STSJ Cataluña 469/2007, 8 de Junio de 2007

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2007:7688
Número de Recurso221/2006
Número de Resolución469/2007
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 469/2007

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

Magistrado

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ

En la Ciudad de Barcelona, a ocho de junio de dos mil siete.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 221/2006, interpuesto por D. Ildefonso , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Melania Serna Serra y defendido por la Letrada Dña. Yolanda Soriano Padín, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carles Arcas Hernández y defendido por la Sra. Letrada Consistorial, y codemandada la Compañía WINTERTHUR SEGUROS GENERALES SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Joan Rodés Durall, y defendida por Letrado D. Domingo Rivera López. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la desestimación por silencio, por el Ayuntamiento demandado, de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por el actor en fecha 7 de noviembre de 2001.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución presunta objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del proceso, según se ha indicado, la impugnación por la parte actora de la desestimación por silencio, por parte del Ayuntamiento de Barcelona, de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por el actor en fecha 7 de noviembre de 2001.

SEGUNDO

El hecho origen de la reclamación, ocurrió el 30 de octubre de 2000, cuando circulando el actor al volante de la moto Vespa de su propiedad, matrícula F-....-LT , sobre las 18'30 horas, por la calle Travau de Barcelona, hallándose a la altura del nº 61, y según descripción contenida en el atestado levantado in situ por los agentes de la Guardia Urbana, "pisó con la rueda anterior una manguera que cruzaba transversalmente la calzada, motivo por el que perdió el control de su vehículo y cayó al suelo. Añadió (el conductor) que pese a ser de noche, no se encontraba encendido el alumbrado público y que, al observar la manguera, pensó que la podría pasar con su moto sin problema, no siendo posible por lo dura que estaba debido a la presión".

El atestado refiere asimismo que el equipo de limpieza que manejaba la manguera estaba constituido por trabajadores de Fomento de Construcciones y Contratas SA, que coincidieron con la versión facilitada por el conductor accidentado, concluyendo los agentes su informe en el sentido de que: "En opinión de la patrulla actuante, el accidente se produjo por no guardar las debidas precauciones los operarios de limpieza, al cruzar una manguera con presión en la calzada, la cual se encontraba sin iluminación ; si bien el conductor de la moto debió de guardar mayor precaución ya que vio la manguera con anterioridad".

Archivada la causa penal inicialmente incoada, a denuncia del aquí actor, por el Juzgado de Instrucción nº 17 de Barcelona, mediante Auto de fecha 17 de mayo de 2001 , el Sr. Ildefonso formuló una reclamación por responsabilidad patrimonial, ante el Ayuntamiento demandado, en razón de las lesiones y secuelas sufridas. En defecto de resolución sobre el particular, interpuso el presente recurso contencioso.

Las partes demandada y codemandada se han opuesto, en sus escritos de contestación a la demanda, a las peticiones indemnizatorias contenidas en aquélla, alegando, en esencia, la inexistencia de responsabilidad patrimonial, por ausencia de nexo causal, concurriendo culpa del recurrente, y asimismo, que el actor ha incurrido en pluspetición.

TERCERO

Con arreglo al art. 139.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. En todo caso, añade el apdo. 2, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.

El indicado precepto, que reproduce la Llei del Parlament 13/89, de 14 de diciembre , en su art. 87.1 , constituye el trasunto legislativo de la previsión contenida al...

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