STSJ Canarias 3/2018, 10 de Octubre de 2018

PonenteMARIA MARGARITA VARONA FAUS
ECLIES:TSJICAN:2018:2214
Número de Recurso11/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución3/2018
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CIVIL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Impugnación judicial de laudo arbitral

Nº Procedimiento: 0000011/2018

NIG: 3501631120180000011

Resolución:Sentencia 000003/2018

Demandante: JOCA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES; Procurador: OCTAVIO ESTEVA NAVARRO

Demandado: SATO; Procurador: CRISTINA PIERNAVIEJA IZQUIERDO

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

Las Palmas de G.C., 10 de octubre de 2018.

Vistas por esta Sala, integrada por los miembros reseñados al margen, las presentes actuaciones del procedimiento de Impugnación de Laudo Arbitral nº 11/2018, incoado en virtud de demanda interpuesta por el Procurador D. Octavio Esteva Navarro, actuando en nombre y representación de la entidad JOCA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A., bajo la dirección letrada de Dª Laura Gómez Corbacho, impugnando el Laudo de 28 de febrero de 2018, dictado por el árbitro único D. José Urbano Martínez Herrera, habiendo sido sido parte demandada en este procedimiento la entidad SOCIEDAD ANONIMA DE TRABAJOS Y OBRAS, s.a (SATO), representada por la Procuradora Dª Cristina Piernavieja Izquierdo, bajo la dirección letrada de D. Jorge Doménech Reoyo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 8 de junio de 2018 tuvo entrada en esta Sala de lo Civil y Penal el escrito de demanda y documentos adjuntos presentado por el Procurador D. Octavio Esteva Navarro, actuando en nombre y representación de la entidad JOCA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A., por virtud del cual se ejercita acción de nulidad del Laudo arbitral de fecha 8 de febrero de 2018, frente a la entidad SATO.

Por diligencia de ordenación de la Sra. Letrada Judicial de esta Sala, de fecha 12 de junio de 2018, se tuvo por presentada la demanda y documentos de la misma y se acordó requerir a la parte demandada para que en plazo de diez días procediera a subsanar el defecto de falta de liquidación de la tasa judicial correspondiente.

SEGUNDO.- En escrito presentado por la entidad actora, de fecha 22 de junio de 2018, la referida representación subsanó el defecto apreciado y presentó el justificante del pago de la tasa judicial.

TERCERO.- Por Decreto de la Sra. Letrada Judicial de fecha 26 de junio pasado, se acordó la admisión a trámite de la demanda y que se diera traslado a la parte demandada para contestación de la misma por plazo de veinte días.

En escrito presentado en esta Sala el día 3 de septiembre, la entidad SOCIEDAD ANONIMA DE TRABAJOS Y OBRAS, s.a (SATO), representada por la Procuradora Dª Cristina Piernavieja Izquierdo), contestó a la demanda formulada en su contra y acompañó a la misma la documentación unida al procedimiento.

CUARTO.- Por diligencia de ordenación de 6 de septiembre de 2018 se tuvo por presentado el escrito de contestación a la demanda, y de conformidad con el art. 42.b de la Ley de Arbitraje , se dio traslado por TRES DÍAS a la parte actora de la contestación a la demanda a fin de que pueda presentar documentos adicionales o proponer la práctica de prueba.

En escrito presentado en esta Sala el día 11 de septiembre de 2018, la representación de la parte demandante contestó al traslado conferido en la anterior diligencia de ordenación, manifestando que no va presentar documentos adicionales o proponer la practica de prueba, por lo que interesa que, constando los documentos aportados junto con la demanda, se proceda a dictar sentencia.

QUINTO.- Por diligencia de ordenación de fecha 12 de septiembre se tuvo por presentado el anterior escrito y se acordó que las actuaciones pasaran a la Magistrada Ponente para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por la representación de la entidad JOCA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES, S.A. se ejercita acción de nulidad del Laudo Arbitral, de fecha 28 de febrero de 2018, dictado en equidad por el árbitro D. José Urbano Martínez Herrera, frente a la entidad demandada Sociedad Anónima de Trabajos y Obras (SATO), en base a los siguientes motivos: 1) Incongruencia del Laudo por omisión de pronunciamiento respecto a la cuestión relativa a la afección al concurso de acreedores de la aquí actora del crédito reclamado en la demanda arbitral, y 2) Incongruencia del Laudo por omisión de pronunciamiento, al no resolver respecto al pago o compensación de una factura de 2011, por importe de 64.050 €, que se dice impagada a la parte actora-impugnante.

La referida impugnación se fundamenta en el artículo 41.1.f de la Ley de Arbitraje , al entenderse vulnerado el orden público, por la directa afectación del derecho a la tutela judicial efectiva, que ampara el artículo 24 de la Constitución .

SEGUNDO.- Antes de entrar en el examen de los motivos concretos de anulación del Laudo, se hace necesario establecer las siguientes precisiones: De una parte, debe recordarse que aunque la intervención jurisdiccional una vez dictado el Laudo sea fundamental para garantizar la seguridad del mismo, la acción de anulación del Laudo es una figura sui generis, distinta de las impugnaciones por medio de los recursos ordinarios, cuya finalidad es sólo la de comprobar si los árbitros se han sometido a lo convenido por las partes, pero sin entrar en la mayor o menor fundamentación del mismo. La acción de anulación, por tanto, no es una segunda instancia en la que se puedan analizar todas las cuestiones; es sólo un instrumento fiscalizador del cumplimiento de las garantías procesales que no permite entrar a conocer del fondo del asunto resuelto por los árbitros. De lo que se trata en el fondo es de impedir que los jueces conozcan de lo que ya ha sido objeto de decisión por los árbitros, cayendo de esta forma en lo que desde el primer instante se ha querido evitar, esto es, la intervención jurisdiccional y consiguiente aplicación del esquema o patrón propio de la Justicia estatal.

El título VII de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, con su posterior modificación, regula la acción que las partes tienen a su disposición para garantizar que el nacimiento, desarrollo y conclusión del procedimiento arbitral se ajustan a lo establecido en la Ley. Ahora bien dicha...

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