SAP Madrid 678/2018, 17 de Diciembre de 2018

PonenteFRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES
ECLIES:APM:2018:18074
Número de Recurso501/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución678/2018
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28ª (de lo mercantil)

C/ Santiago de Compostela nº 100, Planta 9ª - 28035, Madrid.

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0009562

Rollo de apelación nº 501/2017

- Materia : Responsabilidad de administradores por deudas, causa de disolución, acción individual de responsabilidad.

- Órgano judicial de origen : Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid

- Autos de origen : Juicio Verbal 848/2015

- Parte Apelante : LOGITERS LOGISTICA, S.A.

Procurador/a: D. Ignacio Melchor de Oruña

Letrado/a: Dª. Virginia Rodríguez Bardal

SENTENCIA nº 678/2018

Ilmos Srs. Magistrados :

D. Ángel Galgo Peco

D. José Manuel de Vicente Bobadilla

D. Francisco de Borja Villena Cortés (ponente)

En Madrid, a 17 de diciembre de 2018.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados arriba indicados, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 501/2017, los autos 848/2015, provenientes del Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identif‌icados en el encabezamiento de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

(1).- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO:

"ESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Melchor Oruña en nombre y representación de Logiters Logística, S.A contra Vic For Warder, S.L y CONDENAR a Vic For Warder, S.L a abonar al actor la cantidad de tres mil doscientos ochenta euros con sesenta y seis céntimos

(3.280,66€) incrementada con el interés previsto en el artículo 7.2 de la Ley 3/2004, así como, al pago de las costas procesales y DESESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Melchor Oruña en nombre y representación de Logiters Logística, S.A contra don Victorino y CONDENAR a la parte actora al pago de las costas procesales.".

(2).- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 13 de diciembre de 2018.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco de Borja Villena Cortés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Contexto de la controversia en primera instancia.

(1).- Se presentó escrito de demanda por LOGITERS LOGÍSTICA SA, como parte actora, contra Victorino y VIC FORWARDER SL, parte demandada declarada en rebeldía, en la que se deducían acumuladamente acciones de incumplimiento contractual y de responsabilidad de administradores sociales por omisión del deber de disolución social, concurriendo causa para ello, así como de responsabilidad individual. Ello dio lugar al proceso seguido como Juicio Ordinario ante el Juzgado Mercantil Nº 9 de Madrid, en el que se dictó Sentencia con los pronunciamientos del Fallo que pueden sintetizarse de la forma siguiente:

(i).- Se estima la demanda frente a VIC FORWARDER SL, y se la condena al pago de 3.280€ a favor de la parte actora, más intereses.

(ii).- Se desestima la demanda respecto de Victorino, y se le absuelve de las pretensiones de condena contra él dirigidas.

(ii).- Se impone el pago de las costas de la primera instancia a VIC FORWARDER SL, menos las causadas a Victorino, de las que se condena a LOGITERS LOGÍSTICA SA.

(2).- Para realizar esos pronunciamientos, la Sentencia se basa, sustancialmente, en las conclusiones y fundamentos siguientes:

(i).- Se acredita el impago de la deuda mantenida por VIC FORWARDER SL con LOGITERS LOGÍSTICA SA, generada entre octubre y noviembre de 2013.

(ii).- Respecto de la acción de responsabilidad por deudas, además de que la deuda debe ser posterior a la causa de disolución alegada, no se puede estimar concurrente ninguna de las causas aducidas, por el mero hecho de la falta de depósito de cuentas y la posterior desaparición de la sociedad.

(iii).- En cuanto a la acción de responsabilidad individual, ni se acredita el cierre de facto, ni aun dándose, sería causa de responsabilidad del administrador por sí solo.

Objeto del recurso de apelación .

(3).- Apelación . Por LOGITERS LOGÍSTICA SA se interpone recurso frente a dicha Sentencia, en el que insta la total revocación de la misma y la estimación de las pretensiones de la demanda.

A tal f‌in, el recurso de apelación se sustenta, resumidos a los meros efectos de enmarcar el debate, ya que más adelante se desarrollarán por separado, en los motivos siguientes:

(i).- Error en la aplicación del Derecho, respecto de la presunción legal sobre la relación temporal de la deuda y la causa de disolución, y la carga de la prueba.

(ii).- Error en la valoración de los hechos, sobre el cierre de facto y la acción de responsabilidad individual.

Motivo primero de recurso: infracción del art. 367.2 TRLSC, sobre la presunción de relación temporal entre deuda y causa de disolución .

(4).- Enunciado del motivo . Señala el recurso de LOGITERS LOGÍSTICA SA que la Sentencia de la primera instancia yerra al no aplicar la presunción por la cual se estima que las deudas sociales reclamadas contra el administrador social que se abstuvo de disolver la sociedad, concurriendo causa para ello, son de fecha

posterior a la causa de disolución, y al no tener en cuenta que la destrucción de tal presunción es una carga de prueba del administrador demandado, el cual no ha realizado actividad alguna en ese sentido.

(5).- Valoración del tribunal . Lo cierto es que la Sentencia apelada no desestima la acción de responsabilidad de administradores sociales por infracción del deber de promover la disolución social, del art. 367 TRLSC, por que considere que la deuda social reclamada por LOGITERS LOGÍSTICA SA hubiera nacido antes de la causa de disolución apreciada en VIC FORWARDER SL. El fundamento de aquella desestimación se encuentra en el hecho de que la Sentencia no estima acreditada la realidad de ninguna de las causas legales de disolución en la sociedad deudora, de entre las invocadas en la demanda de LOGITERS LOGÍSTICA SA.

Es cierto que la Sentencia apelada induce inicialmente a alguna confusión, cuando en su FJ 4º.3), al f‌inal del pf. 1º y en el pf. 2º, realiza una referencia al tratamiento legal de la correlación temporal entre causa de disolución y nacimiento de la deuda reclamada, como requisito para esta clase de acciones de responsabilidad. Pero la lectura de los tres siguientes extensos párrafos de tal FJ 4º evidencia con claridad que el fundamento de la desestimación de esta acción se encuentra en que no se dan por acreditadas ninguna de las causas de disolución alegadas por LOGITERS LOGÍSTICA SA, y no en la concreta correlación temporal entre deuda sobre el patrimonio de VIC FORWARDER SL, y causa de disolución. Es decir, en dichos apartados, la Sentencia recurrida rechaza que pueda estimarse por probada ninguna de las causas de disolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 15 de Septiembre de 2021
    • España
    • 15 Septiembre 2021
    ...La representación procesal de Logiters Logística, S.A.U., presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia n.º 678/2018, de 17 de diciembre, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28.ª, en el rollo de apelación n.º 501/2017, dimanante de los autos......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR