STSJ Castilla y León 1350/2007, 9 de Julio de 2007

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2007:3709
Número de Recurso499/2006
Número de Resolución1350/2007
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1350

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a nueve de julio de dos mil siete.Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 499/06, en el que son partes:

Como apelante: D. Lorenzo , representado ante esta Sala por el Procurador Sr. Burgos Hervás (en la primera instancia lo estuvo por el Procurador Sr. Rodríguez Alfageme) y defendido por el Letrado Sr. Anegón Bedate.

Como apelada: Ayuntamiento de Fuentelapeña, representado ante esta Sala por la Procuradora Sra. Abril Vega (en el Juzgado lo estuvo por el Procurador Sr. Gago Rodríguez) y defendido por el Letrado Sr. Martínez de Paz.

Es objeto de la apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Zamora, de 6 de octubre de 2006, dictada en el procedimiento ordinario seguido ante el mismo con el número 2/2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "INADMITIR el presente recurso contencioso administrativo núm.: PO 2/2006 interpuesto, por D. Lorenzo , frente al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Fuentelapeña de fecha 9 de diciembre de 2005, al entender que dicho acuerdo no es acto administrativo impugnable.

Todo ello, sin que proceda hacer una condena en costas."

SEGUNDO

Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación D. Lorenzo , recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte demandada, que presentó escrito de oposición al mismo. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas ambas partes, se designó ponente al Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

Desestimada por auto del pasado veinticuatro de mayo la solicitud de recibimiento a prueba del presente recurso efectuada por la parte apelante y no estimándose necesaria ni la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo del mismo el pasado día cinco de julio .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por D. Lorenzo recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Zamora de 6 de octubre de 2006 , dictada en el procedimiento ordinario seguido ante dicho Juzgado con el número 2/2006 , que inadmitió el recurso formulado por aquél contra la resolución que en la misma se indica (el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Fuentelapeña de 9 de diciembre de 2005 que denegó la concesión de la licencia de obra solicitada para la construcción de una nave agrícola en la parcela catastral número 5028, sita en el camino del Cascajo o Tahona), pretende el recurrente en su día y ahora apelante que se revoque la sentencia apelada y que se estime la demanda por él presentada, en cuyo suplico interesó que se declarase la nulidad de pleno derecho del acto administrativo impugnado en el sentido de no poderse denegar la licencia municipal que aquí importa por la causa invocada, dejándose sin efecto tal denegación. Centrados en la causa de inadmisibilidad apreciada por la juzgadora de instancia, que ésta sometió a la consideración de las partes al amparo de lo establecido en el artículo 33.2 LJCA , hay que convenir con el demandante en que no es verdad que en la resolución recurrida únicamente se decida "la suspensión" de la concesión de la licencia hasta tanto se dilucide la titularidad del terreno de autos y que por tanto aquélla no pueda tener la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento ni tampoco restrictivo de derechos. Muy al contrario, hay que dejar claro que el acto objeto del recurso del que trae causa la presente apelación responde a la solicitud de licencia de obra formulada por el Sr. Lorenzo el 28 de octubre de 2005 y que lo hace en el sentido de no concederla o de denegarla, sin que en modo alguno quepa entender que se suspende la decisión sobre tal petición, primero porque no se alude para nada a esa suspensión, y segundo porque no es posible deducir ésta del añadido según el cual la licencia no se concede hasta que se aclare la propiedad del terreno, a cuyo fin y sin perjuicio de lo que luego se dirá hay que señalar que la posición del Ayuntamiento parte de considerar como suyo parte del terreno sobre el que se proyecta la nave agrícola litigiosa, de manera que aunque en la resolución cuestionada no se diga expresamente quién tiene que aclarar la propiedad, lo ciertoes que de la misma se infiere claramente que a juicio de aquél es el recurrente el que debe hacerlo, por lo que dicha resolución es inequívocamente desestimatoria de la petición de licencia urbanística que en este proceso interesa.

SEGUNDO

Estimada la apelación en lo que se refiere a la decisión de inadmisión...

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