STSJ Castilla y León 367/2007, 11 de Septiembre de 2007

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2007:3625
Número de Recurso411/2005
Número de Resolución367/2007
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a once de septiembre de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo numero 411/05 interpuesto por Doña Blanca representada por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por el Letrado Don José I. Tovar de la Cruz, contra la resolución del Pleno de la Diputación Provincial de Segovia de 18 de mayo de 2005 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del mismo Órgano de 10 de febrero de 2005 por el que se aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación, en lo referente a la supresión del puesto de Jefe de la Unidad de Tesorería; y contra el Decreto del Presidente de la Diputación Provincial de Segovia de 5 de mayo de 2005, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de 2 de marzo de 2005, que en ejecución del acuerdo del Pleno de 10 de febrero de 2005 , cesa a la recurrente en el puesto de Jefe de la Unidad de Tesorería que había sido suprimido en la RPT, y le adscribe provisionalmente al puesto vacante de reciente creación de Jefe de la Unidad Administrativa de la Residencia Juvenil Juan Pablo II; habiendo comparecido como parte demandada la Excma. Diputación Provincial de Burgos representada por la Procuradora Doña Concepción Santamaría Alcalde y defendida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Corporación Don Rafael Carlos Martínez Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Segovia con fecha 7 de julio de 2005 , que se inhibió, mediante auto de 29 de julio de 2005, a favor de esta Sala , en la que tuvieron entrada las actuaciones con fecha 22 de septiembre de 2005 previo emplazamiento de los interesados.

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo y recibido el expediente administrativo se confirió traslado a la recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 7 de diciembre de 2005 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo se declare la nulidad de pleno derecho de los acuerdos recurridos, con expresa imposición de costas a la Administración recurrida.

SEGUNDO

Seguidamente se confirió traslado a la demandada para contestar a la demanda por termino legal , contestando a medio de escrito de 2 de febrero de 2006 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes deseñalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 6 de setiembre de 2007 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso contencioso administrativo, dilatándose la tramitación por los múltiples incidentes habidos en la tramitación de las pruebas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Son objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Pleno de la Diputación Provincial de Segovia de 18 de mayo de 2005 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del mismo Órgano de 10 de febrero de 2005 por el que se aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación en lo referente a la supresión del puesto de Jefe de la Unidad de Tesorería, y contra el Decreto del Presidente de la Diputación Provincial de Segovia de 5 de mayo de 2005 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de 2 de marzo de 2005, que en ejecución del acuerdo del Pleno de 10 de febrero de 2005 cesa a la recurrente en el puesto de Jefe de la Unidad de Tesorería que había sido suprimido en la RPT y le adscribe provisionalmente al puesto vacante de reciente creación de Jefe de la Unidad Administrativa de la Residencia Juvenil Juan Pablo II.

Sostiene la recurrente que los acuerdos recurridos son nulos de pleno derecho por incurrir en desviación de poder al pretender dar cobertura a una autentica situación de mobbing, con vulneración de los derechos de la recurrente.

Que son nulos en todo caso por haberse dictado prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, al tratarse realmente de una remoción del puesto de trabajo llevada a cabo si expediente previo y con audiencia de la interesada y de los representantes de los trabajadores. Alegaciones que son rebatidas por la administración demandada que después de negar la existencia de mobbing defiende la legalidad de la modificación de la relación de puestos de trabajo así como la justificación de la misma, defendiendo la legalidad del procedimiento de modificación de la RPT que supone la supresión del puesto de Trabajo de la Recurrente.

SEGUNDO

El análisis de las alegaciones formuladas exige partir de las siguientes precisiones.

