AAP Córdoba 404/2018, 17 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA VICTORIA FERNANDEZ DE MOLINA TIRADO
ECLIES:APCO:2018:809A
Número de Recurso1561/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución404/2018
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA - CIVIL

Ciudad de la Justicia - C/ Isla Mallorca, s/n

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218 - Fax: 957.00.24.43

N.I.G. 1405342C20140000369

Recurso de Apelacion Civil 1561/2018 - CC

Autos de: Procedimiento Ordinario 165/2014

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº3 DE POSADAS

A U T O núm. 404/2018

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

Magistrados:

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

Dª MARIA VICTORIA FERNANDEZ DE MOLINA TIRADO

En Córdoba a diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos en grado de apelación, ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, el Rollo 1561/2018 seguido en virtud de recurso de apelación contra el auto de 29 de mayo de 2018 dictado en el seno del procedimiento Juicio Ordinario n. º 165/14 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n. º 3 de Posadas, en el que es parte apelante PRADOMUDO I+D S.L. representado a por la Procuradora D. ª Matilde Esteo Domínguez y defendida por el Letrado D. Jesús M. Patón Gómez y parte apelada GOLBALAB I+D S.L representada por la Procuradora

D. ª Inmaculada Chastang Reyes y defendida por el Letrado D. José Alberto San Román Sánchez:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de mayo de 2018 el Juzgado referido dictó auto cuya parte dispositiva establece:

"Se reconoce eficacia prejudicial penal en el presente proceso ordinario a las Diligencias Previas nº 1153/2013 que se sustancian en este mismo Juzgado, acordándose la SUSPENSIÓN del presente procedimiento en el estado en que se encuentra, la cual se alzará cuando se acredite que el juicio criminal ha terminado o se encuentra paralizado por motivo que haya impedido su normal continuación".

SEGUNDO

La Parte demandada reconvencional GLOBALAB I+D S.L. interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra dicho auto sobre la base de los hechos y fundamentos jurídicos contenidos en el escrito de apelación, interesando la revocación del mismo y que se dictase resolución dejando sin efecto la ejecución instada de adverso.

Admitido a trámite el recurso, se confirió traslado del mismo por el término legal a la parte contraria, ésta se opuso; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo y previa deliberación de la Sala, quedaron las actuaciones conclusas para resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VICTORIA FERNANDEZ DE MOLINA TIRADO.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

-El auto impugnado acuerda la suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal al considerar que la tramitación ante el mismo Juzgado de las Diligencias Previas n. º 1153/2013 en el que se investigan hechos que podrían ser constitutivos de delitos de falsedad documental y estafa, entre otros en contra D. Inocencio y Pradomudo I+D S.L. y más concretamente por considerar que la falsedad documental investigada podría ser decisiva para la resolución del fondo del proceso civil.

Frente a ello Pradromudo I+D S.L se alza en apelación mostrando su disconformidad contra el auto referido alegando como motivos del recurso que no concurren los presupuestos exigidos para apreciar la concurrencia de prejudicialidad penal, porque en el procedimental no se dilucida ningún hecho en que se fundamente las pretensiones de las partes. Así en relación a la demanda formulada por Globallab I+D S.L a petición propia, se dictó auto de fecha 6 de junio de 2016 acordando el sobreseimiento del procedimiento...

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