STSJ Aragón 741/2018, 18 de Diciembre de 2018

PonenteCESAR ARTURO TOMAS FANJUL
ECLIES:TSJAR:2018:1810
Número de Recurso740/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución741/2018
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

000741/2018

Rollo número 740/2018

Sentencia número 741/2018

V.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO

D. CESAR ARTURO DE TOMAS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE

En Zaragoza, a dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 740 de 2018 (Autos núm. 833/17), interpuesto por la parte demandante TALLERES QUINTANA ESTRUCTURAS Y CARPINTERÍA METÁLICA, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Zaragoza, de fecha 30 de julio de 2018 ; siendo demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, sobre impugnación de acto administrativo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr.

D. CESAR ARTURO DE TOMAS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por TALLERES QUINTANA ESTRUCTURAS Y CARPINTERÍA METÁLICA, S.L., contra la D.G.A., sobre impugnación de acto administrativo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado Social número 4 de Zaragoza, de fecha 30-7-18, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por TALLERES QUINTANA ESTRUCTURAS Y CARPINTERÍA METÁLICA S.L. contra la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, se confirma la sanción impuesta en la Orden de 7-6-2017.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO: Se declara probado que en fecha 3-4-2013 se levantó Acta de infracción NUM000 contra la empresa TALLERES QUINTANA ESTRUCTURAS Y CARPINTERÍA METÁLICA S.L. con propuesta de sanción por importe de 45.000 euros por la por la inexistencia de procedimiento, plan o métodode trabajo específico relativo al montaje de la puerta implicada en el accidente al constituir una infracción administrativa grave del art. 12.23.A) del R.D. Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley

de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (propuesta de 30.000 euros) y por una infracción grave del art.

12.15.b) de la misma norma con propuesta de 15.000 euros.

SEGUNDO

En fecha 24-5-2013 se acordó la suspensión del procedimiento dministrativo hasta que recayera sentencia firme en la vía penal.

TERCERO

Por sentencia del Juzgado Penal nº 1 de Zaragoza de 29-7-2016 e condenó a D. Carlos Manuel y a D. Carlos Miguel como esponsables de andelito contra los derechos de los trabajadores de los arts. 316 y 18 del CP en concurso ideal del art. 77 con andelito de homicidio por imprudencia el art. 142.1 del CP a seis meses de prisión y seis meses de multa con cuota diaria e 6 euros por el primer delito y por el segundo delito a la pena de un año de prisión, debiendo indemnizar conjuntamente y solidariamente a Dª Visitacion y D. Juan Ramón en la cantidad de 112.387,63 euros declarando la responsabilidad civil subsidiaria de INFABERCUSUR S.L. y de MONTAJES BERTOL S.L. y TALLERES QUINTANA ESTRUCTURA Y CARPINTERÍA METÁLICA S.L. con la responsabilidad civil directa de la aseguradora AXA SEGUROS GENERALES S.A., con absolución de D. Pablo Jesús, D. Alberto, D. Ángel, D. Augusto y D. Braulio .

Por sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 14-11-2016 (Sección 3 ª) se revocó parcialmente la sentencia en el exclusivo pronunciamiento de dejar sin efecto la pena accesoria impuesta por el delito de homicidio imprudente consistente en inhabilitación especial para realizar actividades de recurso preventivo en trabajos de montaje de estructuras metálicas a D. Carlos Manuel y en trabajos de soldadura a D. Carlos Miguel, manteniendo la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y manteniendo el resto de pronunciamientos contenidos en la sentencia del Juzgado de lo Penal.

CUARTO

Tras propuesta de la Dirección General de Trabajo por Orden a la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón se acordó imponer a la empresa demandante la sanción por importe de

45.000 euros.

QUINTO

TALLERES QUINTANA ESTRUCTURA Y CARPINTERÍA METÁLICA S.L. (en adelante TALLERES QUINTANA) era la empresa contratista principal de los trabajos de montaje de estructuras metálicas y cerrajería de la construcción del centro comercial Puerto Venecia de Zaragoza, cuyo promotor era la mercantil EUROFUND INVESTMENTS ZARAGOZA S.L.

TALLERES QUINTANA subcontrató con la mercantil INFABERCUSUR S.L. siendo su objeto el suministro y montaje de puertas metálicas, montaje de junquillos para cristalera, montaje de vallado y de chapas en el centro comercial y el 9-7-12 TALLERES QUINTANA autorizó a INFABERCUSUR S.L. a subcontratar con MONTAJES BERTOL S.L. la ejecución de trabajos en la obra del Centro comercial de Puerto Venecia

SEXTO

El pasado 21-7-2012 sobre las 10 horas tuvo lugar un accidente de trabajo en el que D. Feliciano, trabajador de INFABERCUSUR S.L. con categoría de oficial montador 1ª al caer sobre él la parte izquierda del sistema de puertas metálicas al acceso al centro comercial.

