STSJ Asturias 957/2007, 29 de Junio de 2007
Ponente | MARIA JOSE MARGARETO GARCIA |
ECLI | ES:TSJAS:2007:4045 |
Número de Recurso | 805/2004 |
Número de Resolución | 957/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00957/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: 805/04
RECURRENTE: JUNTA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE OVIEDO
PROCURADOR: SR. VIGIL GARCÍA
RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO
PROCURADOR: SR. DE MIGUEL BUERES FERNÁNDEZ
SENTENCIA nº 957/07
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
Dña. María José Margareto García
D. Francisco Salto Villén
En Oviedo a veintinueve de junio de dos mil siete.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 805/04 interpuesto por JUNTA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, representada por el Procurador D. Luis Vigil García, actuando bajo la dirección Letrada de D. José María Alonso Vega Álvarez, contra el Ayuntamiento de Oviedo, representado por el Procurador D. Luis de Miguel- Bueres y Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Miguel Teijelo Casanova. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María JoséMargareto García.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia declarando que el acto impugnado es contrario a derecho y en consecuencia declare la nulidad del mismo, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 24 de febrero de 2005 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 27 de junio de 2007, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de la Junta de Personal Funcionario del Ayuntamiento de Oviedo, el Acuerdo dictado el día 31-8-2004 por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Oviedo por el que se aprueba el cambio en la ficha técnica de la R.P.T. de la abreviatura F por F/L, en todos aquellos puestos de trabajo previstos para Técnicos de Administración General, Licenciados en Derecho y Técnicos de la Administración Especial, Economistas.
Alega la parte recurrente en su demanda que no observa la existencia de ningún error, pues el acto impugnado es de modificación y no de corrección de errores, por lo que, a su juicio, este procedimiento utilizado es un fraude de ley, ya que el personal al servicio de la Administración Pública ha de ser preferentemente personal funcionario, que se contravienen las...
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