SAP Zaragoza 358/2018, 18 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA VICTORIA LOPEZ ASIN
ECLIES:APZ:2018:2120
Número de Recurso961/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución358/2018
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 000358/2018

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D. JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE

Magistrados

Dª. Mª VICTORIA LOPEZ ASIN

D. ALFREDO JOSE LAJUSTICIA PEREZ

En Zaragoza, a 18 de diciembre de 2018.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa tramitada como Procedimiento Abreviado, registrada por este Tribunal como Rollo de Sala nº 961/2018, procedente de las Diligencias Previas 932/2018 del Juzgado de Instrucción número 9 de Zaragoza, por delito de ABUSO SEXUAL, contra el acusado Prudencio, nacido en DIRECCION000, el NUM000 de 1957, hijo de Seraf‌in y de Encarna, con DNI NUM001, con domicilio en Zaragoza, en la CALLE000 nº NUM002, escalera NUM003, piso NUM004, sin antecedentes penales, solvente, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª Elsa Baena Tamargo y defendido por la Letrada Dª María Victoria Alquézar Alquézar. Han sido partes acusadorasel MINISTERIO FISCAL y, como acusación particular, Jose Antonio, en nombre de su hija menor de edad Manuela representado por la Procuradora Dª Carmen Ibáñez Gómez y defendido por la Letrada Dª María Amparo Romero Pascual. Consta designada como Magistrada ponente para esta resolución la Ilma. Sra. Mª VICTORIA LOPEZ ASIN, que expresa el parecer del Tribunal, con fundamento en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de la denuncia presentada ante la Policía Nacional de Zaragoza y posterior personación de la acusación particular, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número nº 9 de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulados los escritos de acusación por el Ministerio Fiscal y por la Procuradora Carmen Ibáñez Gómez, en representación de Jose Antonio contra Prudencio, cuyos demás datos personales ya constan, se acordó en fecha 31 de julio de 2018 la apertura del juicio oral, pasando las actuaciones a la representación procesal del acusado, que formuló escrito de defensa, remitiéndose seguidamente la causa a esta Sala, la cual dictó auto en fecha 5 de noviembre de 2018, admitiendo las pruebas a practicar en el juicio y señalándose seguidamente la fecha de celebración de éste, para el día 4 de diciembre de 2018.

TERCERO

El día señalado se celebró el juicio con la comparecencia del acusado. Una vez practicada toda la prueba propuesta y admitida, y llegado el trámite de calif‌icación, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos de autos como constitutivos de un delito de abuso sexual a menor de 13 años, tipif‌icado en el artículo 183.1 del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal; y pidió se le impusiera la pena de 3 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 48 y 57 del Código Penal, solicitó la imposición de la prohibición de aproximación y comunicación por cualquier medio con la víctima en su domicilio o lugar donde se encuentre por tiempo de 6 años. Por aplicación del artículo 192 del Código Penal, solicitó 6 años de libertad vigilada para ejecutarse una vez cumplida la pena privativa de libertad. En cuanto a la responsabilidad civil, solicitó que el encausado indemnizara a la víctima Manuela en la suma de

2.000,00 euros, cantidad que devengará los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y al pago de las costas procesales.

CUARTO

Por la acusación particular, en igual trámite de conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual tipif‌icado en el artículo 183.1 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, y pidió se le impusiera la pena de 6 años de prisión. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 48 y 57 del Código Penal, solicitó la imposición de la prohibición de aproximación a la víctima a menos de 500 metros por tiempo de 6 años. Por aplicación del artículo 192 del Código Penal, solicitó de 5 a 10 años de libertad vigilada para ejecutarse una vez cumplida la pena privativa de libertad. Conforme al artículo 191.3 del Código Penal pidió una pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, fuera o no retribuido, que conllevara contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior entre 3 y 5 años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en la sentencia. Finalmente, en cuanto a la responsabilidad civil, solicitó que el encausado indemnizara a la víctima Manuela en la suma de 20.000,00 euros.

