STSJ Castilla y León 1372/2007, 13 de Julio de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2007:3923
Número de Recurso475/2006
Número de Resolución1372/2007
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01372/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN : 003

VALLADOLID

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0104437

RECURSO DE APELACION 0000475 /2006

Dimanante de la pieza separada de extensión de efectos

nº 11/06 en el procedimiento abreviado núm. 116/04

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 Valladolid

Sobre EDUCACION Y UNIVERSIDADES

De Dña. Leonor

Representante: PROCURADORABELARDO MARTIN RUIZ

Contra: CONSEJERIA DE EDUCACION -JUNTA DE CASTILLA Y LEON-Representante: LETRADO COMUNIDAD

Ilmos. Sres. Magistrados

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁDon FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

En Valladolid, a trece de Julio de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1372/07

En el recurso de apelación núm. 475/06 interpuesto contra el Auto de 31 de julio de 2006 dictado en el procedimiento de referencia seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número UNO de Valladolid, en el que son partes: como apelantes doña Leonor , don Juan Alberto , don Bartolomé , don Evaristo , doña Claudia , doña Mónica y doña María Dolores , representados por el Procurador Sr. Martín Ruiz y defendidos por el Letrado Sr. Fernández Guisado; y como apelada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Educación), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Auto de 31 de julio de 2006 en el que se denegó la extensión solicitada por los apelantes de los efectos de la sentencia dictada por el Juzgado en el procedimiento abreviado 116/04 .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución doña Leonor , don Juan Alberto , don Bartolomé , don Evaristo , doña Claudia , doña Mónica y doña María Dolores interpusieron recurso de apelación solicitando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra extendiendo a su favor los efectos de la sentencia dictada en el procedimiento abreviado nº 116/2004 , declarando su derecho a percibir el componente singular del complemento específico reclamado desde el 1 de enero de 2000 en adelante, fecha a partir del cual fueron transferidos a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso al mismo solicitando la desestimación íntegra del recurso de apelación.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2º y de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Por Providencia de 12 de enero de 2007 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, denegando la prueba solicitada por los apelantes, y señalándose para votación y fallo el día 12 de julio de 2007.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados habida cuenta el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto objeto de apelación denegó la extensión solicitada por los apelantes de los efectos de la sentencia dictada por el Juzgado en el procedimiento abreviado 116/04 , por entender, en esencia, que no se aprecia en los solicitantes la igualdad de situaciones jurídicas que exige el artículo 110.1.a) de la L.J.C.A ya que, de un lado, no consta que el puesto por ellos desempeñado como Profesores de Enseñanza Secundaria con destino en los Equipos Generales y Específicos de Orientación Educativa sea precisamente el mismo -puesto de psicología y pedagogía- que el que justificó en el procedimiento abreviado 116/04 el reconocimiento al recurrente -dada la igualdad de funciones- del derecho a percibir el componente singular del complemento específico asignado a los maestros que también desempeñaban sus funciones en puestos de profesor psicología y pedagogía y, de otro, que remontándose el reconocimiento de cantidades que se solicita a enero de 2000 y no habiéndose formulado reclamación alguna hasta el 5 de junio de 2006 -fecha del escrito solicitando la extensión de efectos-, la reclamación anterior a junio de 2002estaría prescrita.

Los apelantes alegan que sí concurre la identidad de situaciones jurídicas legalmente exigidas ya que todos ellos son Profesores de Enseñanza Secundaria que desempeñan sus funciones en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicas Generales y de Atención Temprana, con las mismas funciones que las desempeñadas por los Maestros destinados en tales Equipos, quienes sí perciben el componente singular del complemento específico; y que, en relación con la prescripción, consta en autos que la primera petición de extensión de efectos de la sentencia de fecha 22 de julio de 2004 fue presentada el 3 de diciembre de 2004 , si bien hubo que esperar a que la misma alcanzara firmeza, por lo que no concurre la inactividad en el ejercicio del derecho en que el instituto de la prescripción, de interpretación restrictiva, se funda, teniendo en cuenta, además, que respecto del período anterior al traspaso de competencias educativas a la Administración Autonómica (desde 1996 hasta el 31 de diciembre de 1999), ya les ha sido reconocida judicialmente la extensión de efectos a cargo del Ministerio de Educación y Ciencia.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opone a la apelación alegando que los recurrentes no han acreditado cuál sea el concreto puesto que desempeñan en los citados Equipos de Orientación Educativa y, en particular, que ese concreto puesto lo sea de profesor de psicología y pedagogía; y que la tesis de los apelantes sobre la interrupción de la prescripción por la presentación de escritos fuera de la forma, tiempo o lugares previstos, conduciría a una situación contraria a la seguridad jurídica, por lo que ninguna virtualidad ha de dotarse al escrito de 3 de diciembre de 2004 presentado antes de la firmeza de la sentencia cuya extensión de efectos se postula.

SEGUNDO

Sobre el artículo 110 de la Ley 29/1998,...

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