SJPI nº 25 2935/2018, 26 de Noviembre de 2018, de Valencia

PonenteMARIA DEL PILAR NAVARRO ANDREU
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
ECLIES:JPI:2018:308
Número de Recurso5086/2017

Juzgado de Primera Instancia nº 25 bis de Valencia

Procedimiento ordinario 5086/2017

SENTENCIA Nº 2935/2018

En Valencia, a veintiseis de noviembre de dos mil dieciocho.

Dña. Pilar Navarro Andreu, Juez de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia número 25 bis de Valencia, habiendo visto los presentes autos del Juicio Ordinario número 5086/2017 , promovidos a instancia de la Procuradora Dª. Rosa Mª. Correcher Pardo en nombre y representación Dª. Almudena y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Gonzalo Lucas Díaz-Toledo contra BANKIA S.A., representada por la Procuradora Dª. Ana Maravillas Campos Pérez-Manglano y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Ignacio López Arbide sobre nulidad de condición general de la contratación y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 6 de noviembre de 2017, la Procuradora Dª. Rosa Mª. Correcher Pardo en nombre y representación Dª. Almudena ,presentó demanda de juicio ordinario en la que se instaba:

"A.- Declarar la nulidad de la cláusula cuarta, apartado c, del contrato suscrito entre las partes con fecha de 20 de octubre de 2005 que estableció una comisión por reclamación de posiciones deudoras, manteniéndose la vigencia del contrato sin la aplicación de la cláusula declarada nula, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración.

B.- Declarar la nulidad de la cláusula quinta relativa a los gastos a cargo del prestatario, del contrato suscrito con fecha de 20 de octubre de 2005 que estableció una comisión por reclamación de posiciones deudoras, manteniéndose la vigencia del contrato sin la aplicación de la citada cláusula, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración, Y como consecuencia del tal declaración de nulidad, condenar a Barranquilla SA, a reintegrar a los demandantes y las cantidades abonadas por aplicación de la cláusula declarada nula, cantidades que asciende a un total de 3168,35 €, más los intereses legales desde la fecha de pago o subsidiariamente, desde la fecha de la reclamación extrajudicial efectuada a la demandada (3/07/2017).

C.- Declarar la nulidad de la cláusula sexta relativa a los intereses de demora, del contrato de 20 de octubre de 2005, manteniéndose la vigencia del contrato sin la aplicación de la cláusula declarada nula, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración.

D.- Declarar la nulidad de la cláusula sexta bis relativa a la resolución anticipada, del contrato de 20 de octubre de 2005, manteniéndose la vigencia del contrato sin la aplicación de la cláusula declarada nula, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración.

E.- Declarar la nulidad de la cláusula cuarta, de las estipulaciones no financieras, del contrato de 20 de octubre de 2005, relativa a la cesión del crédito, manteniéndose la vigencia del contrato sin la aplicación de la cláusula declarada nula, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración.

F.- Condenar expresamente a la demandada al pago de las costas del procedimiento y todo cuanto además resulte procedente."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó sustanciar el proceso por los trámites del juicio ordinario, emplazando a la parte demandada para que en plazo de 20 días presentase escrito de contestación a la demanda, con los apercibimientos oportunos.

Por la representación procesal de BANKIA S.A., presentó, con fecha de registro de entrada de 4 de abril de 2018 escrito de contestación a la demanda interesando se desestime íntegramente la demanda con imposición de costas a la parte actora. En concreto, recoge en su escrito de contestación la negociación, validez, legalidad y no abusividad de la cláusula financiera de gastos a cargo de la parte prestataria.

TERCERO

Mediante Decreto de fecha 5 de abril de 2018, se convocó a las partes a la audiencia previa al juicio, con los apercibimientos oportunos.

Llegado el día, comparecieron ambas partes debidamente asistidas y representadas. Acto seguido las partes manifestaron no haber acuerdo entre ellas, se ratificaron en sus planteamientos iniciales y concretaron sus pretensiones; se pronunciaron sobre los documentos obrantes en autos, fijaron los hechos controvertidos y se solicitó el recibimiento del pleito a prueba. No proponiéndose más prueba que la documental, quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO

De la prueba practicada, resulta probado que en fecha 20 de octubre de 2005, Dª. Almudena , de una parte, y de otra BANKIA S.A. formalizaron ante el Notario de Valencia Dª. María Paz Zúnica Ramajo escritura de compraventa con subrogación, ampliación y modificación de préstamo hipotecario con número 3432 de su protocolo.

La cláusula CUARTA bajo la rúbrica " COMISIONES ", dispone en el apartado C : "Cuando se constituya en mora la parte deudora, se devengará una comisión en concepto de reclamación de posiciones deudoras vencidas de 18 € por cada una de las cuotas impagadas, en todo o en parte, que se liquidará al cobro de las mismas."

