SAP Valencia 572/2018, 17 de Diciembre de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Fecha17 Diciembre 2018
Número de resolución572/2018

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO n° 527/2018

SENTENCIA Nº 572

Presidente

Doña María Mestre Ramos

Magistrada

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

Magistrado

Don JOSÉ FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia, a diecisiete de diciembre de 2018.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha veinte de marzo de dos mil dieciocho, recaída en el juicio ordinario nº 827/2016, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Valencia, sobre reclamación de cantidad, aclarada por el Auto de fecha 26 de abril de 2018.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandante COSTANOR S. XXI, S.L ., representado por la procuradora Dª. Esperanza Alonso Gimeno, y asistida por el letrado don Enrique Rovira Casal, y, también como apelante, la demandada CONSTRURED OBRAS Y SERVICIOS SAU, representada por la procuradora Dª. Ana Araceli Moreno Garijo, asistida por el letrado D. Pablo Manuel Pozuelo de Felipe.

Es ponente don JOSÉ FRANCISCO LARA ROMERO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

" Que estimando parcialmente la demanda de juicio ordinario formulada por la procuradora de los tribunales Sra. Alonso Gimeno en nombre y representación de COSTANOR S.XXI, S.L. debo condenar y condeno a

CONSTRURED OBRAS Y SERVICIOS S.A.U. al pago de 55.163,65 euros más los interese legales desde la presentación de la demanda y sin hacer pronunciamiento sobre costas.>>

SEGUNDO

La defensa del demandante COSTANOR S. XXI, interpuso recurso de apelación, alegando:

Primero

Motivo para recurrir

El fundamento de derecho (FD) 8º de la sentencia recurrida dispone que "Debe condenarse a la entidad demandada al pago de 154.140 euros por cuanto corresponden a las facturas por trabajos realizados; es pertinente la condena igualmente al pago de 12.017,02 euros en concepto de retenciones. Los dos conceptos anteriores están documentados por la parte actora en su demanda. Dichas cantidades suman 166.157,02 euros".

Esto signif‌ica que se han probado los siguientes hechos principales:

El 16 de junio de 2015, COSTANOR S.XXI, S.L comenzó a ejecutar su trabajo de ejecución de la "viga cantil", como subcontratista, para (CONSTRURED OBRAS Y SERVICIOS, S.A.U.), en la obra que la propiedad (GJBS) le contrató a ésta, en la denominada "Small Boat Marina" de Gibraltar.

El 9 de julio de 2015, no obstante, fue la fecha en la que se documentó el contrato y en el que se insertó la siguiente cláusula particular relativa al precio: " Trabajos de lunes a sábado con una duración máxima de obra de 2,5 meses, con una media máxima de 15 trabajadores. Si nos pasamos de esta duración de obra se facturará a un precio de 210,00/trab./día".

A la factura de 31 de julio de 2015 (doc. 9 aportado con la demanda), CONSTRURED realizó una retención unilateral e injustif‌icada a COSTANOR, por importe de 12.017,02 €.

El 23 de octubre de 2015, se entregó y se recibió la obra sin tacha o salvedad alguna, habiéndose abonado todas las facturas emitidas por los trabajos realizados (con excepción de la litigiosa).

El 26 de enero de 2016, a través de un mail y, sobre todo de un estadillo (docs. 3 y 4 acompañados con la demanda), las partes acuerdan el número de jornales prestados por COSTANOR desde el comienzo de la ejecución de la obra (16/06/15), hasta la f‌inalización de la misma (23/10/15): 1.709 jornales.

El 3 de febrero de 2016, como consecuencia del antedicho acuerdo y de los trabajos realizados por parte de COSTANOR, pendientes de cobro, se emitió la factura de abono NUM001 (doc. 28 presentado con la demanda), que ha sido calculada de la siguiente forma y que, según sentencia, ha de ser abonada:

Todos los jornales habidos en esta obra (1.709). A esta cantidad, hay que sustraerle los jornales que dentro de: "Trabajos de lunes a sábado con una duración máxima de obra de 2,5 meses, con una media máxima de 15 trabajadores". Se hace la cuenta: 2,5 (meses) x 26 días (laborables que tiene cada mes) x 15 (media de los trabajadores). Esta multiplicación arroja: 975 jornales. Ahora tan solo resta efectuar una simple operación aritmética consistente en sustraerle al número total de jornales: 1.709, los 975 jornales ordinarios, o que no han de ser facturados a mayores y arroja: 734 jornales.

Concepto:

CANTIDAD

756,00

CANTIDAD

-22,00

DESCRIPCIÓN

SEGÚN CONTRATO NUM000 DEL 097/07/15 CLAUSULA TRABAJOS DE LUNES A SÁBADO CON UNA DURACIÓN MÁXIMA DE OBRA DE 2,5 MESES, CON UNA MEDIA MÁXIMA DE 15 TRABAJADORES (975 JORNALES). SI NOS PASAMOS DE ESTA DURACIÓN DE OBRA SE FACTURARÁ A UN PRECIO DE 210,00 €/ TRABAJADOR DÍA

DESCRIPCIÓN

DIFERENCIA EN CANTIDAD DE JORNALES

PACTADOS SEGÚN CONVERSACIONES MANTENIDAS

PRECIO

210,00

PRECIO

210,00

IMPORTE

158.760,00 €

IMPORTE

-4.620,00 €

Por lo tanto, obviamente, esta parte está de acuerdo con esta primera parte del FD 8º, siendo, entonces, el motivo principal del presente recurso la impugnación del pronunciamiento de la sentencia en el que se minora la cantidad a la que se condena a la entidad demandada (ahora apelada), debido a los incumplimientos, los retrasos y las def‌iciencias en el trabajo desarrollado por nuestra patrocinada.

