STSJ Cataluña 591/2007, 26 de Junio de 2007

PonenteJOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
ECLIES:TSJCAT:2007:9970
Número de Recurso1323/2003
Número de Resolución591/2007
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 591

Ilmos. Magistrados:

D. Emilio Berlanga Ribelles

D. Nuria Cléries Nerín

Dª Mª Fernanda Navarro de Zuloaga

Dª Mª Pilar Rovira del Canto

D. Javier Aguayo Mejía

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

D. Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de junio de dos mil siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1323/2003, interpuesto por Donato , representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Mª PILAR GOMEZ BARE, y asistido de Letrado, contra SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A BARCELONA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D Joaquín Herrero Muñoz Cobo quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la desestimación por silencio del recurso de reposición contra la resolución de 18 de cctubre de 2001,que deniega el permiso de residencia temporal solicitado.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante auto de fecha 6-5-05 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes, y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 13-6-07.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el recurrente la desestimación por silencio del recurso de reposición contra la resolución de 18 de Octubre de 2001 que deniega el permiso de residencia temporal solicitado.

SEGUNDO

Estima la recurrente que la resolución impugnada que deniega el permiso por no entender acreditada la entrada antes del 23 de Enero del 2001 ni la existencia de situación de arraigo es contraria a derecho por los siguientes motivos. Por no haber dado a la recurrente traslado de la propuesta de resolución, por no haber impulsado el procedimiento conforme al art 74 Ley 30/92 , por no haber ofrecido posibilidad de subsanación conforme al art 71 Ley 30/92 , por falta de competencia del órgano que dictó la resolución impugnada, por no constar firmada por el subdelegado de gobierno , ni delegada la firma, no pudiendo ser delegada la firma en resoluciones de caracter sancionador. A los anteriores motivos de impugnación articulados en los fundamentos de derecho de la demanda, en la exposición realizada bajo los hechos se alega también la existencia de motivos humanitarios conforme al art 41.3 RD 864/01 , así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art 41.2 .d )RD 864/01

TERCERO

Entramos en primer lugar en el estudio de los motivos de impugnación de carácter formal o procedimental.

Por lo que se refiere al primer motivo de impugnación, no es que a la recurrente no se le notificara la propuesta de resolución como alega, sino que dicha propuesta de resolución no se adoptó , por no constar ni tener en cuenta otros hechos, alegaciones , ni pruebas que las aducidas por el interesado, no habiéndose producido en cualquier caso indefensión pudiendo realizar la recurrente alegaciones por via de recurso como efectivamente hizo.

El motivo de impugnación fundado en infracción del art 74 Ley 30/92 en cuanto al...

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