STSJ Castilla y León 430/2007, 21 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2007:4225
Número de Recurso87/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución430/2007
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a veintiuno de septiembre de dos mil siete.

En el recurso número 87/2005 interpuesto por la Entidad Explotaciones Ganaderas Río Frío S.A. representada por la Procuradora Doña Blanca Herrera Castellanos y defendida por el Letrado Don Ramón Pais, contra la actuación material constitutiva de vía de hecho del Ayuntamiento de Navas de Riofrío, la Junta de Castilla y León, Castellana de Autopistas S.A. y la UTE A-6 Segovia, consistente en depositar materiales de construcción y apertura de zanjas dentro de la finca de propiedad de la recurrente; ha comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Riofrío representado por el Procurador Don José María Manero de Pereda, la Junta de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la misma en virtud de la representación que por Ley ostenta, la Entidad Castellana de Autopistas representada por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y la UTE A-6 Segovia representada por el Procurador Don Eusebio Gutiérrez Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala mediante escrito de fecha 10 de marzo de 2005 .

Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 12 de septiembre de 2005 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso se declare que la actuación de los demandados es constitutiva de una vía de hecho y ordenando la reposición de los terrenos a su estado original anterior a la actuación objeto de este recurso, incluyendo la retirada de cañerías que pasen por los terrenos del demandante, cierre de zanjas y eliminación del exceso del ancho del camino, con imposición de costas a las demandadas.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Junta de Castilla y León quien contestó a la demanda por medio de escrito de 9 de noviembre de 2005 solicitando la desestimación del recurso y en el mismo sentido la Corporación demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de 13 de diciembre de 2005, solicitando la desestimación del recurso y la absolución de la Corporación demandada, con imposición de costas a la parte actora.

Así mismo, la Entidad Castellana de Autopistas por medio de escrito de 4 de abril de 2006 solicitando que se declarase la falta de legitimación pasiva de dicha entidad y que se acordase notificar la demanda a la UTE A-6 Segovia, la cual contesto a la demanda por medio de escrito de 14 de julio de 2006, solicitando la inadmisión del recurso y subsidiariamente la desestimación por falta de legitimación pasiva de la citada UTE, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos,solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, por escrito de 26 de enero de 2007 se solicitó la ampliación de hechos por la parte actora, tras oír a las partes, por Auto de 21 de marzo de 2007 se acordó dicha ampliación y la práctica de prueba con el resultado que obra en autos, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 20 de septiembre de 2007 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la actuación material, que la actora considera como constitutiva de vía de hecho, por parte del Ayuntamiento de Navas de Riofrío, la Junta de Castilla y León y las Empresas respectivamente concesionaria y la encargada de ejecutar las obras de la Autopista, consistente en haber invadido y afectado la finca de la titularidad de la demandante, como consecuencia de las obras de instalación de tuberías de aguas y las obras de la autopista, ya que se invoca que la actuación material objeto del recurso, con la ocupación de la finca y apertura de zanjas, constituye una expropiación forzosa que ha consistido en una ocupación temporal, primero y en una ocupación definitiva después, al completar la ejecución de las obras sobre terreno de su propiedad, actuación que se ha realizado al margen de lo establecido en la Ley de Expropiación Forzosa, sin cumplir ningún requisito establecido en la Ley citada y eso es lo que resulta precisamente constitutivo de vía de hecho, siendo significativo que el expediente administrativo que se ha remitido, no contiene ninguna documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa expropiatoria y además el Ayuntamiento dice poner a disposición de los terrenos por donde discurre la tubería, siendo lo cierto que la misma no se ha instalado en el subsuelo del camino, sino en terrenos adyacentes, por lo que de la documentación que se acompaña a la demanda, como de lo resuelto por la sentencia dictada el 13 de julio de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia de Segovia , que se ha probado la realización de dos obras, una relativa a la autopista y otra a los depósitos y canalización de aguas, y donde la Entidad Castellana de Autopista admitió que se había desviado del Proyecto y donde se declaró que las obras no discurrían por el camino público, por lo que existe vía de hecho y así debe declararse.

SEGUNDO

A dicho recurso se opone la Junta de Castilla y León invocando que las zanjas se abrieron en los terrenos que conforme al proyecto debían ocuparse y que en caso de ocupar terrenos de la recurrente, tampoco procedería la retirada de las tuberías, al proceder la imposición de una servidumbre de acueducto en dichos terrenos y que en todo caso de proceder indemnización sería a cargo de la Corporación demandada, quien se comprometió a poner a disposición de la Junta los terrenos.

Por el citado Ayuntamiento se han alegado frente a la pretensión de la actora los siguientes motivos:

La falta de acción del demandante por que la posesión no ha sido perturbada, que falta la legitimación activa, correspondiendo a la parte actora probar la existencia de la posesión y la realización de los actos de despojo, que falta así mismo la legitimación pasiva ya que el Ayuntamiento no ha ejecutado obra alguna ni ha ordenado su ejecución, ya que las obras fueron realizadas por la Junta o por Castellana de Autopistas, que respecto a las pruebas practicadas en la vía civil debe estarse al principio de inmediación de las pruebas y finalmente que no estamos ante una responsabilidad solidaria, por lo que se termina solicitando la desestimación del recurso.

Por la Entidad Castellana de Autopistas se ha alegado frente a la demanda la falta de legitimación pasiva de la misma y la falta de litisconsorcio pasivo necesaria, por que quien realmente ejecuta las obras es la UTE A-6 Segovia, la cual ha contestado a la demanda invocando con carácter previo la extemporaneidad en la interposición del recurso, ya que no se han cumplido los plazos, ni los requisitos establecidos en los artículos 30 y 46.3 de la Ley 29/1998 , y además se invoca la falta de legitimación pasiva de la citada UTE, así como que no procedería estimar la demanda en cuanto aquélla, por cuanto la misma se limitó a ejecutar el Proyecto de obras que fue previamente aprobado por la Administración, no existiendo margen de discrecionalidad alguno, por lo que no se ha realizado obra alguna en terreno que no hubiera sido correctamente expropiado por la Administración, por lo que se solicita la inadmisibilidad del recurso o subsidiariamente la desestimación.

TERCERO

Expuestos en dichos términos el debate de autos y teniendo en cuenta que lo que se enjuicia realmente es la actividad material llevada a cabo por las partes demandadas se hace necesario resolver en primer lugar si existe el motivo de inadmisibilidad esgrimido por la entidad codemandada, la UTE A-6 Segovia,...

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