STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Diciembre de 2018

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
ECLIES:TSJCV:2018:6690
Número de Recurso919/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

1 Sala de lo Social TSJCV

Recurso de Suplicación nº 919/2018

Recurso de Suplicación 000919/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada C. Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia a dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3.785 DE 2018

En el Recurso de Suplicación 000919/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de enero de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Castellón de la Plana en los autos 000320/2017 seguidos sobre cantidad, a instancia de Rodrigo, asistido por la Letrada Dª Mª Carmen Torres Gomis, contra el administrador concursal de Abandia Industrial SL ERNST & YOUNG ABOGADOS SLP; ABANTIA INDUSTRIAL SA; GLOBAL DOMINION ACCESS SA, DOMINION INSTALACIONES Y MONTAJES SA y DOMINION INDUSTRY & INFRAESTRUCTURES SL representadas por la Procuradora Dª María Alcalá Velázquez y defendidas por la Letrada Dª Marta Rite Fernández; y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Rodrigo, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando y apreciando las excepciones de falta de competencia objetiva de la jurisdicción social y de inadecuación de procedimiento formulada por la parte demandada, se desestima la demanda interpuesta por D. Rodrigo contra las empresas Abantia Industrial S.L., Dominion Industry & Infraestructures S.L., Global Dominion Access S.A. y Dominion Instalaciones y Montajes S.A., absolviendo a las demandadas de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Rodrigo ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Abantia Industrial S.L., dedicada a la actividad de siderometalurgia, con categoría profesional de oficial 1ª soldador. No ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical (hecho no controvertido). SEGUNDO.- La relación laboral entre las partes finalizó el día 17-5-2016, a consecuencia de expediente de regulación de empleo que finalizó con acuerdo entre la empresa y la representación legal de

los trabajadores. En dicho expediente de regulación de empleo y en la certificación de la empresa consta una antigüedad del trabajador de 4-7-1989, la misma que obra en las nóminas del trabajador. Asimismo, se recoge un salario a efectos indemnizatorios de 33.525,77 euros anuales y una indemnización de 36.319,58 euros (folio

81). En la carta de despido se reconoce al trabajador una indemnización por importe de 35.408,91 euros. (Folios 38 y siguientes, 88 y siguientes). TERCERO.- En el expediente de regulación de empleo se alcanzó el pacto de que el salario regulador se calcularía conforme el salario bruto anual de 2012 (folio 59). El demandante percibió las siguientes sumas salariales: enero/12 (3947,09 euros), febrero/12 (2053,07 euros), marzo/12 (3191,55 euros), abril/12 (3346,88 euros), mayo/12 (3580,58 euros), junio/12 (4879,12 euros), julio/12 (3488,57 euros), agosto/12 (2208,26 euros), septiembre/12 (2069,72 euros), octubre/12 (2198,02 euros), noviembre/12 (2146,25 euros) y diciembre/12 (3964,45 euros) (folios 88 y siguientes). CUARTO.- Según el certificado de empresa, las bases de cotización por contingencias comunes son las siguientes: diciembre/15 (2391,25 euros), enero/16 (2345,88 euros), febrero/16 (2295,16 euros), marzo/16 (2425,66 euros) y abril/16 (1663,67 euros) (folio 53). La base de cotización en el mes de noviembre de 2015 fue 2360,75 euros (folio 101). QUINTO.-Antes de la celebración del contrato de trabajo entre el demandante y Abantia Industrial S.A. el 4-7-1989 consta en el informe de vida laboral una anterior relación laboral, desde el 14-6-1988 hasta el 3-7-1989 (folio