Segundo

Error en la valoración de la prueba: no hubo retrasos

2.1. Ref‌lexión previa

A la vista de la cláusula particular del contrato relativa al precio y al contenido de la factura a cuyo abono condena la sentencia, se desprende que, contrariamente a lo que dice el fallo de la sentencia, no pudieron cometerse "retrasos en el trabajo desarrollado por Costanor", tal y como se explicará a continuación.

Recordemos que se condena a CONSTRURED al pago del precio por " Trabajos de lunes a sábado con una duración máxima de obra de 2,5 meses, con una media máxima de 15 trabajadores. Si nos pasamos de esta duración de obra se facturará a un precio de 210,00/trab./día", por lo tanto, si en sentencia se condena a la apelada al pago de dichos trabajos, ergo, el tiempo transcurrido a partir de esos 2,5 meses no se debe a un retraso (estaría cobrando COSTANOR por ir retrasada), sino a un cálculo del precio. De ser así, nuestra patrocinada se estaría benef‌iciando de sus propios incumplimientos.

Al no haberse incurrido en retrasos, obviamente, no ha lugar a minoraciones acordadas por tal motivo.

2.2 Los 2,5 meses son una forma de calcular el precio, siendo el "dies a quo" el 16 de junio de 2015. COSTANOR tiene derecho a cobrar ese precio

Esta es la cuestión nuclear de este recurso: el juzgado, en su sentencia, falló a favor de COSTANOR en el sentido de que han de abonársele los 154.140 €.

Pues bien, estas cantidades (154.140 €) responden al precio que se ha generado por " Trabajos de lunes a sábado con una duración máxima de obra de 2,5 meses, con una media máxima de 15 trabajadores. Si nos pasamos de esta duración de obra se facturará a un precio de 210,00/trab./día", computada desde el 16 de junio de 2015. Son hechos probados de la siguiente forma:

Contrato de 9 de julio de 2015 (documento 2 que se acompaña con la demanda), concretamente en la cláusula particular referida al precio, ya mencionada . En este punto interesa detenernos en que se pacta como dies a quo para el inicio de cómputo para el pago del precio: "la duración de obra", que se ha demostrado que lo fue el 16 de junio de 2015. Recordemos que esto se ha pactado en una cláusula particular que, vía estipulación 16B, vence a lo recogido una cláusula general 5-A.

Factura de 30 de junio de 2015 (44/15), por importe de 10.966,11 € y por concepto "ELABORACIÓN Y COLOCACIÓN DE FERRALLA EN FORJADO" y "VERTIDO Y VIBRADO DE HA EN FORJADO" (documento 8 presentado con la demanda), que ha sido abonada sin salvedad alguna, (obviamente es una prueba más de que la obra comenzó a ejecutarse el 16 de junio y no el 9 de julio).

Se aportaron, asimismo, of‌icios de la Dir. Provincial en Lugo de la SS, datados en junio de 2015, relativa al sometimiento a la legislación española de trabajadores de esta empresa desplazados a Gibraltar, a partir del 16/0615, que demuestran el alta ya ese día: son los documentos números 5, 6 y 7 aportados con la demanda.

Mail enviado el 26 de enero de 2016, por el jefe de obra, señor Juan Alberto, manifestando al empleado designado para tal f‌in de nuestra representada, señor Samuel, lo siguiente: "Te adjunto listado tal y como hemos hablado". Como documento adjunto a dicho mail titulado : "Personal def‌initivo", el propio jefe de obra acompaña un estadillo del que se desprende, en su cómputo, que los trabajos de COSTANOR comienzan, el (16/06/15) y f‌inalizan (23/10/15), la ejecución del trabajo (documentos números 3 y 4 acompañados con la demanda).

El contenido de este mail fue ratif‌icado en el acto del juicio tanto por su emisor (señor Juan Alberto, quién en sede judicial explicó perfectamente el estadillo vídeo 1 (minutos 7.23-8.46)), como por su receptor (señor Samuel, quién también lo ha explicado en el juicio video 1 minutos 55.33-57.51). Don Virgilio (director de producción de la obra que f‌irma en nombre de CONSTRURED), reconoció expresamente en el acto del juicio

que dichos jornales, efectivamente se realizaron (vídeo 4 minutos 22.28-22.32 y 22.46-22.50). Es pacíf‌ico por indiscutido, que los jornales recogidos en el estadillo se realizaron.

Burofax de 29 de febrero de 2016 (documento 31 presentado con la demanda), que se desarrollará más adelante.

Testif‌ical del señor Samuel en el acto del juicio que fue la persona designada por COSTANOR para negociar la inserción de dicha cláusula en el contrato, (vídeo 1...

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