STSJ Castilla y León 1773/2007, 2 de Octubre de 2007

PonenteJESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2007:5136
Número de Recurso1396/2003
Número de Resolución1773/2007
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1773

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a dos de octubre de dos mil siete.Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Desestimación presunta por silencio administrativo negativo de la reclamación del pago de 3.053,08 euros más intereses de demora por importe de 6.767,82 euros, correspondientes a parte de la liquidación de obras "Abastecimiento en Villerías. Segunda Fase: Ampudia", cuya ejecución fue solicitada mediante escrito de fecha 8/10/02.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La mercantil G.A.G. Construcciones, S.A., representada por el Procurador Sr. Hidalgo Martín y bajo la dirección letrada del Sr. Juristo Sánchez.

Como demandada: ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso, se condene a la Administración a dictar acto confirmatorio del producido por silencio administrativo, que estimaba la solicitud presentada por "GAGCONSTRUCCIONES" el 18 de febrero de 2002, y en consecuencia, a que abone 3.053,08 euros correspondiente a parte de la liquidación de las obras "Abastecimiento en Villerías Segunda fase: Ampudia" más sus intereses de demora; el abono de 67.767,82 euros en concepto de intereses de demora en el pago de 27.477,79 euros, correspondientes a la parte de la liquidación que se abonó en su día, más los intereses legales de esta cantidad. Y para el caso de que no se reconozca la estimación por silencio administrativo de dicha solicitud; asimismo se condene a la Administración a abonar a "GAG CONSTRUCCIONES" la cantidad de 3.053,08 euros correspondiente a parte de la liquidación de las obras "Abastecimiento en Villerías. Segunda fase: Ampudia." Más sus intereses de demora; el abono de 6.767,82 euros en concepto de intereses de demora en el pago de

27.477,79 euros, correspondientes a la parte de la liquidación que se abonó en su día, más los intereses legales, por estar legitimada para reclamarlos.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia inadmitiendo el recurso contencioso-administrativo interpuesto estimando las alegaciones previas planteadas. En el caso de que se admita el recurso contencioso-administrativo interpuesto, dicte sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo en los términos planteados por la actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el pasado día 25 de septiembre.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento a los acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 10 de septiembre y 26 de noviembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debe quedar sentado desde un primer momento que la actividad administrativa aquí impugnada no encaja en la hipótesis del artículo 29.2 de la LJCA 29/1998 , pues la desestimación ficticia de las peticiones que la contratista dirija a la Administración contratante no tiene el carácter de silencio positivo:así lo declara la sentencia del Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de fecha 28 de febrero de 2007 (fundamento jurídico cuarto).

Dicho eso habrá que definir la actividad aquí recurrida como silencio negativo a las peticiones de pago de una parte de la liquidación de la obra y de abono de intereses por demora en el pago de la otra parte. Esas peticiones fueron dirigidas o remitidas en todos los casos a la Junta de Castilla y León.

Desde esa perspectiva serán examinadas las causas de inadmisión.

La primera es la de extemporaneidad del recurso y al amparo del artículo 69.e) de la Ley 29/1998 , respecto de la que hay que replicar la demandada diciendo que el silencio es un beneficio legal en pro del administrado que posibilita a éste ejercer el...

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