STSJ Cataluña 293/2007, 23 de Marzo de 2007

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2007:8296
Número de Recurso418/2003
Número de Resolución293/2007
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 293

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

D. JOSÉ JUANOLA SOLER

D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de marzo de dos mil siete.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo, seguido entre partes: como parte demandante, INMOBILIARIA RUSPE, S.L.; PROYECTOS INMOBILIARIOS DEL BAGES 2002, S.L.; VERDHABITATS, S.L.; STUDIO DANIEL, S.A. y PROMOCIONES INMOBILIARIAS NAVARRAS PROINASA, S.L., representados por el procurador don Francisco Javier Manjarín Albert y asistidos del Letrado don Carles Pareja i Lozano; como parte demandada, AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el procurador don Carles Arcas Hernández y asistido del Letrado don Ignasi Gual; como parte codemandada CONSORCI DEL PARC DE COLLSEROLA representado por el Procurador don ANGEL QUEMADA RUIZ y asistido del Letrado don Pere Mª. Comas Miralles.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución 22 de noviembre de 2002.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 20 de marzo de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores impugnan el acuerdo de 22 de Noviembre de 2002 del Ayuntamiento de Barcelona inadmitiendo a trámite el Avance del Plan Parcial de delimitación del Sector Noroeste de Pedralbes.

La cuestión que se debate ya ha sido analizada y resuelta por este mismo Tribunal en la sentencia de 2 de marzo del corriente dictada en el recurso 197/03 de esta Sección y, como sea que los motivos invocados y el súplico de la demanda son similares, habida cuenta de que se refieren al mismo acto, si bien en este recurso solo se contrae el Avance del Plan Parcial de delimitación del Sector Noroeste de Pedralbes y en el recurso 197/03 se denegó el derecho al trámite de los Proyectos de Programa de Actuación Urbanística y Plan Parcial del citado Sector, iguales deben de ser los fundamentos jurídicos que condicionan el fallo y que se reproducen en la presente resolución, debiendo entender que donde dice P.A.U. y Plan Parcial debe entenderse Avance del P.P. de delimitación del Sector Noroeste de Pedralbes.

SEGUNDO

En primer lugar, se alega la nulidad del acto impugnado, que pretende fundarse en la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo vulnerando el derecho a la tramitación de los demandantes, como adjudicatarios para la formulación y ejecución de los Proyectos presentados.

Sostiene la actora que la inadmisión a trámite de los citados Proyectos, supone una clara infracción del ordenamiento jurídico toda vez que la Ley 2/2002 no puede enervar lo suscrito y acordado con anterioridad a su vigencia; basándose el acto recurrido en la preceptiva de la L.U 2/2002, no se ha tenido en cuenta que la Disposición Transitoria 8ª conserva las figuras de planeamiento derivado y de los instrumentos de gestión que se hubieren aprobado inicialmente antes de su entrada en vigor (6 de junio de 2002) por tanto, la legislación aplicable al supuesto de autos...

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