STSJ Cataluña 688/2007, 12 de Julio de 2007

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2007:9231
Número de Recurso260/2006
Número de Resolución688/2007
Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 688

Ilmos. Sres.

Presidente

José Juanola Soler

Magistrados

Manuel Táboas Bentanachs

Francisco López Vázquez

En la ciudad de Barcelona, a doce de julio de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso de apelación seguido ante la misma con el número de referencia, promovido, en su calidad de parte apelante, a instancia de "GLADRI, SA", representada por el procurador de los tribunales Sr. Ros Fernández, contra el Ayuntamiento de Pallejà, representado, en su calidad de parte apelada, por el procurador Sr. Maymó Obradors, y, atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de los de Barcelona, en los autos de su referencia arriba indicados, se dictó sentencia número 186, de fecha 12 de septiembre de 2.006

, desestimando el recurso contencioso- administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto contra tal resolución recurso de apelación, admitido y formulada oposición, fueron remitidas las actuaciones a esta Sala, donde, comparecidas las partes, se señaló el momento de la votación y fallo para el día 2 de julio de 2.007. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quienexpresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y tienen por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos contenidos en la resolución apelada. Cualquier posible contradicción entre los planos del Plan General Metropolitano relativos al suelo de que se trata elaborados respectivamente a escalas 1/5.000 y 1/2.000 debe resolverse e interpretarse a favor de estos, sin que pueda apreciarse, como pretende la apelante, la existencia de un error material de transcripción en ellos, antes al contrario, como dijo y aclaró en su momento el perito procesal que intervino en la instancia y recoge la sentencia apelada, nunca ha existido una desclasificación del sector, pues en el plano a escala 1/5.000 se grafiaron las zonificaciones generales de los ámbitos con más o menos precisión, de acuerdo con la escala entonces utilizada, de tal forma que con los medios manuales de 1.976, año en que se realizó el plano a escala 1/5.000, la persona encargada de dibujar los límites de la clasificación del suelo urbano, dentro del conjunto total del área metropolitana, dibujó un centímetro desviada la línea que separa los ámbitos, centímetro que en el papel a escala 1/5.000 equivale a 50 metros en la realidad sobre el terreno, lo que indica el poco grado de precisión en el sentido de fijar límites sobre un papel a escalas grandes. La falta de referentes topográficos y urbanos del plano 1/5.000 se ha mejorado en el plano 1/2.000, donde el trazado del ámbito urbano es más preciso, dado que incorpora más referentes urbanos y topográficos. Una escala grande no es para fijar el detalle de un ámbito, sino para zonificar y entender el alcance sectorial de un planeamiento, siendo necesario entrar en los planos de más detalle para fijar correctamente los límites que la Administración ha querido delimitar, pues a mayor detalle, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR