STSJ Comunidad de Madrid 887/2018, 18 de Diciembre de 2018

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2018:13766
Número de Recurso402/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución887/2018
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2017/0011028

Procedimiento Ordinario 402/2017

Demandante: D./Dña. Felicisimo

NOTIFICACIONES A: CALLE: de José Ortega y Gasset, nº 6 Esc/Piso/Prta: 4 IZD Madrid (Madrid)

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL MINISTERIO DE HACIENDA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 887

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 402/17, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Montero Correal, en nombre y representación de don Felicisimo, contra la

resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 9 de marzo de 2017 (R.G.: 3767-14), por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 18 de diciembre de 2013, por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº NUM000, interpuesta contra resolución parcialmente estimatoria del recurso de reposición deducido contra liquidación de 7 de septiembre de 2010, girada por la Administración gestora de la Comunidad de Madrid, por el Impuesto sobre Sucesiones; habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada por la Abogacía del Estado, y la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado y el Letrado de la Comunidad de Madrid contestan a la demanda, suplicando, respectivamente, se dicte sentencia conf‌irmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se presentaron por las partes escritos de conclusiones y quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 22 de noviembre de 2018, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por don Felicisimo contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 9 de marzo de 2017, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid de 18 de diciembre de 2013, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra resolución parcialmente estimatoria del recurso de reposición deducido contra liquidación de 7 de septiembre de 2010, girada por la Administración gestora de la Comunidad de Madrid, por el Impuesto sobre Sucesiones derivado de la herencia causada por doña Josef‌ina, fallecida el día 2 de mayo de 2005.

Ambos órganos revisores rechazan las alegaciones de caducidad y prescripción efectuadas por el reclamante en las que se insiste en la demanda. Ello nos obliga a ref‌lejar los trámites procedimentales más relevantes a este respecto según resultan del expediente administrativo que nos ha sido remitido:

a).- Tras solicitar prórroga del plazo de seis meses, los causahabientes presentan escrito el 3 de mayo de 2006, en el que solicitan que se les practiquen las correspondientes liquidaciones por el Impuesto sobre Sucesiones de aquella herencia.

b).- La Administración gestora inicia "procedimiento iniciado mediante declaración" con la emisión de una propuesta de liquidación el 16 de septiembre de 2009, a la que adjunta diversos informes de valoración de bienes inmuebles integrantes de la herencia emitidos por técnicos de los servicios de valoración de las Administraciones tributarias de Castilla-La Mancha y Madrid, en cuyos territorios radican tales inmuebles. En esta propuesta se declara producida la caducidad del procedimiento gestor iniciado previamente y se comunica al obligado tributario que con su notif‌icación se inicia de nuevo el procedimiento. Esta propuesta de liquidación se notif‌ica al sujeto pasivo el 8 de octubre de 2009, y el día 21 siguiente éste presenta alegaciones a la propuesta.

c).- A la vista de las alegaciones formuladas por el contribuyente constan emitidos nuevos informes de valoración por la Administración tributaria de Castilla-La Mancha de los inmuebles sitos en su territorio. En relación con la petición y recepción de estos nuevos informes constan en el expediente (folios 325 y 326) dos informes técnicos emitidos por el servicio de valoración de aquella Comunidad Autónoma: uno, con fecha 26 de octubre de 2009, en el que se ratif‌ican los cuatro dictámenes de 28 de abril de 2008, que se adjuntaron a la propuesta; y otro, fechado el 16 de noviembre de 2009, en el que se ratif‌ica la comprobación de valores inicialmente hecha con fecha 13 de febrero de 2008, también adjuntada a la propuesta, para todos

los inmuebles excepto para uno de ellos, cuyo nuevo informe se adjunta, respecto del cual se procede a una nueva valoración.

d).- A continuación, con fecha 7 de septiembre de 2010, se gira liquidación que se notif‌ica al contribuyente

el 15 siguiente.

e).- El interesado fórmula recurso de reposición en el que alega la caducidad y consiguiente prescripción del derecho liquidar, y subsidiariamente, improcedencia del recargo por extemporaneidad y falta de motivación de la comprobación de valores.

El recurso de reposición es parcialmente estimado por resolución de 27 de enero de 2011, en la que, si bien se rechazan las alegaciones de caducidad y prescripción, se anula la...

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