STSJ Cataluña 576/2007, 24 de Mayo de 2007

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
ECLIES:TSJCAT:2007:7363
Número de Recurso1572/2003
Número de Resolución576/2007
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº576/07

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D. M. JESUS FERNÁNDEZ DE BENITO

D. PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de mayo de dos mil siete .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1571/2003 y acumulado 1572/03, interpuesto por Ismael y Ernesto , representados por el Procurador JOSE-IGNACIO GRAMUNT SUAREZ, contra T.E.A.R.C. representado por el ABOGADO DEL ESTADO y contra DTO. ECONOMIA Y FINANZAS G. CATALUNYA representado por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. M. JESUS FERNÁNDEZ DE BENITO , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador JOSE-IGNACIO GRAMUNT SUAREZ actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto porla Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 18 de septiembre de 2003, desestimatorias de las reclamaciones nº NUM000 y NUM001 , formuladas respectivamente por D. Ismael y D. Ernesto contra los acuerdos dictados por la Delegación Territorial de Barcelona del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Catalunya por el concepto de Sucesiones y Donaciones.

SEGUNDO

Los recurrentes habían presentado el 8 de octubre de 1998 ante la Oficina gestora autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones derivada de la cancelación de un derecho de usufructo establecido a favor de la madre de ambos Dª Angelina , fallecida el 9 de abril de 1998, por su padre D. Oscar en el año 1979.

Consideran los sucesores D. Ismael y D. Ernesto que cometieron un error en la autoliquidación al haber omitido la reducción prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, reducción que no les ha sido admitida por la Administración tributaria ni estimada por el TEARC al entender que la Disposición transitoria Octava del Reglamento del Impuesto , aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre , dispone la no aplicabilidad de estas reducciones.

TERCERO

El calendado artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987 dispone que "en los casos en los que en la base imponible de una adquisición "mortis causa" que corresponda a los cónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida, estuviese incluido ... el valor de derechos de usufructo sobre los mismos, o de derechos económicos derivados de la extinción de dicho usufructo, siempre que con motivo del fallecimiento se consolidara el pleno dominio en el cónyuge, descendientes o adoptados, o percibieran éstos los derechos debidos a la finalización del usufructo en forma de participaciones en la empresa, negocio o entidad afectada, para obtener la base liquidable se aplicará en la imponible, con independencia de las reducciones que procedan de acuerdo con los apartados anteriores, otra del...

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