STSJ Castilla y León 231/2007, 18 de Mayo de 2007

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2007:3981
Número de Recurso357/2003
Número de Resolución231/2007
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a dieciocho de mayo de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo numero 357/03 interpuesto por Doña Victoria representada por la Procuradora Doña Concepción Santamaría Alcalde y defendida por el Letrado Don Gines Zamora Gil, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 27 de marzo de 2003 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº NUM000 contra la resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de Segovia que desestima el recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de alteración catastral relativo a la parcela nº NUM001 del Polígono NUM002 , paraje las Casillas del Término Municipal de Segovia ; al que se acumuló el 564/04 interpuesto por los Hermanos Ana María , Leonor , Alejandra , Lucio y Lorenza contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 28 de septiembre de 2004 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº NUM003 contra la resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de Segovia de 31 de mayo de 2004 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo órgano de 13 de abril de 2004 por la que se estima parcialmente la solicitud de rectificación de la superficie de la parcela NUM001 del polígono NUM002 del catastro de rústica de Segovia; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta; Han comparecido como codemandados interesados la Mercantil Las Casillas S.A. representada por le Procurador Don Alejandro Junco Petrement y defendida por la Letrada Doña Cristina Gutiérrez Gómez; Doña Inmaculada representada por la Procuradora Doña Blanca Herrera Castellanos y defendida por el Letrado Don Manuel González Herrero; Y la mercantil ASPASIA S.A. representada por la Procuradora Doña Beatriz Domínguez Cuesta y defendida por el Letrado don Fernando De Miguel Sastre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 7 de junio de 2003

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, tras su ampliación del expediente a instancias de la recurrente, se confirió traslado a la recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 10 de diciembre de 2003 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso contencioso administrativo, acuerde la revocación de las resoluciones impugnadas y disponga que sean rectificados los linderos y la superficie de la parcela de la recurrente, hasta hacerla coincidir con los del plano inicialmente confeccionado y la superficie determinada de 10.234 m2, con expresa condena a la Administración demandada a sufragar las costas procesales causadas.

Con fecha 23 de enero de 2004 se tuvo por interpuesto recurso de revisión de la diligencia deordenación teniendo por formulada la demanda, que fue desestimado previa audiencia del Abogado del Estado por auto de 16 de febrero de 2004 .

Con fecha 20 de febrero de 2004 se solicito por la recurrente la suspensión cautelar de la resolución recurrida, formándose la oportuna pieza separada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 10 de mayo de 2004 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

En escrito a parte de 14 de mayo de 2004 se intereso el emplazamiento de los colindantes de la parcela de la recurrente como posibles interesados.

Por escrito de 19 de mayo de 2004 la recurrente solicitaba la suspensión de las actuaciones hasta que se llegase a la vía jurisdiccional frente a resolución administrativa de 13 de abril de 2004 que estimaba parcialmente reclamación de copropietarios.

Por auto de 10 de junio de 2004 y previa audiencia del Abogado del Estado se acordó la suspensión de la tramitación del recurso contencioso administrativo.

Con fecha 27 de diciembre de 2004 se solicitó la reanudación de la tramitación del recurso contencioso administrativo.

Con fecha 30 de diciembre de 2004 se promovió incidente para la aportación de pruebas tendentes a desvirtuar alegaciones del Abogado del Estado.

Por providencia de 1 de febrero de 2005 se tuvo por efectuadas las alegaciones, se dio traslado de la ampliación del expediente y se acordó emplazar a posibles interesados.

Tras sendos escritos de 3 y 10 de febrero de 2005 y a la vista de los antecedentes se acordó oír sobre la inadmisibilidad sobrevenida del recurso contencioso administrativo 357/03 por estar anulado el acto recurrido.

Previas alegaciones de las partes por auto de 29 de marzo de 2005 se acordó continuar la tramitación del recurso contencioso administrativo.

Por escrito de 16 de marzo de 2005 la recurrente había promovido incidente del art. 77 de la LJCA que se denegó por providencia de 21 de marzo . Interpuesto recurso de suplica el 30 de marzo, fue desestimado por auto de 15 abril de 2005 .

Por auto de 5 de abril de 2005 se había acordado la acumulación de los recursos 357/03 y 564/04. Interpuesto recurso de suplica con fecha 13 de abril, fue desestimado por auto de cuatro de mayo .

En este ínterin se fueron personando los posibles interesados, a los que se les requirió acreditar el interés.

TERCERO

Concedido traslado para formulación de demanda respecto del recurso contencioso administrativo 564/04 se presento con fecha 21 de noviembre de 2005 tras notificarse auto de caducidad. En el suplico de la misma se solicitaba se acuerde la revocación de las resoluciones recurridas, se disponga la nulidad de la modificación efectuada en su día restableciendo las linderos y la superficie de la parcela de la recurrente hasta hacerlos coincidir con los del plano inicialmente confeccionado y la superficie comprobada como existente después de la revisión del catastro de 10.120 metros cuadrados con expresa imposición de costas.

CUARTO

Se confirió traslado de la demanda por término legal al Abogado del Estado quien contestó a la demanda a medio de escrito de 1 de febrero de 2006 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a los codemandados quienes contestaron tras desestimarse recurso de revisión por auto de 22 de marzo de 2006, a medio de escritos de 17 y 21 de marzo, 20 de abril oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aducen.Con fecha 10 de mayo de 2006 se promovió incidente de nulidad de actuaciones por la representación de los Hermanos Lucio Alejandra Ana María Lorenza Leonor , que fue inadmitido de plano por providencia de 12 de mayo.

Con fecha 29 de mayo de 2006 la representación de los Hermanos Lucio Alejandra Ana María Lorenza Leonor desiste...

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