STSJ Comunidad de Madrid 44/2019, 11 de Marzo de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:TSJM:2019:1968
Número de Recurso342/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución44/2019
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2017/0061623

Procedimiento Recurso de Apelación 342/2018

Materia: Homicidio

Apelante: D./Dña. Fabio

PROCURADOR D./Dña. MANUEL MARTINEZ DE LEJARZA UREÑA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. LEOPOLDO PUENTE SEGURA

D. JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE

SENTENCIA Nº 44/2019

En Madrid, a 11 de marzo de 2019.

Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por los Ilmos. Sres. Magistrados, que constan al margen, el presente rollo de apelación nº 342/2018, correspondiente Sumario Ordinario nº 32/2018, procedente de la Sección nº 5 de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo parte apelante el procurador D. MANUEL MARTÍNEZ DE LEJARZA Y UREÑA, en nombre y representación de Fabio , asistido por el letrado D. PEDRO BERNARDO PRADA GARRUDO y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por la Sección nº 5 de la Audiencia Provincial de Madrid se dictó sentencia de fecha 17 de octubre de 2018 , en autos Sumario Ordinario nº 32/2018, con el siguiente fallo:

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado, Fabio , como autor responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación a Horacio , a su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, en un radio de 500 metros, por un período de siete años, al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, y a que indemnice al Sr. Horacio en 1a cantidad de 5.549 euros por los daños y perjuicios ocasionados, suma que devengará los intereses de demora legalmente establecidos.

Para el cumplimiento de las penas impuestas se abonará el tiempo de privación provisional de libertad que el condenado hubiera sufrido por esta causa.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el procurador D. MANUEL MARTÍNEZ DE LEJARZA Y UREÑA, en nombre y representación de Fabio , con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia y se dicte sentencia por la que se absuelva al recurrente del delito de homicidio en grado de tentativa por el que viene condenado.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones al MINISTERIO FISCAL, que evacuó el trámite haciendo las que estimó oportunas y solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se formó el oportuno rollo de apelación, con el nº 342/2018 y tras los trámites legales vigentes, se señaló para deliberación y resolución el 19 de febrero de 2019.

SEXTO

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor:

HECHOS

PROBADOS

En el presente procedimiento ha sido acusado Fabio , mayor de edad, sin antecedentes penales y privado provisionalmente de libertad por estas actuaciones desde el día 21 de abril de 2017.

Sobre las 05.30 horas del día 1 de abril de 2017, en la puerta de la Discoteca "PETER-S", sita en la Glorieta de Pilar Miró de esta capital, por motivos que no han quedado suficientemente acreditados, se produjo un enfrentamiento entre Fabio y Horacio , en el curso del cual el acusado sacó una navaja, o un instrumento inciso cortante

similar, y se la clavó a Horacio en el costado derecho del cuello.

Como consecuencia de la agresión, Horacio sufrió las siguientes lesiones: herida incisa por arma blanca en región cervical lateral derecha, de 2 centímetros; importante enfisema subcutáneo del cuello y zona superior del tórax; disfonía progresiva, con dificultad respiratoria, que hizo necesaria intubación orotraqueal; y neumomediastino.

Estas lesiones precisaron para su curación de tratamiento médico/quirúrgico consistente en ingreso en la UCI del Hospital "RAMÓN Y CAJAL " durante cinco días y otros cinco en planta de "ORL" y fibrobroncoscopia; la sanidad se alcanzó en treinta días, siendo los veinte primeros impeditivos; y como secuelas quedaron: cicatriz cervical lateral de 2 centímetros, que ocasiona defecto estético ligero, y disfonía, debido a la afectación de cuerdas bucales.

Sin el inmediato tratamiento médico aplicado, las lesiones habrían podido poner en riesgo la vida de Horacio .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, a los efectos de integrar los de la presente resolución.

