AAP Guadalajara 357/2018, 18 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA ELENA MAYOR RODRIGO
ECLIES:APGU:2018:374A
Número de Recurso544/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución357/2018
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00357/2018

- PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EQ2

Modelo: 662000

N.I.G.: 19130 37 2 2018 0000111

RT APELACION AUTOS 0000544 /2018

Juzgado procedenciaJDO.INSTRUCCION N.2 de GUADALAJARA

Procedimiento de origenDILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000234 /2017

Delito: VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR. AMENAZAS

Recurrente: Cirilo

Procurador/a: D/Dª ANDRES TABERNE JUNQUITO

Abogado/a: D/Dª EDUARDO FRANCISCO SANCHEZ CUBEL

Recurrido: Micaela, MINISTERIO FISCAL,

Abogado/a: D/Dª MANUEL VICTOR DELGADO MORANCHEL,

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

A U T O Nº 357/18

En GUADALAJARA, a dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Guadalajara, con fecha 12 de junio de 2018, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " SE ACUERDA desestimar la solicitud formulada por el procurador de los tribunales D. ANDRES TABERNE JUNQUITO, en nombre y representación de D. Cirilo, relativa a la declinatoria de competencia internacional, conf‌irmando que los hechos que son objeto de denuncia corresponden a la jurisdicción española, siendo competente este juzgado para la instrucción de los mismos".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de Cirilo se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manif‌iesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, llevándose a efecto la deliberación y fallo el día de la fecha.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de los antecedentes del recurso de apelación. La representación del investigado, Cirilo muestra su disconformidad con el auto dictado el 12 de junio de 2018, por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Guadalajara, en el que se desestima la declinatoria de competencia internacional, conf‌irmando que el conocimiento de los hechos que son objeto de denuncia corresponde a la jurisdicción española, siendo competente el Juzgado de violencia sobre la mujer para la instrucción de los mismos.

El recurrente se basa en que los hechos denunciados por la Sra. Micaela en las presentes actuaciones son únicamente en relación con los mensajes que dice haber recibido en España del investigado, los días 10, 17 y 20 de enero de 2017, habiendo realizado otra denuncia previa en Italia por otras presuntas amenazas y agresiones ocurridas con anterioridad, durante su relación, donde se sigue un procedimiento penal, por lo que, al haberse producido, en su caso, de forma continuada, no debe dividirse la contingencia de la causa, debiendo ser el juzgado italiano, que primero estaba conociendo, el que deba enjuiciar todo. Por ello, solicita que se estime la declinatoria de competencia internacional y se remita la causa al órgano italiano para su enjuiciamiento junto con el resto de los hechos denunciados.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular impugnan el recurso y solicitan la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

(i). La resolución de la cuestión planteada pasa, en primer lugar, porque concretemos la pretensión ejercitada por la parte recurrente. Se ejercita una declinatoria de jurisdicción internacional, y como señala muy acertadamente el auto recurrido, transcribiendo (aunque sin mencionar), la STS 101/2015, 23 de Febrero de 2015, cuyos argumentos se dan por reproducidos, la misma se tramita conforme a una cuestión de previo pronunciamiento del art. 666 de la Lecrim ( art 45 de la Lecrim ), sin que este prevista para los supuestos de cesión de jurisdicción a órganos jurisdiccionales extranjeros, que es en def‌initiva lo que pretende el recurrente.

A ello debemos añadir lo indicado por el ATS, Penal, sección 1 del 24 de noviembre de 2010, que se remite a la STS de 18.07.07, sobre indebida aplicación del art. 666 y de la declinatoria de jurisdicción en un supuesto como el que nos ocupa sobre la incompetencia de los tribunales españoles y la competencia de los tribunales de otro país. En él se decía: "... Efectivamente, cuando el artículo 666 de la Ley procesal contempla los diferentes supuestos susceptibles de ser planteados, como artículos de pronunciamiento previo al enjuiciamiento en los trámites propios del Sumario Ordinario, y, concretamente, al incluir entre ellos la denominada "declinatoria de jurisdicción" (apartado...

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