STSJ Navarra 6/2019, 18 de Marzo de 2019
Ponente | JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI |
ECLI | ES:TSJNA:2019:48 |
Número de Recurso | 2/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 6/2019 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
S E N T E N C I A Nº 6
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI
D. ALFONSO OTERO PEDROUZO
D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
En Pamplona, a dieciocho de marzo de dos mil diecinueve.
Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior Justicia de Navarra, como Sala de lo Penal, el recurso de apelación registrado en ella con el número 2/19 con fecha 25 de octubre de 2018, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra en la causa Procedimiento Abreviado número 116/2018, dimanante a su vez del Procedimiento Abreviado nº 2530/2017 del Juzgado de Instrucción número DOS de Pamplona por delito contra la Seguridad Social.
Intervienen como parte acusada y APELANTE don Luciano , representado por el Procurador de los Tribunales D. Rubén Domínguez Basarte y dirigido por el Letrado D. Jesús María Bayo Moriones y APELADOS la acusación particular ejercida por la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Navarra , dirigida por la Letrada Dña. Blanca Tobajas Soler y el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI.
PRIMERO .- Se admiten los de la sentencia de instancia.
SEGUNDO .- Con fecha 25 de octubre de 2018, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Debemos condenar y condenamos a Luciano como autor de un delito contra la Seguridad Social , previsto y penado en el art. 307 bis del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año y 8 meses de prisión , multa de 179.143,64 euros , con seis meses de privación de libertad por responsabilidad subsidiaria en caso de impago, perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho de gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 años Y 6 meses. Así mismo se le impondrá la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, para el ejercicio de cargos de administración de sociedades y para el ejercicio de actividades empresariales y mercantiles relativas a la construcción durante el tiempo de la condena y las costas, incluidas las de la Acusación Particular. Deberá indemnizar a la Tesorería General de la Seguridad Social en la cantidad de 178.143,64 euros euros e intereses legales a tenor del art. 576 de la LEC ".
TERCERO .- Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal del acusado don Luciano interpuso contra ella recurso de apelación, interesando la libre absolución.
CUARTO .- En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la acusación particular y el Ministerio Fiscal presentaron sus escritos de alegaciones al recurso formalizado.
QUINTO .- Recibida la causa en este Tribunal Superior de Justicia , se formó rollo de apelación penal, al que correspondió el número 2/19 , se conformó la Sala y se designó ponente conforme al turno establecido de composición del tribunal y reparto de ponencias; y se señaló para deliberación votación y fallo el día 5 de marzo de 2019.
PROBADOS
Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada.
Los hechos declarados probados en instancia se incorporan a la sentencia según el siguiente tenor ltieral: "Resulta probado y así se declara que Luciano era el único socio y administrador de la sociedad Rehabilitaciones Urkiaga SL, constituida el 4 de octubre de 2007 en la que se ha trabajado hasta 2017, cuyo objeto social es la construcción, reforma, rehabilitación, promoción, gestión, compra y venta de todo tipo de viviendas, incluso las de protección oficial y social, locales comerciales, almacenes y naves industriales, la realización y contratación de toda clase de obras de construcción, reforma y abastecimiento de aguas. La empresa que fue dada de alta en la Seguridad Social el 13 de mayo de 2008 con el código de cuenta de cotización principal 31 106472682 y secundario 31 111549018, ha tenido seis trabajadores, de los que tres fueron dados de baja de oficio como consecuencia de la actuación inspectora de la Seguridad Social y uno lo fue por despido improcedente. Desde el mes de junio de 2013 Luciano no ha presentado ningún documento de alta, de baja, ni de cotización y tampoco mantiene comunicación alguna con la Seguridad Social por el sistema RED, omitiendo de forma intencionada los pagos debidos a la TGSS. Únicamente elaboraba nominas cuando se lo han solicitado los trabajadores, a quienes entregaba el importe de su salario en efectivo. La inspección de la Seguridad Social ha realizado numerosas inspecciones a la empresa y ha levantado actas de infracción en los años 2013 y 2015. Luciano no ha acudido a ninguna de las citaciones que la inspección de la Seguridad Social le ha realizado en el trámite de los expedientes, no ha podido ser localizado en ninguna ocasión y en las visitas de la inspección a la sede de su empresa, situada en el polígono Ubela número cuatro de Bera de Bidasoa (Navarra), no se encontró a nadie en el lugar, ni siquiera en los momentos en que la empresa estaba en activo; por otra parte Luciano y su empresa carecen de bienes o dinero susceptibles de embargo para el pago de las deudas contraídas por estos hechos. Desde el año 2013 a 2017 ha dejado de abonar a la TGSS la cantidad de 178.143,64 €, de ellos 69.274,68 €, corresponden a 2013, 44. 327,97 de deuda principal y 15.514,79 de recargos y 9341,92 de intereses de demora; 59.158,98 a 2014, de los que 39.511,87 corresponden a la deuda principal, 13.929,14 a recargos y 5817,97 a intereses de demora; 30.921,65 euros a 2015, de los que 21.435,84 corresponden a la deuda principal, 7502,53 a recargos y 1983,28 a intereses de demora; 16.401,24 a 2016 de los que 11.880,59 corresponden a la deuda principal, 4158,21 a recargos y 362,44 a intereses de demora; finalmente 2387,09 corresponden a 2017, de los que 1989,24 corresponden a la deuda principal y 397,85 a recargos. Luciano es mayor de edad y carece de antecedentes penales".
PRIMERO .- El procesado, don Luciano , condenado en sentencia de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Navarra de 24 de octubre de 2018 , como responsable en concepto de autor de un delito contra la Seguridad Social, previsto y penado en el Art. 307 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año y 8 meses de prisión, multa de 179.143,64 euros, con seis meses de privación de libertad por responsabilidad subsidiaria en caso de impago, y accesorias ; con responsabilidad civil a la Tesorería General de la Seguridad Social en la cantidad...
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