STSJ Cataluña 734/2007, 24 de Julio de 2007
Ponente | FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2007:10132 |
Número de Recurso | 87/2004 |
Número de Resolución | 734/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 734
Ilmos. Sres.
Presidente
José Juanola Soler
Magistrados
Manuel Táboas Bentanachs
Francisco López Vázquez
En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de julio de dos mil siete.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de D. Fernando y D. Fidel , representados por la procuradora de los tribunales Sra. Pascuet Soler y defendidos por el letrado Sr. Planas i Comerma, contra la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por su letrado, siendo partes codemandadas el Ayuntamiento de Terrassa, representado por la procuradora Sra. Ribas Buyo y defendido por el letrado Sr. Panzuela Montero, "VELA, SA", "PROMOCIONES CAN POAL, SL" y "CAN CASANOVAS, SL", representadas por el procurador Sr. Bertrán Santamaría y defendidas por la letrada Sra. Fernández Sarriés, en relación con instrumentos de planeamiento, siendo la cuantía del recurso indeterminada, y atendiendo a los siguientes
Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, publicándose el pertinente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y, recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentenciaestimatoria de las pretensiones en ella deducidas.
Conferido traslado a las partes demandadas, contestaron la demanda, salvo las sociedades mercantiles, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendieron aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.
Recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes, salvo las mercantiles indicadas, presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 9 de julio de 2.007.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.
El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación de las resoluciones del Departament de Politica Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya de 4 de julio y 31 de octubre de 2.003 (DOGC de 12-12-03), dando su conformidad y aprobando definitivamente los textos refundidos del Plan General de Ordenación y Programa de Actuación Urbanística municipales de Terrassa, promovidos y tramitados por el Ayuntamiento, condicionando su ejecutividad a la presentación de un texto refundido que incorporase varias prescripciones.
Se interesa en la demanda la anulación de tales acuerdos en la parte referida a la finca propiedad de la actora, por clasificarla como suelo urbano no consolidado, declarándose que la ordenación urbanística que corresponde a la finca es la de suelo urbano consolidado, liberándose en consecuencia a la propiedad de cualesquiera cesiones de suelo y pago de costes de urbanización, otorgándole la calificación de A3.4 (illa tancada con frente a la Av. Angel Sallent), declarándose que la alineación a vial de la edificación y restantes parámetros edificatorios que corresponden a tal suelo son los que tiene el suelo del resto de la manzana y que corresponden normativamente a aquella calificación.
Constituyendo el objeto de este proceso el Plan de Ordenación Urbanística Municipal de Terrassa, instrumento de planeamiento general que se encontraba en tramitación el 21 de junio de 2.002, fecha de entrada en vigor de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Catalunya , quedó sujeto, en virtud del apartado 1 de su disposición transitoria tercera (el plan aprobado inicialmente estuvo sometido a información pública hasta el 16.9.2002 ), a las determinaciones de dicha ley en su redacción originaria, no siendo de aplicación temporal al caso, por tanto, ni el posterior Decret 287/2003, de 4 de noviembre, aprobando el reglamento parcial de la Ley 2/2002 , ni la Ley 10/2004, de 24 de diciembre, que modificó determinados preceptos de la Ley 2/2002 , ni el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio , aprobando el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Catalunya, ni el posterior Decret 305/2006, de 18 de julio , aprobando su reglamento de aplicación.
De forma que, sin que corresponda a esta Sala efectuar determinaciones en orden a concretas calificaciones de suelo y sus parámetros urbanísticos, sí que hay que recordar, en orden a la cuestión relativa a los deberes...
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