STSJ Castilla y León 463/2007, 11 de Octubre de 2007

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2007:3993
Número de Recurso141/2007
Número de Resolución463/2007
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a once de octubre de dos mil siete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto el recurso de apelación núm. 141/2007, interpuesto por la Entidad mercantil Virrey Palafox S.A. representada por la Procuradora Doña Elena Cobo del Guzmán Pison y defendida por el letrado D. José M. Heras Uriel, contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2.007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Soria, en el procedimiento ordinario núm. 88/2006 por la que, se desestima el recurso el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil Virrey Palafox S.A frente a la resolución de 31 de marzo de 2006 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se confirma en alzada la resolución de 1 de febrero de dos mil seis, habiendo sido parte apelada Tesorería General de la Seguridad Social representada y defendida por el Letrado de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Soria ha dictado sentencia de fecha veintitrés de mayo de 2.007, en el procedimiento ordinario núm. 88/2006 por la que, se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil Virrey Palafox

S.A frente a la resolución de 31 de marzo de 2006 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se confirma en alzada la resolución de 1 de febrero de dos mil seis.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la entidad mercantil Virrey Palafox S.A mediante escrito presentado el día 20 de junio de 2.007, en virtud del cual solicita que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, se revoque la sentencia recurrida y se dicte otra decidiendo en su lugar la nulidad de las resoluciones dictadas por la Tesorería y declarando la procedencia de los efectos de la baja del trabajador al día cinco de mayo de 2003.

TERCERO

De dicho recurso se dio traslado a la Tesorería General de la Seguridad Social en su condición de apelado, quien presentó escrito de 18 de julio de 2.007 oponiéndose al recurso solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime mencionado recurso de apelación, confirmando la sentencia de instancia y ello con expresa imposición de las costas al apelante.

CUARTO

Recibido el recurso en esta Sala se ha señalado para su votación y fallo el día once de octubre de dos mil siete , lo que se llevó a efecto.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Begoña González García, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación en el presente recurso la sentencia de fecha 23 de mayo de

2.007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Soria en el procedimiento ordinario núm. 88/2006 por la que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil Virrey Palafox S.A frente a la resolución de 31 de marzo de 2006 dela Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se confirma en alzada la resolución de 1 de febrero de dos mil seis, las referidas resoluciones determinan, ésta última como consta en el expediente administrativo, los efectos de la baja desde la fecha en que se indica de 25 de enero de 2006, la resolución del recurso de alzada que confirma la misma se limita a mantener los efectos de la baja desde dicha fecha, en la consideración de que no ha quedado acreditado la fecha real en el cese de la actividad, habiendo sido advertida la empresa en varias ocasiones a esos efectos.

En orden a verificar dichos pronunciamientos, en mencionada sentencia se esgrime la siguiente fundamentación jurídica, que del examen del expediente se constata que la empresa incumplió las obligaciones formales que le incumbían en orden a dar la baja en la misma fecha del cese y que fue requerida en tres ocasiones y que además de eso se reseña que se ha levantado acta de infracción leve por baja fuera de plazo y que constaba que desde el año 2002 se venía prestando servicios esporádicos por dicho trabajador como camarero, lo que alternaba con el nuevo trabajo en la empresa Ambulancias de Soria S.L., con la posibilidad de que realizará más trabajos a partir de mayo de 2003.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia, por no compartir sus fundamentos y por considerarlos no ajustados a derecho, se alza la parte apelante para pedir que dicte sentencia que revoque la de instancia para que a continuación se estime el recurso y ello con base en los siguientes razonamientos jurídicos:

Que lo que se pretende es la nulidad de las resoluciones de la Tesorería por la que se otorgan efectos a la baja del trabajador desde el 25 de enero de 2006 cuando dichos debieron retrotraerse al 5 de mayo de 2003, por lo que la sentencia vulnera lo previsto en el artículo 35.2 del RD 84/1996 y en su número 4 que establece que se puede probar por todos los medios admitidos en derecho el cese en la actividad, no habiendo redactado el Juzgador de instancia su sentencia de acuerdo con los requerimientos de la LOPJ, no admitiendo la pretensión de dar efectos retroactivos a la baja, basándose en un incumplimiento formal por parte de la empresa y obviando de forma flagrante la cuestión principal y de fondo que es que el trabajador dejo de prestar servicios para la entidad recurrente a partir del 5 de mayo de 2003, lo cual es negado por la sentencia de instancia incurriendo así en un grave error, por cuanto como se desprende de la prueba documental y testifical practicada en el proceso de forma clara y evidente, ya que la propia Inspección da por sentado que el Sr. Jesus Miguel no trabajó para la empresa recurrente desde el dicha fecha, por que de lo contrario hubiera requerido el ingreso de los descubiertos y no hubiera levantado el acta de infracción por infracción leve sino grave, por lo...

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