SAP Segovia 150/2018, 17 de Diciembre de 2018

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APSG:2018:550
Número de Recurso161/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución150/2018
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00150/2018

- C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

Teléfono: 921 463243 / 463245

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CMT

Modelo: SE0200

N.I.G.: 40194 41 2 2015 0008967

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000161 /2018

Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 1 de SEGOVIA

Procedimiento de origenPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000179 /2016

Delito: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Recurrente: Ambrosio

Procurador/a: D/Dª MARIA ROSA MARIA Y PEMAN

Abogado/a: D/Dª DAVID PUENTE DOMINGO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000161 /2018

Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000179 /2016

Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SEGOVIA

SENTENCIA 150/2018

I

lmo. Sr. Presidente:

D. IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

D. JESUS MARINA REIG

D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

En SEGOVIA, a diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA, Presidente, D. JESUS MARINA REIG, y D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO, Magistrados, han visto en segunda instancia la causa de anotación del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal de Segovia, seguido por un presunto delito de quebrantamiento de medida cautelar, contra Ambrosio, mayor de edad, y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Dª. Rosa María Peman, y asistido del Letrado D. David Puente Domingo, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, en representación de la acción pública, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el acusado, Ambrosio

, como parte apelante, y como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL, y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia en fecha tres de noviembre de dos mil diecisiete, que declara probados los siguientes hechos:

"ÚNICO .- Se declara probado que el acusado Ambrosio, nacido el NUM000 /1993, de nacionalidad búlgara, con NIE NUM001, sin antecedentes penales, en relación al cual por el Juzgado de Instrucción n° 6 de Segovia se dictó Auto de 9 de julio de 2015 por el que se le prohibía a Ambrosio acudir al domicilio y lugar de trabajo de Gloria, menor, así como aproximarse a la misma, debiendo guardar una distancia mínima de 200 metros, así como de comunicar con Gloria por cualquier medio o procedimiento. Estas prohibiciones eran plenamente conocidas por el acusado pese a y con absoluto desprecio a lo dispuesto en la resolución el acusado ha continuado comunicando y viendo a Gloria . 13 de noviembre de 2015, sobre las 23.15 h, una patrulla de la Policía nacional sorprendió al acusado junto a Gloria en el exterior DIRECCION000 sito en AVENIDA000 de Segovia, procediendo a La detención.

La menor Gloria en estas fechas se encontraba lada por la Gerencia de Servicios Sociales de Segovia y residía en El centro de Menores DIRECCION001 de Segovia. Sobre las 6:40 horas del día 18 de noviembre de 2015, una de las trabajadoras del centro prendió al acusado cuando se descolgaba del balcón de la habitación de Gloria

, saliendo corriendo del lugar. Ese mismo día el sado quedó con posterioridad con Gloria y al manifestarle la menor que quería ver a su abuelo, ambos decidieron ir a Bulgaria a visitarlo, siendo detenidos en Rumania, muy cerca de la frontera con Bulgaria".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

"Que condeno a Ambrosio como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses y un día de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la medida cautelar y con el abono de las costas procesales".

TERCERO

- Notif‌icada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por la parte del acusado, Ambrosio

, representado por la Procuradora Dª Rosa María Pemán, asistido de la Letrado D. David Puente Domingo, se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución.

CUARTO

- Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes, para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quien, al hacerlo, impugnó el citado recurso, el MINISTERIO FISCAL, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

QUINTO

- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados y formado rollo y turnado de ponencia, se señaló para Deliberación y Fallo del citado recurso.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, que se sustituyen por los siguientes:

Se declara probado que por el Juzgado de Instrucción n°6 de Segovia se dictó Auto de 9 de julio de 2015 por el que se le prohibía al acusado Ambrosio, nacido el NUM000 /1993, de nacionalidad búlgara, con NIE NUM001, sin antecedentes penales, acudir al domicilio y lugar de trabajo de Gloria, menor de edad con la que tiene una hija, aproximarse a la misma, debiendo guardar una distancia mínima de 200 metros, así como de comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento.

