STSJ Castilla y León 1406/2007, 19 de Julio de 2007

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2007:5203
Número de Recurso1654/2002
Número de Resolución1406/2007
Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 1.406

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.En Valladolid, a diecinueve de julio de dos mil siete.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

El acuerdo de quince de enero de dos mil dos, sobre recuperación de oficio de parte de vía pública.

Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, DON Francisco , defendido por la Letrada doña Milagros Pérez Rodríguez y representado por el Procurador de los Tribunales don José Miguel Ramos Polo; y de otra, y en concepto de demandado, el AYUNTAMIENTO DE ENTRALA, defendido por el Abogado don Daniel Moreno Díaz y representado por el Procurador don José María Ballesteros González; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia "declarando la NULIDAD DE PLENO DERECHO del acuerdo dictado por el Pleno de la Corporación Municipal de Entrala en sesión ordinaria de fecha 15.01.2.000, notificado al interesado el día 26 de marzo de 2.002, declarando que la finca propiedad de mi mandante se extiende hasta su linde norte con otra finca urbana, no habiéndose apropiado de terreno público alguno, obligando a la demandada a pasar por tal declaración, y haciendo expresa imposición de costas a la demandada si se opusiere, por temeridad.". Por otrosi, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y se señaló para votación y fallo el día doce de julio de dos mil siete.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Impugna el demandante el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento demandado de quince de enero de dos mil dos, sobre recuperación de oficio de parte de vía pública, por la que ejercitaba la recuperación de una porción de suelo que venía poseyendo el actor, por estimar que dicha resolución no es conforme a derecho. La parte demandada se opone, en el fondo, a las pretensiones impugnatorias del actor.

  2. El ejercicio por la parte demandada de su facultad de recuperación de oficio de un determinado bien que estima es de dominio público, obliga, en el presente caso, a hacer unas breves consideraciones previas a fin de evitar continuas vueltas hacia atrás, y conseguir así una adecuada claridad en la resolución que se dicta, y cuya exigencia deriva, entre otros, de los artículos 24 y 120 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1.978 y 218 de la Ley 1/2.000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil .

    Así, teniendo en cuenta la materia de que se trata, el momento de iniciarse el proceso y la inexistencia de efectos retroactivos de la Ley 33/2.003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas , ha de advertirse que serán de aplicación al caso, principalmente, las normas de la legislación local sobre bienes locales y, fundamentalmente, la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local , el Real Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, y el Real Decreto 1.372/1.986, de 13 de junio , por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales.

    En segundo lugar, ha de considerarse que el procedimiento de recuperación de oficio de bienes por las administraciones públicas, y en particular por las entidades locales, no deja de ser una aplicación muy enérgica del principio de autotutela administrativa ínsita, según repetida doctrina del Tribunal Constitucional,en el principio de eficacia del artículo 103 de la Constitución Española, y que faculta a dichas administraciones para recuperar los bienes que les corresponden a las mismas; al efecto, la expresión "sus" que se lee, entre otros, en los artículos 4.1.d) y 82 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local , y 70 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, es plenamente clarificadora al respecto. De ahí se sigue, sin necesidad de...

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