SAP Santa Cruz de Tenerife 175/2018, 21 de Mayo de 2018

PonenteMARIA VEGA ALVAREZ
ECLIES:APTF:2018:2208
Número de Recurso89/2017
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución175/2018
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife - Tribunal Jurado

SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 51-49

Fax: 922 34 94 50

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Tribunal del jurado

Nº Rollo: 0000089/2017

NIG: 3802441220150002410

Resolución:Sentencia 000175/2018

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0001168/2015-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Llanos de Aridane (Los)

Interviniente: Rollo 1/17

Acusado: Jose Augusto ; Abogado: Jose Francisco Valencia Rodriguez; Procurador: Maria Isabel Gonzalez Deniz

Acusado: Susana ; Abogado: Ana Maria Montesinos Afonso; Procurador: María Cristina Togores Guigou

Acusador particular: Juan Pedro ; Abogado: Francisco J Faura Sanchez; Procurador: Beatriz Silveria Castro Pino

Víctima: Miguel Ángel

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de mayo de 2018

El Tribunal del Jurado constituido en esta Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, integrado por Andrea , Belarmino , Ariadna , Borja , Belen , Berta , Celestino , Carmen , Celia , y presidido por la Magistrada María Vega Alvarez, ha visto en juicio oral y público la presente causa penal correspondiente al rollo de sala número 89/2017, derivado del procedimiento regulado en la Ley Orgánica 5/1995 para el Tribunal del Jurado, que ha sido remitido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Los Llanos de Aridane , por el delito de asesinato seguido contra Susana , con DNI NUM000 , natural de Santa Cruz de Tenerife, nacida el día NUM001 .1964 , hija de Florentino y de Fermina , en situación de prisión provisional por esta causa, representada por la procuradora de los tribunales Cristina Togores Guigou y asistida por la letrada Ana María Montesinos Afonso y contra Jose Augusto , con DNI NUM002 nacido en El Paso el NUM003 .1957 , hijo de Iván y de Lina , que actuó representado por la procuradora María Isabel González Deniz y asistidos por el letrado José Francisco Valencia Rodríguez. Han intervenido como partes: el Ministerio Fiscal, representado por Cristina Moliner de la Fuente y como acusación particular Juan Pedro , representado por la procuradora de los tribunales Beatriz Castro Pino y asistido por el letrado Francisco Javier Faura Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La presenta causa tiene su origen en las diligencias penales instruidas y tramitadas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Los Llanos de Aridane, las cuales fueron remitidas a la Audiencia Provincial y turnadas a la Sección 6ª, en la que tuvieron entrada el 26 de diciembre de 2017. Dentro del plazo de personación, la defensa del encausado planteó cuestión previa y tras celebración de vista se dictó auto el 29 de enero de 2018. El 5 de marzo de 2018, se dictó el auto de hechos justiciables, en el que se resolvió sobre la proposición de pruebas, señalamiento de juicio y demás actos precisos para la constitución del jurado.

SEGUNDO.- El tribunal del jurado se constituyó el 7 de mayo de 2018, en cuyo acto y por los trámites pertinentes, se procedió a la elección de nueve miembros más dos suplentes, resultando seleccionados, previa las recusaciones del Ministerio Fiscal, del letrado de la acusación particular y de los letrados defensores, las personas que constan en el correspondiente acta y en el encabezado de esta resolución.

TERCERO. - Una vez constituido el Jurado, el propio día 7 de mayo comenzó la celebración del juicio, prolongándose durante los días 8, 9 y 10 de mayo, practicándose todas las pruebas propuestas y admitidas.

CUARTO.- El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales calificando los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de asesinato con la concurrencia de las circunstancias de alevosía y ensañamiento, previstas en el artículos 139.1. 1 ª y 3ª del Código Penal , del que serían responsables ambos acusados en concepto de autores , sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, interesando la pena de 22 AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Igualmente interesó, como responsabilidad civil, que se indemnizara a Juan Pedro en la cantidad de 150.000 € por los daños y perjuicios morales con los intereses del art. 576, apartado 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . La acusación particular elevó sus conclusiones a definitivas, calificando e interesando pena y responsabilidad civil en los mismos términos que el Ministerio Público.

QUINTO.- La defensa de Jose Augusto elevó sus conclusiones a definitivas, interesando la libre absolución de su patrocinado y la defensa de Susana , en igual trámite, modificó su escrito de conclusiones provisionales en el sentido de considerar que los hechos en los que habría participado su patrocinada serían constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal , en el que habría intervenido como autora o, subsidiariamente, de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal en el que habría intervenido como cómplice con la concurrencia, en cualquiera de los dos casos, de la atenuante analógica de confesión por haber colaborado con la justicia en el esclarecimiento de los hechos, atenuante de dilaciones indebidas y atenuante analógica de reparación por haber perdido perdón y manifestar su profundo arrepentimiento por los hechos.