Estas prohibiciones eran plenamente conocidas por el acusado pese a ello, el 13 de noviembre de 2015, sobre las 23:15, una patrulla de la Policía Nacional sorprendió al acusado junto a Gloria en el exterior del bar DIRECCION000 sito en AVENIDA000 de Segovia, procediendo a la detención del acusado. Gloria le había informado de que habían solicitado la retirada de la orden de alejamiento en el Juzgado, lo que efectivamente había sucedido con fecha 18 de septiembre de 2015, siendo aceptada tal petición por el Juzgado competente, tras una cuestión de competencia planteada entre órganos instructores, por auto de 16 de febrero de 2016. En ese momento el acusado creía que dicha orden había quedado sin efecto ante lo que su pareja le manifestó.

La menor Gloria en estas fechas se encontraba tutelada por la Gerencia de Servicios Sociales de Segovia y residía en el centro de Menores DIRECCION001 de Segovia. Sobre las 6:40 horas del día 18 de noviembre de 2015, una de las trabajadoras del centro sorprendió al acusado cuando se descolgaba del balcón de la habitación de Gloria, saliendo corriendo del lugar, quedando para ese mismo día con Gloria y al manifestarle la menor que quería ver a su abuelo, ambos se fueron a Bulgaria a visitarlo, siendo detenidos en Rumania, muy cerca de la frontera con ese país.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la defensa del acusado contra la sentencia dictada por el juez de lo penal en que se le condena como autor de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar a la pena de nueve meses de prisión.

El recurso impugna la sentencia alegando en primer lugar que las dilaciones o mal funcionamiento de la administración de justicia no deben perjudicar al acusado, en relación con el tiempo que se dilató la estimación de la petición de la menor respecto de la retirada de la orden de alejamiento, alegando vulneración de la tutela judicial efectiva. En segundo lugar, se alega vulneración del art. 468 CP por falta de dolo; en tercero se alega vulneración del art. 8 CEDH sobre el respecto a la vida familiar y privada.

Junto a estas alegaciones la defensa hace una crítica a la situación en que se deja a la pareja y a su hija en relación con la actuación de los órganos judiciales y los servicios sociales. Sin embargo, esas cuestiones, por más razón que la parte considere que tiene, no pueden ser objeto de este recurso de apelación, limitado como ésta en el estricto ámbito penal y en relación con las conductas imputadas.

SEGUNDO

En cuanto al primer argumento, en realidad no incide sobre la posible existencia del tipo delictivo. Es claro que las órdenes judiciales están en vigor en tanto que las mismas no se dejan sin efecto, y por lo tanto, con retrasos o sin ellos la medida de alejamiento seguía en vigor. SI la interesada entendía que la resolución de la petición se dilataba de forma indebida así debió solicitarlo ante el órgano judicial, pues es evidente que las cuestiones de competencia no impiden que los órganos instructores sigan conociendo de la causa a prevención, más aún en supuestos en los que puedan estar implicados derechos fundamentales.

Pero dicho lo anterior, escasa relevancia tiene como tal en la conducta típica. La Ley no prevé como la parte pretende, que el cese de las órdenes de alejamiento o de cualquier otra medida cautelar tengan efectos retroactivos al momento en que se solicitaron, ni el auto que la suprime lo acuerda así. Si la defensa entiende que la Ley debiera ser cambiada para que esa situación sea acogida, es a otros poderes distintos del judicial a los que deberá dirigirse para que la norma se modif‌ique.

Por tanto y sin perjuicio de la problemática personal que hace constar en su escrito de apelación, esta no es causa de revocación de la sentencia de instancia.

TERCERO

En segundo lugar, se alega la vulneración del art 468 CP por inexistencia de dolo. Entiende en su recurso la parte que el acusado no actuó por iniciativa propia sino a instancia de la protegida por la mediad, y porque sabía que Gloria había pedido su retirada.

La primera cuestión ha sido ya resuelta, pese a algunas dudas iniciales,...

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