STSJ Asturias 862/2007, 6 de Junio de 2007

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2007:3896
Número de Recurso1050/2001
Número de Resolución862/2007
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 862/07

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo a seis de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1050/01 interpuesto por D. Alfonso , representado por el Procurador Sr. Vázquez Telenti, con asistencia letrada, contra el Consejo General de la Abogacía, representado por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Luis Paradinas. Siendo parte codemandada el Colegio de Abogados de Oviedo, representado por el Procurador D. José A. Alvarez Fernández, representado por el Letrado D. Federico Fernández. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María José Margareto García.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 4 de junio de 2007 en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el recurrente D. Alfonso se interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta del Consejo General de la Abogacía del recurso de alzada planteado contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Oviedo de 7-11-2000, conforme señala en el escrito que acompaña (folio 2).

SEGUNDO

Alega el recurrente en su demanda, nulidad del artículo 62, apartados 7 y 8 del Estatuto General de la Abogacía por ser contrarios a los artículos 31, 1, 3 y 36 de la Constitución Española, indicando asimismo que no es objeto de recurso por entrar en vigor el nuevo estatuto, pues el artículo 62-7 en que se basó el acuerdo para establecer las cuotas es nulo de pleno derecho, porque según el artículo 36 de la Constitución, las normas que regulan las peculiaridades de los Colegios profesionales, entre ellas, la financiación ha de tener reserva de ley, así como que conforme al artículo 31 de la Constitución, apartados 1 y 3 , sólamente por Ley se pueden establecer cargas tributarias sobre la propiedad y otros derechos, así como que el artículo 62-7 del Estatuto General de la Abogacía aprobado por Real Decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR