STSJ Cataluña 493/2007, 1 de Junio de 2007

PonenteJORDI MORATO-ARAGONES PAMIES
ECLIES:TSJCAT:2007:7778
Número de Recurso458/2003
Número de Resolución493/2007
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 493

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Maria Fernanda Navarro de Zuloaga

Doña Maria Pilar Rovira del Canto

Don Javier Aguayo Mejía

Ilmo. Sr. Magistrado Suplente

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a uno de junio de dos mil siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 458/03, interpuesto por Don Hugo , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Roger Planas y asistido por la Letrada Doña Patricia-Gemma Saldaña Figa contra la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Jordi Morató Aragonés Pàmies, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de fecha 26 de noviembre de 2002 que deniega la exención de la obligación de disponer de Visado Consular solicitado por el recurrente.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, lostrámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Mediante Auto de fecha 8 de septiembre de 2006 , se abrió el proceso a prueba y verificado conforme obra en las presentes actuaciones se siguió por el trámite de conclusiones y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el 31 de mayo de 2007.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Don Hugo impugna mediante la interposición del presente recurso contencioso- administrativo la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de fecha 26 de noviembre de 2002 que deniega la solicitud de exención de la obligación de disponer de Visado Consular al no encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en el apartado segundo de la Orden del Ministerio del Interior de 11 de abril de 1996 sobre exenciones de visado, solicitando su defensa jurídica su anulación; pretensión a la que se opone el Abogado del Estado.

SEGUNDO

En relación con las alegaciones vertidas por el recurrente en apoyo de sus pretensiones, precisaremos que por arraigo no debe entenderse pura y simplemente la acreditación de presencia en un momento determinado en algún punto del territorio del Reino de España, sino la voluntad exteriorizada del actor de cesar en una situación de clandestinidad y acreditar su incorporación real o potencial al mercado de trabajo tal y como determina la Ley Orgánica 4/2000, en su redacción dada por la LO 8/2000 , circunstancia que no permite una aplicación amplia y flexible como pretende el recurrente. Como ya hemos venido señalando en anteriores sentencias, la STC 24/2000, de 21 de enero , precisa que «los extranjeros solo gozan del derecho a residir en España en virtud de autorización concedida por autoridad competente, de conformidad con los Tratados internacionales y la Ley (arts. 13 y 19 CE, SSTC 99/85 y 94/93; y Declaración de 1 de junio de 1992 , relativa al Tratado de la Unión Europea). Por ello, es lícito que la Ley de Extranjería subordine el derecho de los extranjeros a residir en España al cumplimiento de determinadas condiciones. Conclusión que se ve corroborada por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, sin dejar...

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