SEGUNDO

Por la Sección nº 5 de la Audiencia Provincial de Madrid se dicta sentencia de fecha 17 de octubre de 2018 , por la que se condena a Fabio , como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 138.1 del C. Penal , en relación con los arts. 16 . y 62 del mismo texto legal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de seis años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a Horacio , a su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, en un radio de 500 metros, por un período de siete años y pago de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.

Asimismo se le impone la obligación de indemnizar, en vía de responsabilidad civil, a Horacio en la cantidad de 5.549 euros por los daños y perjuicios ocasionados. Cantidades que devengarán los intereses de demora legalmente establecidos.

Frente a dicha resolución se interpone el presente recurso de apelación por la representación procesal del condenado, solicitando la estimación del recurso, y la revocación de la sentencia de instancia, en los términos ya expuestos.

TERCERO

Examinadas las alegaciones de la parte apelante, del Ministerio Fiscal, así como la prueba practicada, procede desestimar el recurso formulado y confirmar la sentencia de instancia, cuyos fundamentos jurídicos no han quedado desvirtuados.

A este respecto cabe hacer las siguientes consideraciones:

A.- Como primer motivo del recurso que analizamos se alega la infracción del principio constitucional de derecho a la tutela judicial efectiva. Afirma el recurso que, atendida la prueba practicada en el juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta, habiéndose vulnerado el principio de presunción de inocencia. Se vulneraría también el principio in dubio pro reo.

a.- Cabe señalar, en primer lugar, a los efectos de las exigencias del principio de presunción de inocencia, que su desvirtuación requiere que se aporte a la causa prueba de cargo, regularmente traída a la misma, con aptitud para servir a tal fin y sujeta a los principios de contradicción, inmediación, publicidad y oralidad, lo que ocurre en el caso presente.

La prueba de cargo principal, que ha tenido en cuenta el tribunal a quo, está constituida por la declaración de la víctima Horacio , y de otros tres testigos de los hechos, en los términos que se recogen en la sentencia de instancia, así como por la documental obrante en autos y especialmente dentro de ésta, la médica y los informes médico forenses.

Dicha prueba se ha practicado y valorado en el plenario, con sujeción a los principios ya señalados.

La Sala de instancia ha valorado dicha prueba, así como la de descargo presentada por la defensa, consistente en la declaración del acusado y la ofrecida por una testigo de la defensa, con arreglo a lo que dispone el art. 741 L.E.Crim ., por lo que en principio se cumplen las exigencias constitucionales, derivadas del art. 24.2 de la Constitución española para, basándose en la existencia de prueba de cargo, no desvirtuada por la de descargo, dictar una sentencia condenatoria.

Existe por lo tanto prueba de cargo practicada en el plenario, con todas las garantías.

Cuestión distinta es si dicha prueba acredita o no los hechos que se declaran como probados.

b.- Al margen de que el motivo planteado carece totalmente de un desarrollo argumental, que justifique la denunciada vulneración por insuficiencia probatoria, que ya de por sí determinaría la desestimación del motivo, lo cierto es que el examen de la practicada en el presente juicio se revela suficiente para dictar sentencia condenatoria, en los términos que establece la sentencia de instancia.

A los efectos de la valoración de la prueba practicada, hay que referirse como cuestión previa, al alcance del recurso de apelación a este respecto.

Tiene señalado esta Sala, en sentencia de fecha 17 de enero de 2018 el siguiente criterio: "Como ha tenido esta Sala ocasión de decir en múltiples ocasiones, la capacidad de esta Sala de apelación para valorar, con las debidas garantías, las pruebas practicadas en la primera instancia no abarca el reexamen de esas pruebas para extraer sus propias conclusiones. El control que le corresponde en esta alzada se limita necesariamente, al no contar con la debida inmediación derivada de haber presenciado la práctica de las pruebas, a analizar la regularidad en la obtención de las pruebas, en su suficiencia para desvirtuar la presunción de inocencia y en la racionalidad de la motivación contenida en la sentencia apelada.

Es esto lo que reiteradamente ha señalado el Tribunal Supremo mientras...

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