35). SEXTO.- Abantia Industrial S.A. fue declarada en concurso de acreedores voluntario, junto con el resto de empresas del Grupo Abantia, por auto del Juzgado de lo Mercantil nº de Barcelona, en procedimiento nº 101/2016, con fecha 16 de febrero de 2016. Presentada la oferta vinculante por la empresa principal Global Dominion Access S.A. (cuya posición como adquirente fue ocupada, de forma consentida, por la mercantil Dominion Industry & Infraestructures S.L.- de cuyas participaciones es titular la entidad Global Dominion Access, S.A.), con fecha 8- 2-2016, y previo informe de la administración concursal, se dictó auto por el Juez de lo Mercantil en fecha 17 de marzo de 2016 por el que se autorizaba y adjudicaba la venta de las unidades de negocio del Grupo Abantia relativas a Instalaciones, Mantenimiento, Industrial y Promoción de Energías Renovables, respecto de las que Abantia Industrial era titular de bienes (al igual que otras cinco empresas del grupo, no así Abantia Seguridad S.A. que quedó excluida). En dicho auto no se hacía especial especificación sobre los efectos de una posible sucesión de empresas del artículo 44 ET . El día 11 de abril de 2016 se elevó a público el contrato de compraventa de las unidades productivas afectadas, fijándose como condición suspensiva, entre otras, la efectividad de las extinciones de contratos de trabajo que estaban en trámite, y, cumplidas, se elevó a público el documento privado de cumplimiento de condiciones suspensivas en fecha 24 de mayo de 2016. En los anexos de la escritura pública que eleva a público el documento privado de transmisión de unidades productivas consta, respecto de la unidad productiva industrial, los elementos que se adquieren, tanto respecto al inmovilizado material e inmaterial, elementos de transporte, stokcs, derechos de propiedad industrial, contratos de clientes en los que se produce sucesión y en los que no, y contratos de arrendamiento en los que se subroga la adquirente y en los que no, donde figura como afirmativo el de Partida Pla de Museros Pl. Les Forques de Almazora, desconociéndose el domicilio en Calle Guardamar nº 6 del Grao de Castellón que da el actor en su demanda como sede social en Castellón de la empresa Abantia Industrial S.A. (prueba documental parte demandada). SEPTIMO.- Presentada demanda de conciliación ante el SMAC el día 29-3-2017, la comparecencia se celebró el día 11-4-2017 con el resultado de intentado sin efecto. El día 18-4-2017 se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Castellón que da lugar al presente juicio, siendo turnada a este Juzgado".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Rodrigo, que fue impugnado por GLOBAL DOMINION ACCESS SA, DOMINION INSTALACIONES Y MONTAJES SA y DOMINION INDUSTRY & INFRAESTRUCTURES SL. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la representación letrada de D. Rodrigo la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Castellón de la Plana el día 30-1-2018 por la que, sin entrar a juzgar el fondo del asunto, se estimaban las excepciones de falta de competencia objetiva de la jurisdicción social e inadecuación de procedimiento opuestas por las demandadasGlobal Dominion Access S.A, Dominion Instalaciones y Montajes

S.A y Dominion Industry & Intraestructures S.L.

SEGUNDO

Con carácter previo esta Sala ha de precisar que comparte las aseveraciones del impugnante en cuanto al carácter poco formalista que se advierte en el recurso de suplicación interpuesto por el demandante, tras la lectura del mismo.

Como puede apreciarse, el recurrente divide su recurso en tres grandes apartados, que a su vez, subdivide en varios motivos diferenciados:

  1. - El primero, destinado a consignar los motivos relativos al a cuantía reclamada, a su vez se subdivide en un primer motivo, redactado al amparo del apartado b) del art. 193 LRJS y un segundo y tercer motivo, conforme a lo previsto en el apartado c) del mismo precepto procesal.

  2. - El segundo apartado, engloba lo que el recurrente denomina "motivos respecto a la responsabilidad solidaria de Dominios Industry & Infraestructures S.L", compuesto a su vez de tres motivos diferenciados, redactados al amparo del apartado c) del art. 193 LRJS .

  1. - Y en tercer y último lugar, se plantea a la Sala una petición subsidiaria, relativa a la cantidad reclamada en concepto de preaviso, en el que se incluye un motivo redactado al amparo del apartado a) del art. 193 LRJS, solicitando se declare la nulidad de la sentencia de instancia por incurrir en incongruencia omisiva.

Tal forma de proponer el recurso no se ajusta al patrón previsto en los arts. 193 y ss. LRJS, proponiéndose de forma desordenada motivos de revisión de hecho y de derecho, dependiendo de a qué aspecto del procedimiento afectaban unos y otros.

No obstante lo anterior, a efectos de evitar cualquier tipo de indefensión, la Sala entrará a resolver sobre los concretos motivos aducidos por el recurrente, conforme a lo que pasamos a exponer a continuación.

TERCERO

Razones de método obligan a resolver en primer término el motivo de recurso planteado al amparo del apartado a) del art. 193 LRJS, en el que el recurrente denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 97.2 LRJS en relación con el art. 218 LEC .

Se sostiene en dicho motivo que la sentencia de instancia, tras desestimar la petición principal formulada en la demanda, no realizó pronunciamiento alguno sobre la reclamación atinente a la indemnización no percibida por falta de preaviso.

Ello supone, a juicio del recurrente la presencia...

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