SEXTO.- Una vez terminado el juicio oral se entregó el objeto del veredicto y se le dio instrucciones al jurado, tal y como consta en el acta elaborada al efecto, y los jurados titulares pasaron a deliberar.

SEPTIMO.- El día 11 de mayo, tras la deliberación a puerta cerrada de los nueve jurados titulares, se pronunció un veredicto de culpabilidad con arreglo a los hechos declarados probados en el acta de la votación, sin contradicción en las respuestas, por lo que, previo el visto bueno del Presidente, se procedió por la portavoz elegida a dar lectura al mismo, declarando probadas las preguntas siguientes:

"Los Jurados han deliberado sobre los hechos sometidos a su resolución y han encontrado probados y así lo declaran los siguientes:

El primero de la primera alternativa del escrito de la Iltma. Sra. Magistrada-Presidenta , por unanimidad. ( Entre las 02,00 y las 03,00 horas de la madrugada del 10 de octubre de 2015, Jose Augusto y Susana acudieron a la finca en la que residía Miguel Ángel , sito en la CALLE000 n.º NUM004 en la localidad de Los Canarios, situada en el municipio de Fuencaliente, llevando cada uno de ellos un arma blanca,concretamente un machete de 30 centímetros de hoja y un cuchillo de unos 14 centímetros, por haberse puesto de acuerdo en acabar con la vida de Miguel Ángel . Una vez allí se dirigieron a la zona de la finca en la que sabían que él estaría durmiendo, que era una caseta de campaña, y entre ambos le asestaron 17 puñaladas y cortes en zonas vitales de la cabeza y en miembros superiores que le provocaron la muerte por destrucción de centros vitales. Miguel Ángel tenía un hijo llamado Juan Pedro , que tenía 32 años a la fecha de los hechos.)

El segundo de la primera alternativa del escrito de la Iltma. Sra. Magistrada-Presidenta por unanimidad. (El ataque a Miguel Ángel narrado en el apartado anterior fue ejecutado sorpresivamente y aprovechando que estaba durmiendo en la tienda de campaña, sabiendo que de esa forma tendría nula capacidad de reacción.)

El tercero de la primera alternativa del escrito de la Iltma. Sra. Magistrada- Presidenta por unanimidad. (Los acusados después de propinar las primeras cuchilladas a Miguel Ángel , siguieron acuchillándolo, estando este aún vivo, con el propósito de aumentar de manera deliberada e inhumana su sufrimiento antes de que muriese)

El séptimo de la primera alternativa del escrito de la Iltma. Sra. Magistrada-Presidenta, por unanimidad (Si declara el Jurado CULPABLE o no culpable a Susana y Jose Augusto de haber causado la muerte de Miguel Ángel )

Asimismo, han encontrado no probados y así lo declaran por los hechos descritos en los números siguientes del escrito sometido a nuestra decisión:

El cuarto de la alternativa primera de la Iltma. Sra. Magistrada-presidenta por unanimidad. (¿Considera el Jurado que el haberse producido el fallecimiento el 10 de octubre de 2015, que el informe definitivo de autopsia esté fechado el 16 de marzo de 2016, con fecha de entrada en el juzgado de instrucción 17 de mayo de 2017 y que el juicio se haya iniciado 7 de mayo de 2018 ha supuesto una prolongación excesiva y desproporcionada, por si sola, del procedimiento, siendo la acusada, Susana , ajena a ello? )

El quinto de la alternativa primera de la Iltma. Sra. Magistrada-Presidenta por unanimidad. (¿Considera el Jurado que Susana ,una vez que fue trasladada al puesto de la Guardia Civil, colaboró de forma decisiva en la investigación y esclarecimiento de los hechos, al identificar los medios empleados y señalar a otro partícipe? )

El sexto de la alternativa primera de la Iltma. Sra. Magistrada-Presidenta por unanimidad.(¿Considera el Jurado que Susana , al haber expresado al inicio de las sesiones del juicio, que mostraba su sentido pésame al hijo de la víctima porque no había sido su intención, ha reparado simbólicamente el mal causado ?)

La alternativa segunda del escrito de la Iltma. Sra. Magistrada-Presidenta por unanimidad.

La alternativa tercera del escrito de la Iltma. Sra. Magistrada-Presidenta por unanimidad

Por lo anterior, los jurados, por encontramos al acusados Susana y Jose Augusto del hecho delictivo de asesinato concurriendo las circunstancias de alevosía y ensañamiento

Para el caso de que concurran los presupuestos legales al efecto, el Jurado, en cuanto a la aplicación a Susana y Jose Augusto de los beneficios de la remisión condicional de la pena, se pronuncia en el sentido de no ser favorable a su concesión por unanimidad.

Respecto a la petición de indulto en la sentencia,...

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