurso de reforma se basaba en que el valor de lo sustraído no supera indiciariamente los 400 euros y por ello y considerando desproporcionada la injerencia en el derecho a la libertad del apelante instaba la conversión Juicio por Delito leve de las Previas y la cesación de la citada orden.

  10. El Ministerio Fiscal al oponerse al mismo informo el 3.9.2018 que tenía el acaecer el hecho investigado el

    8.8.2017, tres condenas previas por delitos menos graves de hurto computables a los efectos del supuesto agravado de multirreincidencia prevenido en l art 235.1.7 CP con pena en abstracto de 1 a 3 años.

    1. - con sentencias firme de 22.12.2015 con pena de 8 meses de prisión cumplida el 18.2.2017 .

    2. - con sentencia firme de 06.07.2016 con pena de 3 meses de prisión.

    3. - con sentencia firme de 18.05.2017 con pena de 7 meses de prisión.

  11. El Auto de 6.9.2017 que desestima la reforma considera que los argumentos del auto inicial no se desvirtúan y se trata de un supuesto incardinable en el art 235.7 CP no dando lugar a la reforma.

  12. el recurso de apelación insiste en los argumento del de reforma y añade que la interpretación del art 235.1.7 C P hecha por el Juzgado choca con la efectuada por el TD en STS 481/2017 de 28 de junio, pues interpreta la apelante que esa doctrina jurisprudencial- referida expresamente a la situación de delito leve con antecedentes por delito leves, no excluye la inaplicación del subtipo agravado también a los supuestos de delito leve con antecedentes por delito menos graves y entiende que asi lo asimila el propio Ts en el voto parficualr del d Luis Enrique y lo contrario sería contrario a los principio de culpabilidad y proporcionalidad por lo que insisite en su suplico de disponer la transformación en juicio por delito leve y dejar sin efecto la orden de detención y personación ante el Juzgado.

    ll) a ello se opone el fiscal en su informe de 5.11.2018 por entedner ajustado a derecho el auto apelado con base en su anterior informe.

SEGUNDO

No hay duda de que el apelante ha sido citado personalment para comparecer en el Juzgado en día y hora concreta advirtiéndole de que lo es por orden del Juzgado . No hay duda de que ha incomparecido sin alegar...

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