SÉPTIMO

Consta en el hecho probado segundo de la sentencia de 29-7- 2016 del Juzgado Penal nº 1 de Zaragoza lo siguiente: "Los trabajos que se estaban realizando consistían en la colocación del cierre perimetral del acceso Este del centro comercial mediante la instalación de una estructura metálica compuesta de dos puertas tipo verja metálica de barrotes, teniendo cada puerta dos hojas plegables.

Este tipo de puertas permite la apertura completa del acceso mediante el plegado de las dos hojas de cada puerta sobre el eje de giro situado en el pilar de sustentación de cada puerta, que en la puerta de la derecha (en el sentido de acceso al recinto) es hacia fuera y en la puerta de la izquierda es hacia adentro. El apoyo en el giro se complementa con una rueda en cada extremo.

La puerta tenía 2,69 m de altura, 6,54 m de longitud en total (doble hoja de 3,27 m cada una) y 855 kg de peso."

OCTAVO

Consta en el hecho probado tercero de la sentencia de 29-7-2016 del Juzgado Penal nº 1 de Zaragoza lo siguiente: "Infabercusur realizaba el montaje de las puertas, siendo Carlos Manuel, oficial de primera montador de aquélla, quien ejercía las funciones de encargado. Asimismo, este trabajador era la persona designada por la empresa como recurso preventivo en la obra.

Los trabajos de soldadura se habían subcontratado por Infabercusur con Montajes Bertol S.L. y eran efectuados por el trabajador de ésta, Carlos Miguel, soldador homologado designado como recurso preventivo. Las órdenes las daba a este trabajador Carlos Manuel y la organización del trabajo al personal de Montajes Bertol S.L. la hacía Carlos Manuel .

Para realizar el trabajo primero se acerca la puerta con una elevadora-manitu al lugar de colocación, se coloca verticalmente y se procede a sujetarla provisionalmente, mediante soldadura, a un anclaje metálico

que previamente se ha colocado en el suelo. Se hacen las comprobaciones pertinentes para verificar que la estructura está nivelada y, si es así, se procede al soldado definitivo del pilar de sustentación de la puerta.

El viernes se había empezado a montar la estructura, colocando una de las puertas, pero mal, por lo que el sábado 21 de julio de 2012 se comenzó la jornada rectificando el trabajo del día anterior: primero se colocó bien la puerta del lado derecho y se fue a colocar la puerta izquierda.

En relación con la puerta izquierda, Carlos Miguel condujo la manitu para acercar las dos hojas plegadas de la puerta izquierda, que estaban sujetas con una eslinga textil. La eslinga utilizada era de un solo uso, si bien presentaba colores de imprimación rojo de otras estructuras a las que había sujetado y elevado, además de tener un corte en un lateral.

Una vez llevada la puerta al lugar de su colocación, Carlos Miguel puso cuatro puntos de soldadura en la base del pilar de la puerta para sujetarla a la placa metálica encofrada en la zapata del suelo, lo que no era suficiente para el método de trabajo que se iba a llevar a cabo. Para soldar no empleó uno de los equipos de de Montajes Bertol S.L. sino un equipo de soldadura CEA TOP 161 que le fue facilitado por los trabajadores de Infabercusur, que estaba en mal estado de conservación, con deficiencias en el mando de regulación de intensidad y de conmutación de método de soldeo.

El equipo de soldadura fue recogido después del accidente en el vehiculo de Infabercusur y llevado a esta empresa en Barcelona.

Después de efectuada la soldadura, se retiró la eslinga y se procedió a verificar la adecuada nivelación de la misma, para lo cual se calzó con unos tableros de madera y se abrió la doble hoja; viendo que estaba desnivelada, se volvió a plegar nuevamente la doble hoja. Al haberse movido la puerta los puntos de soldadura se soltaron como consecuencia de la deficiente sujeción y la puerta se venció. Aunque alguien se dio cuenta de que se estaba venciendo y gritó, retirándose Carlos Miguel del sitio, Feliciano, por su parte, intentó sujetar o parar la puerta, resultándole imposible, abatiéndose la puerta sobre él."

NOVENO

Talleres QUINTANA subcontrató a INFABERCUSUR S.L. los trabajos de montaje de cerramientos perimetrales y colocación de puertas de acceso a distintas dependencias, puertas cortafuegos y puertas de acceso de diversas dimensiones. . Esta empresa subcontrató parte de su actividad a Montajes BERTOL S.L. en concreto la realización de trabajos puntuales de soldadura.

Alberto es socio de la empresa demandante y en esa obra era coordinador, jefe de obra y responsable de seguridad y salud de esta...

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