En primer lugar se ha de partir del organigrama existente en la Tesorería, antes de aprobarse los acuerdos recurridos. Así está al frente el Tesorero, Don Rodolfo del Prado Alonso y dependiendo de él, por un lado, estaba el Jefe de unidad de Gestión de Tesorería (Grupo B-C, nivel 22), plaza que no llegó a cubrirse por no estar dotada presupuestariamente; en segundo lugar, estaba el Técnico Medio de Gestión Económica y Tributaria (Grupo B, nivel 20), plaza ocupada por Doña Yolanda , hermana de la recurrente; en tercer lugar, el Jefe de Unidad De Tesorería (grupo C, nivel 18), ocupado por la recurrente, y finalmente un Auxiliar Administrativo (grupo D, nivel 14 )ocupado por Don Juan Enrique .

Como consecuencia de las modificaciones introducidas por el acuerdo de 10 de febrero de 2005, junto al Tesorero quedarán el Jefe de unidad de Gestión de Tesorería (Grupo B, nivel 22); el Técnico Medio de Gestión Económica y Tributaria (Grupo B, nivel 20); y dos Auxiliares Administrativos (grupo D, nivel 14) desapareciendo el puesto de Jefe de Unidad De Tesorería (grupo C, nivel 18), que es amortizado. Recogiéndose en la propuesta de modificación que una vez se cubriese de modo efectivo la plaza de Jefe de unidad de Gestión de Tesorería (Grupo B, nivel 22) se suprimiría la plaza de Técnico Medio de Gestión Económica y Tributaria (Grupo B, nivel 20).

Como consecuencia de la amortización del puesto de trabajo que ocupaba la recurrente por el decreto de 2 de marzo de 2005 se le cesa en el puesto amortizado y se le adscribe provisionalmente a puesto vacante de Jefe de la Unidad Administrativa de la Residencia Juvenil Juan Pablo II.

De las actuaciones que se han practicado resulta que pese a las distintas categorías y niveles del puesto de trabajo, lo cierto es que el trabajo en la Tesorería en cuanto a la tramitación de expedientes de ingreso y expedientes de pago se venia realizando desde siempre conjuntamente por la Jefe de la Unidad de Tesorería, la recurrente, y el auxiliar administrativo, que se turnaban en la tramitación en unos casos de expedientes de cobro y en otros en los de pago, turnándose así en la llevanza de la caja de metálico, colaborando en casos de ausencia de los anteriores la Técnico Medio de Gestión económica, por considerarse desde la Jefatura que todos tenían colaborar en para sacar el papel ordinario, conindependencia de actuaciones especificas del Tesorero y de la Técnico Medio de Gestión Económica en materia de planes de contabilidad y tesorería así como trabajos previos a la implantación del ROE, (Recaudación de Otras Entidades), de lo que se tenia previsto hacer responsable una vez implantado a la persona que ocupaba es puesto de Técnico Medio de Gestión Económica. Esta asunción de responsabilidades nuevas por la Técnico Medio de Gestión Económica en relación a los planes de contabilidad y tesorería y actuaciones relacionadas con el ROE, motivo que esta se descargase de trabajos en los que venia colaborando con la Jefe de la Unidad de Tesorería, la recurrente, y el auxiliar administrativo, adquiriendo este ultimo un mayor protagonismo en el Servicio. Ello dio lugar a que la Jefe de la Unidad de Tesorería, la recurrente, considerase que la asunción de nuevas competencias por el auxiliar administrativo suponía invasión de sus competencias, en este ambiente se producen dos hechos puntuales; por un lado, en ausencia de la recurrente, el auxiliar, que en ese momento tramitaba ingresos, efectúa un adelanto de tesorería al Letrado de La Corporación para que se apunte en un curso de formación, tomando dinero metálico de la caja, después de pedir consejo al interventor en ausencia del Tesorero, ya que no estaban rellenados los oportunos documentos, y dejando nota en la Caja para que fuese tenido en cuenta por la Jefe de la Unidad de Tesorería, que en esos momentos era la responsable de tramitar pagos, a la hora del arqueo de la Caja; por otro, el auxiliar administrativo, en ausencia de la Jefe de la Unidad de Tesorería, al personarse...

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