La estipulación QUINTA de dicha escritura pública, bajo la rúbrica " GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA", establece:

"Serán a cargo del prestatario los gastos ocasionados por:

  1. Tasación del inmueble hipotecado.

  2. Aranceles notariales y registrales ocasionados por la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca y demás garantías prestadas, si las hubiere.

  3. Impuestos ocasionados por los mismos conceptos.

  4. Gastos de gestoría, por la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la Oficina Liquidadora del Impuesto.

  5. Los gastos de Notaría, Registro, Impuestos y Gestoría que sean de aplicación por los títulos públicos que si hubiesen otorgado con carácter previo y necesario para la inscripción registral de la escritura en la que se formaliza esta operación, así como los que se ocasionen deriven de la cancelación de las cargas o gravámenes preferentes a la hipoteca que se constituye en esta escritura.

  6. Los derivados de la conservación del inmueble hipotecado, así como del seguro de daños del mismo.

  7. Los gastos extrajudiciales derivados del incumplimiento prestatario de su obligación de pago, sin perjuicio de las costas judiciales que en su caso proceda.

  8. Los gastos suplidos previos producidos por la obtención de certificaciones y notas simples del Registro de Propiedad.

  9. Los gastos de correo y envío derivados de esta operación."

Como consecuencia de la obligación de pago prevista en dicha estipulación Dª. Almudena abonó por la subrogación, ampliación y modificación del préstamo aranceles de Notario en la cantidad de 250,02 euros; gastos de Registro en la cantidad de 200,58 euros, 2350,91 euros por pago de impuestosy de Gestoría en la cantidad de 366,84 euros.

Por su parte, la cláusula 6ª bajo la rúbrica "INTERESES DE DEMORA" dispone : "En caso de demora y sin perjuicio del vencimiento anticipado previsto en la estipulación financiera sexta bis, el retraso en el pago a su vencimiento, en todo o parte, de una cualquiera de las amortizaciones de capital devengará diariamente intereses de demora respecto de las cantidades impagadas al tipo resultante de incrementar en seis puntos porcentuales el tipo de interés nominal anual ordinario vigente en cada momento, durante todo el tiempo que dure la situación de impago. De igual forma, los intereses que no sean pagados a su vencimiento serán capitalizados a los solos efectos de devengar nuevos réditos calculados al tipo de interés de demora expresado en este mismo párrafo."

Asimismo la cláusula sexta bis bajo la rúbrica " RESOLUCIÓN ANTICIPADA POR LA ENTIDAD DE CRÉDITO" dispone : "La Caja podrá declarar vencida anticipadamente la obligación y exigir el inmediato pago de cuanto se le adeude por capital e intereses, incluso de demora, por cualquiera de los procedimientos indicados en las siguientes estipulaciones no financieras 7ª y 8ª, perdiendo consecuentemente la parte prestataria el beneficio del plazo convenido para la devolución del préstamo, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Si la parte deudora no abona su vencimiento, en todo o en parte, alguna de las amortizaciones de capital o intereses de conformidad con lo pactado en esta escritura.

Si la parte hipotecante no hiciese efectivas las obligaciones de pago en relación con cualquiera de las fincas hipotecadas, tengo preferencia legal de cobro sobre el gravamen que aquí se constituye. (...)"

Asimismo, la cláusula no financiera cuarta dispone: " La caja podrá ceder estos créditos, en todo o parte, a cualquier persona o entidad, sin que notificarlo a la parte deudora, quien renuncia al derecho que al efecto le concede el artículo 149 de la Ley Hipotecaria ".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Pretensiones ejercitadas.

La parte actora ejercita con carácter principal una acción declarativa de nulidad de la condición general de contratación con restitución de cantidades indebidamente abonadas, más intereses legales y costas.

La parte actora, ejercita esta pretensión en fundamentación de la cual esgrime que en fecha 20 de octubre de 2005, Dª. Almudena , de una parte, y de otra, BANKIA S.A. formalizaron ante el Notario de Valencia Dª. María Paz Zúnica Ramajo escritura de compraventa con subrogación, ampliación y modificación de préstamo hipotecario con número 3432 de su protocolo.

Alega que

La cláusula CUARTA bajo la rúbrica " COMISIONES ", dispone en el apartado C : "Cuando se constituya en mora la parte deudora, se devengará una comisión en concepto de reclamación de posiciones deudoras vencidas de 18 € por cada una de las cuotas impagadas, en todo o en parte, que se liquidará al cobro de las mismas."

La estipulación QUINTA de dicha escritura pública, bajo la rúbrica " GASTOS A CARGO DE LA PARTE...

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