QUINTO

La defensa del acusado, en igual trámite, alegó que su patrocinado no había cometido delito alguno y pidió su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Ha quedado probado, y así se declara, que el encausado, Prudencio, sin antecedentes penales, aprovechando que residía en la CALLE000 nº NUM002 de Zaragoza, guiado de evidente propósito lascivo, casi todas las mañanas entre los meses de mayo de 2017 a mayo de 2018, esperaba en el rellano de la escalera a que bajara por la misma para dirigirse a su centro escolar, la vecina menor de edad Manuela, que por entonces contaba con 12 años de edad, a quien pedía que le diese un beso en la boca, rodeándole con su brazo por los hombros de ella para cogerla y poder darle así un beso en la boca en contra de su voluntad. Ella le decía entonces que no quería a lo que él le contestaba que "no pasaba nada". Durante el curso escolar de 1º de la ESO, desde septiembre de 2017 hasta que se denunciaron los hechos en mayo de 2018, el comportamiento de Manuela en el instituto fue normal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados lo han sido con fundamento en la declaración de la víctima, Manuela la cual explicó en el acto de juicio que el acusado Sr. Prudencio, era su vecino del NUM004

, residiendo ella en el NUM005 del mismo edif‌icio de la CALLE000 nº NUM002 de Zaragoza, cuando sucedieron los hechos enjuiciados. En el juicio oral relató que durante un año aproximadamente, desde mayo de 2017 a mayo de 2018 (momento en el que interpone la denuncia) cuando ella bajaba en el ascensor para ir al colegio por las mañanas (hasta junio de 2017) y posteriormente ir al instituto (desde septiembre de 2017 hasta que presenta denuncia), el acusado le esperaba en el rellano del portal de entrada del edif‌icio, con su perro al que sacaba a pasear a esa hora, y que cuando ella salía del ascensor, el acusado le cogía por detrás con el brazo, rodeándole los hombros y la atraía hacia sí para darle un beso en la boca, para lo cual él tenía que hacer fuerza, porque ella intentaba echarse hacia atrás para evitarlo. Según la denunciante, estos hechos ocurrían casi todos los días, sobre las 8:40 horas de la mañana cuando iba al colegio (a cursar estudios de primaria) y algo antes cuando empezó el instituto (1º de secundaria) porque las clases comienzan antes. También declaró que ella le decía al acusado que eso no le gustaba y que no quería hacerlo, a lo que él le respondía "que no pasaba nada". Ha añadido que no contó nada a sus padres porque pensó que cuando empezara el instituto el acusado dejaría de hacerlo, pero que, al continuar, se lo dijo a sus amigas. Estas le convencieron para que se lo contara a su tutora Ariadna, la cual a su vez le explicó que se lo tenía que contar a sus padres, lo que

hizo el Día de la Madre, domingo 6 de mayo de 2018, a su madrastra, la cual se lo contó a su padre, decidiendo ambos interponer denuncia ante la Policía Nacional el día siguiente 7 de mayo de 2018.

Tal declaración es congruente con la declaración testif‌ical prestada en el acto de juicio por Ariadna, que como se ha expuesto, fue la tutora de Manuela el curso escolar pasado, de 1º de la ESO. La Sra. Ariadna manifestó que un día del mes de mayo de este año 2018, Manuela se acercó a ella acompañada de dos amigas, que estaba muy compungida y que le contó que ya no podía más, que desde hacía un año un vecino le esperaba abajo en el rellano de su casa a que saliera para echarle el brazo encima y obligarle a darle un beso en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Aragón 25/2019, 30 de Abril de 2019
    • España
    • 30 Abril 2019
    ...dictada con fecha 18 de diciembre pasado, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en Procedimiento Abreviado 961/2018, siendo parte recurrida la acusación particular Leticia y el Ministerio Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Pastor Eixarch. ANTECEDENTE......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR