SAN, 15 de Julio de 1998

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:1998:2721
Número de Recurso1302/1996

SENTENCIA

Madrid, a quince de julio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo número 1302/96, promovido por la FUNDACION DIRECCION000 , representada por el Procurador D. SATURNINO ESTEVEZ RODRIGUEZ, con asistencia Letrada, contra resolución de la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales, del Ministerio de Educación y Cultura, de 2 de Septiembre de 1996, sobre denegación de autorización para proceder a la autocontratación de Director-Gerente; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la anulación de la resolución impugnada, y la declaración del derecho de la recurrente a que se autorice la autocontratación de D. Jesús María en calidad de Director Gerente de la Fundación, sin pérdida de la condición de miembro del Patronato de la misma, y a la indemnización de los daños y perjuicios padecidos por la demora en el otorgamiento de la autorización, a determinar en ejecución de Sentencia, con costas a la Administración.

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada.

Segundo

No habiéndose recibido el proceso a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el plazo de quince días para que manifestaran sus conclusiones escritas, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Con ello quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día ocho de Julio de mil novecientos noventa y ocho, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Patronato de la Fundación DIRECCION000 celebró reunión el 15 de Diciembre de 1995 en la que acordó solicitar del Patronato de Fundaciones, del Ministerio de Cultura, autorización para que el Presidente de aquélla pudiera seguir percibiendo de la Fundación un salario en su condición de Director-Gerente de la misma, al entender que seguían siendo válidas las razones que habían servido al protectorado en 1992 para autorizar la autocontratación de aquél, dada la situación actual de la Fundación, el caso especial de ésta. en cuyo contexto el desdoblamiento de las funciones desempeñadas por el mismo producirían un trastorno a la Fundación, y la fidelidad a la explícita voluntad testamentaria del fundador.

En consecuencia, mediante escrito de 19 de Diciembre de 1995 vino a formalizarse, al amparo del artículo 26 de la Ley de Fundaciones, la solicitud de autorización para que el Presidente de la Fundación pudiera seguir vinculado a la misma en virtud de relación laboral, como Director-Gerente, sin dejar por ello de ostentar y ejercer gratuitamente la función de Presidente de la Fundación.

El protectorado de Fundaciones Culturales, del Ministerio de Educación y Ciencia, oído el Consejo de Estado,y en uso de facultades delegadas por Orden Ministerial de 31 de Mayo de 1996, resolvió con fecha de 2 de Septiembre de 1996:

Primero

Denegar la autorización para proceder a la autocontratación de D. Jesús María en calidad de Director-Gerente de la Fundación, si ello supone a la vez su mantenimiento como miembro del Patronato de la misma.

Segundo

De renunciar formalmente al cargo de Patrono, podrá continuar aquél en su condición de Director -Gerente de la Fundación.

SEGUNDO

El Protectorado, reconociendo el carácter singular de la Fundación y valorando la voluntad testamentaria del fundador, no deja de poner de manifiesto la posibilidad de que en el futuro se produzcan disfunciones en el regular funcionamiento de la Fundación, derivadas de la acumulación de cargos en una misma persona y del hecho de que no pueda garantizarse la ausencia de conflicto de intereses entre la Fundación y el Sr. Jesús María , propietario de buena parte del patrimonio y de la obra del fundador. Considera también el Protectorado que puede cumplirse con la misma intensidad el interés general aunque aquél renuncie al cargo de Presidente del Patronato o, alternativamente, a su condición de Director-Gerente de la Fundación, al contar la Ley, por otra parte, con mecanismos para garantizar que el interés general se cumpla.

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