STSJ Cataluña 5709/2007, 31 de Julio de 2007

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2007:9575
Número de Recurso3342/2006
Número de Resolución5709/2007
Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5709/2007

En los recursos de suplicación interpuestos por Keytane S.L y GRUAS SERRAT S.A., frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 2.11.2005 dictada en el procedimiento nº 557/2005 y siendo recurrido/a Silvio , INSS, FOGASA y TGSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29.08.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2.11.2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando las demandas acumuladas interpuestas por Keytane SL, con NIF B 60456720 y Gruas Serrat SA , con NIF A- 08-362345, contra D. Silvio , Grúas Serra, SA, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FOGASA y KEYTANE SL, debo absolver y absuelvo a las demandas de los pedimentos de la parte actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El trabajador D. Silvio , afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM000 , prestando servicios para la empresa actora KEYTANE SL, dedicada a la actividad de servicio de grúas móviles. Ostentando la categoría de Conductor mecánico, sufrió un accidente de trabajo el día 15.3.2003, al caerse desde la grúa sobre la que trabajaba colocando los contrapesos resbaló y perdió el equilibrio, golpeándose en la pata de la grúa, produciéndose lesiones en las cervicales.

(expediente administrativo).

SEGUNDO

El accidente de trabajo sufrido por el trabajador D. Silvio , se produjo de la siguiente forma: "Sobre las 13,30 horas del día 15.3.2003, mientras realizaban el montaje de los contrapesos de una de las grúas, el actor que se encontraba de pie sobre el 2º bloque de los contrapesos del lado izquierdo, al recibir el tercero, perdió el equilibrio y resbaló, cayendo al vacío, desde una altura aproximada de 3 m., golpeándose en su recorrido primero con la pata estabilizadora de la grúa y después con el suelo".

No estaba previsto ningún sistema de protección para el evidente riesgo de caída de altura.

(Acta de infracción de 7-1-2004 de la Inspección de Trabajo y expediente administrativo)

TERCERO

Por resolución del INSS de 23-2-2005, notificada a la empresa Grúas Serrat, S.A. el 23-3-2005, se declara la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, por el accidente de trabajo sufrido por D. Silvio el 15-3-2003 procediendo el incremento del 30% de las prestaciones de Seguridad Social, con cargo solidario a las empresas KEYTANE, S.L., y GRÚAS SERRAT, S.A.

(expediente administrativo)

CUARTO

En fecha 20-5-2004 se dictó resolución por el INSS iniciándose expediente de falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

(expediente administrativo)

QUINTO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, levantó acta de Infracción en materia de seguridad e higiene en el trabajo, contra las empresas demandantes, en fecha 7-1-2005, proponiendo solidariamente una sanción grave e imponiendo una multa de 3.000.-euros.

(expediente administrativo y acta de infracción que obra en autos)

SEXTO

El trabajador D. Silvio ha percibido prestaciones por Incapacidad Temporal.

(expediente administrativo)

SÉPTIMO

La empresa COMSA, S.A., dedicada a la actividad de la construcción, realizaba obras en la línea de RENFE, en un puente sito en Cerdanyola del Valles, siendo necesaria la utilización de dos grúas, que fueron contratadas a la empresa Gruas SERRAT, SA, y ésta subcontrató una de las dos grúas, a la empresa de la misma actividad que KEYTANE SL.

(expediente administrativa).

OCTAVO

Las empresas demandantes agotaron la vía administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante "KEYTANE S.L." y "Gruas Serrat SA", que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no los impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó las demandas acumuladas interpuestas por las empresas demandantes, mediante las que impugnaban la resolución administrativa que declaró la existencia de faltas de medidas de seguridad en el accidente de trabajo sufrido por el trabajador e impuso un recargo de prestaciones, de forma solidaria, se interponen los presentes recursos de suplicación, que pueden ser analizados conjuntamente, pues existen motivos comunes de formalización.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso formulado por la recurrente GRUAS SERRAT, S.A., con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la revisión del primer párrafo del hecho probado segundo, proponiendo una redacción alternativa, si bien la modificación va dirigida a que se haga constar que el trabajador realizaba el montaje de los contrapesos de la grúa, que especifica, que la misma era propiedad de la otra codemandada y que el trabajador accidentado prestaba servicios junto a otro compañero de esta empresa. Considera que dicha modificación es trascendente para resolver el recurso, pero este es un extremo que no se cuestiona e incluso puede considerarse que en la sentencia de instancia ya se hace alusión al mismo, en los fundamentos jurídicos, cuando se alude a la empresa subcontratada y el trabajo previo que realizaba el trabajador accidentado.

TERCERO

También con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, ambas recurrentes solicitan la sustitución del párrafo segundo del hecho probado segundo, proponiendo un texto que es similar, para que se haga constar que la empresa para la que el trabajador prestaba servicios le entregó, con anterioridad al accidente, los elementos del equipo de protección individual, le impartió la formación en materia de riesgos laborales y le comunicó las instrucciones y normas de procedimientos en el trabajo. La recurrente GRUAS SERRAT, S.A., pretende consignar, además, que también fueron entregadas las normas básicas de seguridad y salud de la obra que fueron remitidos por ella. La petición se justifica en el contenido de los documentos que obran en autos, folios 187 y 258, entrega de los equipos de protección individual, 259 a 266, formación acerca de la utilización de dichos equipos, 262 a 263, normas básicas de seguridad y salud para la obra en la que se accidentó el trabajador, y 122 a 154, manual de procedimientos que no difiere de las normas y procedimientos que la empresa comunicó a los trabajadores. También se cita los documentos que obran a los folios 109 y 110, referentes a que una de las recurrente proporcionó a la subcontratista las normas básicas de seguridad y salud de la obra para que lo pusiera en conocimiento de los trabajadores, entregando copia al trabajador accidentado, folio 203. El motivo del recurso no puede ser aceptado porque en la redacción de la sentencia de instancia se alude a que no estaba previsto ningún sistema de protección para el riesgo de caída de altura y los...

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